Reglas sobre la Recusación
- ARTÍCULO 47. Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento. La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.
- ARTÍCULO 48. Puede interponerse la recusación en cualquier estado del juicio, hasta antes de empezar la audiencia final, a menos de que, después de iniciada, hubiere cambiado el personal. En los procedimientos de ejecución, no se dará curso a Seguir leyendo “Recusaciones y Facultades Disciplinarias en el Código de Procedimientos Civiles” »