Imputación del Pago
La imputación del pago extingue la obligación si es total.
- Si la deuda no puede solventarse en su totalidad, se abona en el siguiente orden:
- Multas (por mora, con un recargo del 1,5% mensual).
- Intereses (hasta el máximo convencional).
- Reajustes (según el IPC).
- Capital.
- Si existen deudas comunes entre el Fisco y el contribuyente, el pago se imputará a las devengadas (de pleno derecho).
- Si todas las deudas están devengadas, la imputación del pago la elegirá el deudor; en su defecto, Seguir leyendo “Fundamentos del Derecho Tributario Chileno: Imputación de Pagos, Condonación, Compensación y Prescripción Fiscal” »
