El Pluralismo Jurídico del Tardomedioevo: Derecho Común y Derechos Particulares
Las Diversidades en la Unidad
- El siglo XIII se caracteriza por la superposición y convivencia entre el Derecho Común y los Derechos Particulares.
- Jurídicamente, se observa la coexistencia de lo Particular (consuetudinario) y lo Universal (científico, rígido).
- Los Derechos Particulares (o particularismo) se basan en la costumbre hecha norma escrita. Se distinguen tres tipos principales:
- Territoriales: Derechos propios Seguir leyendo “El Pluralismo Jurídico Medieval: Interacción entre el Derecho Común y los Derechos Particulares” »