Diferencia entre Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
Obligaciones Mancomunadas
Son aquellas cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente.
Se caracterizan porque cada deudor tiene que cumplir solo una parte de la deuda; el acreedor no puede exigir la totalidad (pasiva). O cada acreedor solo puede pedir su parte al deudor (activa).
La obligación se divide en tantas partes iguales (salvo que se diga otra cosa) como sujetos haya, Seguir leyendo “Obligaciones en Derecho Civil: Mancomunadas, Solidarias, Genéricas y Específicas” »