Telecomunicaciones y Radiodifusión en México: Perspectivas Legales y Regulatorias

17 de Mayo: Día del Internet

En 1969, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) dedicó el 17 de mayo a conmemorar el aniversario de la firma del primer Convenio Telegráfico Internacional y el establecimiento de la propia organización (UIT). Por tal razón, era conocido como el Día Mundial de las Telecomunicaciones.

Conversatorios sobre la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Conversatorios para el análisis y propuesta del dictamen por el que se expide la Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente.

Primer Conversatorio

TEMA: Análisis de las Políticas de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Regulación en Telecomunicaciones y radiodifusión. Políticas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Colaboración con la Justicia. Segundo conversatorio (participó la alpaca y clara luz)

Segundo Conversatorio

TEMA: Cobertura Social y Acceso al Espectro Radioeléctrico

Fomento a la cobertura social. Nuevas formas de acceder al espectro. Fortalecimiento de los pequeños operadores y redes comunitarias. Política satelital.

Tercer Conversatorio

TEMA: Servicios Digitales: Contenidos, Publicidad Extranjera, Infraestructura, Streaming

Atribuciones del IFETEL

Atribuciones del IFETEL (Art. 28, párrafo 15 CPEUM)

• Regulación, • Promoción, y del • Supervisión • Uso • Aprovechamiento, y • Explotación, sobre:

  1. Espectro Radioeléctrico
  2. Redes públicas y privadas de telecomunicaciones
  3. Prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión
  4. Acceso a infraestructura activa, pasiva, y demás insumos accesorios


Régimen de Verificación

(Art. 292 y ss de LFTyR) (Artículo 62 y ss de la LFPA)

• Acceso a domicilio e instalaciones • Información (contable, topología de redes, estadística, etc.) • Competencia económica

Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse:

  1. Lugar o zona que ha de verificarse
  2. Objeto de la visita
  3. Alcance que deba tener
  4. Disposiciones legales que lo fundamenten.

Régimen de Sanciones

(Art. 297 y ss de la LFTyR)

• Telecomunicaciones y Radiodifusión encargado de IFETEL

• Contenidos Audiovisuales se encarga • SEGOB (RTC)

• Transmisión de Mensajes Comerciales/Defensa Audiencias se encarga el IFETEL

*Competencia Económica. Se encarga el UCE unidad de competencia económica.

**Derechos de los Usuarios se encarga la **PROFECO

Estructura del IFETEL

Pleno, Autoridad Investigadora, Secretario Técnico del Pleno.

Comisionado Presidente, Coordinación Ejecutiva, Coordinación General de Planeación Estratégica y Coordinaciones de Vinculación Institucional, Mejora Regulatoria, Administración, y Comunicación Social

Unidad de Cumplimiento del IFETEL

DG-Supervisión, DG-Verificación, DG-Sanciones y DGA-Vigilancia de Espectro Radioeléctrico

Funciones de la Dirección General de Supervisión

  1. Supervisa cumplimiento regulatorio de LFTR, Concesiones, Autorizaciones, etc.
  2. Propone las sanciones a la DG-Sanciones.
  3. Propone al Pleno la declaración administrativa de terminación de la concesión.
  4. Verifica y determina pagos de derechos.


Funciones de la Dirección General de Verificación

  1. Supervisa cumplimiento regulatorio de LFTR, Concesiones, Autorizaciones, etc.
  2. Ordena la práctica de visitas de verificación.
  3. Ordena y ejecuta medidas provisionales (aseguramiento de sistemas, instalaciones, etc.).
  4. Denuncia delitos al MP y funge como coadyuvante.

Funciones de la Dirección General de Sanciones

  1. Sustanciar y resolver los procedimientos sancionatorios.
  2. Sustanciar los procedimientos de revocación de concesiones (propone al Pleno la resolución).
  3. Denunciar a los prestadores de servicios a PROFECO.
  4. Notificar multas al SAT para su ejecución.

Funciones de la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico

  1. Diseñar y ejecutar el programa de vigilancia del espectro.
  2. Monitorear y vigilar bandas de frecuencias e interferencia perjudicial.
  3. Tomar medidas para corregir o eliminar interferencia perjudicial.
  4. Vigila emisiones radioeléctricas.

