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Recusaciones y Facultades Disciplinarias en el Código de Procedimientos Civiles

Reglas sobre la Recusación

  • ARTÍCULO 47. Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento. La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.
  • ARTÍCULO 48. Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos de que, después de iniciada, hubiere cambiado el personal. En los procedimientos de ejecución, no se dará curso a Seguir leyendo “Recusaciones y Facultades Disciplinarias en el Código de Procedimientos Civiles” »