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El Control Jurisdiccional de la Inactividad Administrativa y el Artículo 9 LOCJA en Venezuela

El Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOCJA) y el Control de la Inactividad Administrativa

El artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOCJA) establece las competencias del contencioso administrativo. Esto, sin embargo, puede considerarse contrario a la tutela judicial efectiva, porque deja por fuera el control de la actividad no reglada o la inactividad de la Administración cuando se trata de una actividad discrecional. Seguir leyendo “El Control Jurisdiccional de la Inactividad Administrativa y el Artículo 9 LOCJA en Venezuela” »