Disposiciones Generales del Notariado Hondureño
ARTÍCULO 1. SEGURIDAD JURÍDICA.
El Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como de los asuntos no contenciosos determinados en los artículos 53 y 59 del Código del Notariado y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial.