Artículo 19 N°15: Derecho de Asociación
Es la facultad de una persona para unirse con otras, de forma voluntaria y con un cierto grado de permanencia, para la realización común de un determinado y lícito fin.
Asociación: Agrupaciones de personas que guardan un cierto grado de permanencia para la persecución de fines comunes, ya sean religiosos, políticos, laborales, profesionales, culturales, empresariales, etc.
El derecho de asociación tiene un vínculo con el derecho de reunión, porque Seguir leyendo “Derechos Constitucionales Fundamentales: Asociación, Cargas Públicas y Libertad Económica en Chile” »