El artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) recoge una cláusula general, estableciendo que le corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de:
- Actos de las Administraciones Públicas (AP).
- Disposiciones generales de rango inferior a la ley o reglamentos.
- Decretos legislativos *ultra vires*, es decir, aquellos que dicta el Gobierno excediendo los límites de la delegación realizada por las Cortes.
