Reglas Generales del Proceso Judicial
ARTÍCULO 43.- Fijación y Continuación de la Vista de la Causa
Cuando se hubiere diferido la fijación de la vista de la causa, una vez producida la prueba ordenada o vencido el plazo para hacerlo según lo dispuesto en el artículo 32, el Presidente del Tribunal, dentro de los diez (10) días, deberá determinar la fecha en que deberá realizarse la audiencia.
Para su designación se utilizarán todos los días hábiles de la semana cuando la cantidad de causas Seguir leyendo “Reglamento Procesal Judicial: Audiencias, Ejecución y Recursos Legales” »