Artículo 81: Advertencias Preliminares
(Reformado por el Artículo 7 del Decreto 32-96 y por el Artículo 2 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República).
Al iniciar la audiencia oral, el juez explicará al sindicado, con palabras sencillas y claras, el objeto y la forma en que se desarrollará el acto procesal. De la misma manera, le informará los derechos fundamentales que le asisten y le advertirá también que puede abstenerse de declarar y que tal decisión no podrá ser utilizada Seguir leyendo “Aspectos Clave del Proceso Penal: Audiencias, Medios de Investigación y Actos Conclusivos” »