Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no medie estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho entre los socios a los 90 días de la última notificación. Los socios que deseen permanecer en la sociedad deben pagar a los salientes su parte social. La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.
Proceso de Extinción de una Sociedad
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