Disposición Adicional Primera de la Constitución Española
1. La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
2. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Antecedentes Históricos del Régimen Foral Vasco
Siglo XIX
Ninguna de las constituciones menciona la foralidad (este tema se aborda a través del aparato legislativo).
Siglo XX: Intentos de Estatuto de Autonomía
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