CAPÍTULO V: De la Profesión Periodística y de los Directores de Publicaciones Periódicas
Artículo Treinta y Tres. Profesión Periodística y Título Profesional
Un Estatuto de la profesión periodística, aprobado por Decreto, regulará los requisitos para el ejercicio de tal actividad, determinando los principios generales a que debe subordinarse y, entre ellos:
- El principio de **profesionalidad**, previa inscripción en el Registro Oficial, con fijación de los derechos y deberes del periodista Seguir leyendo “Régimen Jurídico del Director de Publicaciones Periódicas: Requisitos, Derechos y Responsabilidades Legales” »