Régimen de Verificación (Reiteración)

(Art. 292 y ss de LFTyR) (Artículo 62 y ss de la LFPA)

• Acceso a domicilio e instalaciones • Información (contable, topología de redes, estadística, etc.) • Competencia económica

Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse:

  1. Lugar o zona que ha de verificarse
  2. Objeto de la visita
  3. Alcance que deba tener
  4. Disposiciones legales que lo fundamenten.

Régimen de Sanciones (Reiteración)

(Art. 297 y ss de la LFTyR)

• Telecomunicaciones y Radiodifusión encargado de IFETEL


Comisionado Presidente, Coordinación Ejecutiva, Coordinación General de Planeación Estratégica y Coordinaciones de Vinculación Institucional, Mejora Regulatoria, Administración, y Comunicación Social

Unidad de Cumplimiento (Reiteración)

DG-Supervisión, DG-Verificación, DG-Sanciones y DGA-Vigilancia de Espectro Radioeléctrico

Funciones de la Dirección General de Supervisión (Reiteración)

  1. Supervisa cumplimiento regulatorio de LFTR, Concesiones, Autorizaciones, etc.
  2. Propone las sanciones a la DG-Sanciones.
  3. Propone al Pleno la declaración administrativa de terminación de la concesión.
  4. Verifica y determina pagos de derechos.

Diseño del IFT

En términos generales, las facultades y atribuciones, a cargo del IFT, corresponden a facultades regulatorias de: *producción normativa, *de investigación, *de sanción, *de ejecución, y *de sustanciación de procedimientos seguidos en forma de juicio.

Se trata de facultades que revisten características materiales de las funciones legislativa, judicial y administrativa.

En ese sentido, el Tribunal Pleno, con respecto a las facultades del órgano constitucional autónomo, señaló en la Ejecutoria de la Controversia Constitucional

117/2014 (Reglas de portabilidad numérica), lo siguiente:

“el Constituyente reservó para el IFT un balance de distribución de poder público distinto, ya que, a diferencia del reglamento, en las disposiciones de carácter general del IFT sí se deposita un umbral de poderes de decisión que invisten a ese órgano de un poder de innovación o configuración normativa ausente en el Ejecutivo. Dicha facultad es regulatoria y constituye una instancia de producción normativa diferenciada de la legislación, conforme al artículo 73 constitucional, de los reglamentos del Ejecutivo del artículo 89, fracción 1 constitucional,


y de las cláusulas habilitantes que esta Suprema Corte ha reconocido puede establecer el Congreso de la Unión, para habilitar a ciertos órganos administrativos para emitir reglamentación, emitidas con fundamento en los artículos 73, fracción XXX y 90 de la Constitución Federal”.

El Juicio de Amparo

La Reforma Constitucional determinó que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Es imperante a 10 años de sus efectos que se analicen alternativas como establecer términos cortos a los recursos que puedan presentarse, crear la figura de recurso de reconsideración o establecer límites al amparo indirecto y excepciones a la no suspensión para evitar que los órganos autónomos caigan posteriormente en daños patrimoniales y restituciones por montos cuantiosos a los operadores derivado de decisiones equivocadas o de interpretación cuestionable.

Los Medios de Impugnación

Sector históricamente litigioso

• Muchas de las decisiones de Cofetel eran suspendidas mediante diversos medios de impugnación tales como recurso de revisión, juicio de nulidad y juicio de amparo.

• SCJN determinó que las tarifas de interconexión determinadas por Cofetel son de interés público y no pueden ser suspendidas. Nueva Ley de Amparo

• No son suspendibles los actos que afecten la explotación o utilización de bienes del dominio público. Reforma Constitucional 2013

• No es recurrible por ningún medio jurisdiccional de defensa, exceptuando por el amparo indirecto, las actuaciones del IFT

Mejores Prácticas

• Los órganos reguladores cuentan con un recurso de reconsideración.


• Los procesos judiciales tiene una duración relativamente breve que protegen el derecho de los privados sin dañar el interés público.

Unidades y Direcciones Generales de la Coordinación Ejecutiva

  1. Asuntos Jurídicos
  2. Competencia Económica
  3. Concesiones y Servicios
  4. Cumplimiento
  5. Espectro Radioeléctrico
  6. Medios y Contenidos Audiovisuales
  7. Política Regulatoria
  8. Centro de Estudios
  9. Asuntos Internacionales
  10. Política de Usuario

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