Principios Constitucionales del Derecho Administrativo Sancionador: El Impacto de la CE 1978
La Constitución predetermina la configuración legal de la **potestad sancionadora** de las Administraciones Públicas en dos preceptos:
El **Artículo 25.1 CE** que establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
El **Artículo 24.2 CE** Seguir leyendo “Fundamentos Constitucionales de la Potestad Sancionadora Administrativa en España” »