Tipos de Democracia
- Directa: Es la que ejercemos mediante el voto en un plebiscito, cuando hay una consulta de reforma constitucional.
- Indirecta: Cuando las legislaciones toman decisiones en nombre del pueblo.
Orden Jurídico
Es un conjunto de diversas normas jurídicas de un sistema positivo, que se encuentran en perfecta armonía, dotado de lógica y congruencia, en el cual rige el principio de no contradicción, permitiendo así que en el caso de que dos normas se contradigan, solo una de ellas sea válida y aplicable.
A. Principio de Jerarquía
Las distintas normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico se encuentran en distintos escalones, por lo que tendremos normas de mayor y menor jerarquía. Si dos normas de distinta jerarquía se contradicen, prevalecerá la de mayor jerarquía.
B. Principio de Derogación
Establece que si dos normas de la misma jerarquía versan sobre un mismo punto y se encuentran en contradicción, las normas posteriores en el tiempo prevalecerán sobre las anteriores, es decir, se aplica la norma más reciente en tiempo.
C. Principio de Competencia
Si dos normas dictadas por distintos órganos versan sobre un mismo punto y se encuentran en contradicción, prevalecerá la norma dictada por el órgano competente para entender sobre esa materia. Cabe señalar que los órganos del Estado solo pueden funcionar para lo que fueron creados.
Orden Público
¿Qué es?
Las leyes de orden público no pueden ser dejadas de lado por los contratos privados. Cuando el Estado no quiere que la autonomía de la voluntad cambie aspectos de la norma, la que está expresa no puede ser cambiada por acuerdo de voluntad entre privados.
Concepto de Derecho Agrario
El Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas, a veces de límite impreciso, que reglamenta lo referente a:
- La actividad agraria.
- Los contratos agrarios.
- El régimen de tenencia de la tierra y la colonización.
- El control de los bienes rurales muebles de carácter biológico.
- Los recursos naturales renovables.
DICOSE
¿Quiénes deben inscribirse?
Previo al inicio de toda actividad donde una persona quiera intervenir en una operación de tenencia, transferencia o movimiento de ganado, debe inscribirse en DICOSE.
Formulario
El formulario es una declaración jurada. La Dirección General de Servicios Ganaderos aclaró que “deberán inscribirse y realizar su declaración todas aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que tengan suinos, equinos y/o caprinos a cualquier título y cantidad, ya sea en zona urbana, suburbana y/o rural. La declaración jurada anual de existencias tiene que ser un reflejo de la situación del establecimiento al 30 de junio de cada año.”
Guías de Propiedad y Tránsito
Las guías de propiedad y tránsito son necesarias en todo movimiento físico y/o jurídico de animales. El movimiento puede implicar un cambio de propiedad y lugar, o solo puede consistir en un cambio de lugar. Las guías se expiden por cuadruplicados, y en ocasión de su uso, sus cuatro vías deben sellarse en la comisaría de origen. El destino de cada una de sus cuatro vías puede resumirse señalando:
- Original: Debe ser entregada al transportista junto con los animales, y el transportista la entrega al destinatario. Posteriormente, es retirada por la comisaría de destino que lo entrega a DICOSE.
- Duplicado: También debe ser entregado al transportista junto con los animales, y el transportista la entrega al destinatario, que posteriormente se lo queda.
- Triplicado: Es retirada por la comisaría de origen para su envío a DICOSE.
- Cuadruplicado: Se lo queda el remitente.
Significado de los Números de la Inscripción
Previo al inicio de toda actividad donde una persona quiera intervenir en una operación de tenencia, transferencia o movimiento de ganado, debe inscribirse en DICOSE. Luego se le asigna un número de nueve dígitos que identificará a la empresa agropecuaria. Donde los dos primeros dígitos indican el departamento donde se encuentra ubicada la empresa, según un código numérico (tenedor de tierra) o alfabético (tenedor de ganado). El tercero y cuarto dígito corresponden a la seccional policial donde está ubicado el establecimiento, o donde tiene su domicilio la empresa si es un propietario o tenedor de ganado sin campo.
Identificación Animal
Marca y Señal
Valor de la marca y señal: Establecen presunción de dominio, justifican la propiedad, salvo prueba contraria. Nadie puede marcar o señalar sin el boleto oficial de propiedad. Solo es permitido el uso de sistemas adoptados por el poder ejecutivo de propiedad exclusiva del Estado. El ganado mayor es marcado a fuego, salvo la existencia de otros procedimientos que produzcan una marca clara e indeleble. El ganado menor se señala; es facultativa la marca o el tatuaje.
Diferencia entre Animal Trazado e Identificado
Animal “trazado”: Es aquel animal debidamente identificado y cuyos movimientos, cambios de propiedad, transacciones, y todos aquellos eventos que la autoridad competente determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin interrupciones desde el momento de su ingreso al registro en las condiciones establecidas.
