Código Penal Peruano: Delitos contra la Vida y la Salud
Art. 112 – Homicidio piadoso:
Se sanciona con hasta 3 años de prisión a quien, movido por piedad, da muerte a un enfermo incurable que lo solicita expresamente para poner fin a sufrimientos insoportables.Art. 113 – Instigación o ayuda al suicidio:
Pena de 1 a 4 años para quien induce o ayuda al suicidio de otra persona, si este se consuma o intenta. La pena aumenta (2 a 5 años) si existe un interés egoísta.Art. 114 – Autoaborto:
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