Artículo 477: El Recurso de Nulidad en Sentencias Definitivas
Tratándose de las sentencias definitivas, solo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. Seguir leyendo “El Recurso de Nulidad en Sentencias Definitivas: Fundamentos y Etapas del Proceso Judicial” »
