Sistemas Jurídicos Globales y Derecho Comparado: Fundamentos y Clasificaciones

Fundamentos del Sistema Jurídico

¿De dónde proviene la conformación de un sistema jurídico? Atiende a la **soberanía** de cada comunidad, cada pueblo y órgano jurídico. Ningún país tiene el mismo sistema jurídico, pero se pueden encontrar puntos en común.

El **sistema jurídico** es **evolutivo**, depende del tiempo y el espacio.

Definiciones Clave

Ley Sustantiva

La **ley sustantiva** es aquella que crea, regula, modifica o extingue derechos y obligaciones.

Ejemplo: El Código Civil establece derechos como el de la propiedad, la herencia y los contratos.

Ley Adjetiva

La **ley adjetiva** (o procesal) establece los procedimientos para hacer valer un derecho ante la autoridad.

Ejemplo: Código de Procedimientos Civiles.

Etimología de ‘Sistema’

  • Syn: junto a
  • Histanai: poner

Un **sistema** es un conjunto de elementos con una autonomía variable, relacionados entre sí de forma metódica. Al quitar o modificar uno de ellos, es posible que el sistema funcione de manera distinta, es decir, puede producir un resultado diferente o simplemente dejar de funcionar, según su grado de capacidad de adaptación.

Definición de Sistema Jurídico según Robert Alexy

Según **Robert Alexy**, un **sistema jurídico** es un conjunto de elementos cuya disposición e interacción otorgan a cualquier órgano jurídico positivo y conocido como tal, los medios de su coherencia y funcionamiento. Se compone de las instituciones, normas, procesos y actores que permiten que funcione una comunidad específica en un momento dado.

Acción de Inconstitucionalidad

La **acción de inconstitucionalidad** se refiere al choque o conflicto entre normas o derechos.

Históricamente, los únicos que podían interponer la acción de inconstitucionalidad eran los funcionarios.

Antinomia

Una **antinomia** es un choque o conflicto entre derechos humanos.

Es una contradicción o conflicto entre dos o más principios, leyes, normas o ideas que impide su aplicación simultánea.

En el ámbito jurídico, se refiere a la situación donde dos normas de un mismo sistema legal atribuyen consecuencias incompatibles a un mismo hecho, dificultando su aplicación conjunta.

La Corte Penal Internacional estima que existen entre 350 y 400 sistemas jurídicos.

Los factores **endógenos** (cuestiones internas del país) y **exógenos** (cuestiones externas del país) son los que provocan que el sistema jurídico cambie.

Familia Jurídica

Una **familia jurídica** es una agrupación de sistemas jurídicos con similitudes.

Tradición Jurídica

La **tradición jurídica** abarca cuestiones de elementos de cultura e historia que influyen en el derecho.

Clasificación de los Sistemas Jurídicos

La clasificación de los sistemas jurídicos se realiza a través de la búsqueda de rasgos comunes para que encuadren en las mismas categorías.

Aportes de Konrad Zweigert y Hein Kötz

Konrad Zweigert y Hein Kötz retoman las ideas de René David, quien establece que las **familias jurídicas** tienen similitudes y diferencias, pero ninguna es inútil. Todas dependen del punto de vista del que adopta la comparación.

Definición Ampliada de Familia Jurídica

Una **familia jurídica** es un conjunto de sistemas jurídicos (de distintos países) que comparten orígenes históricos, principios, instituciones, fuentes del derecho y métodos de interpretación.

Criterios para Identificar una Familia Jurídica

  • Origen histórico común.
  • Fuentes del derecho que predominan (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina).
  • Método de aplicación e interpretación.
  • Instituciones jurídicas semejantes.

Estructura de las Reglas Jurídicas

  • El **silogismo** como modo de razonamiento, que consiste en obtener una regla concreta a partir de una regla general preexistente.
  • El **razonamiento deductivo**: a través de una analogía, se aplica una regla concreta existente a casos cercanos a los que esta norma ya se aplica.

La Regla Jurídica según Zweigert y Kötz

La idea central de **Zweigert y Kötz** es que las **reglas jurídicas** no son solo normas abstractas, sino instrumentos para regular la conducta humana dentro de la sociedad.

Establecían que:

  • Las **reglas jurídicas son obligatorias**: imponen deberes y atribuyen derechos.
  • Están **orientadas a la conducta social**: buscan ordenar las relaciones humanas y prevenir conflictos.
  • Son **sancionadas por el Estado**: su incumplimiento genera consecuencias legales.
  • Poseen una **función normativa**: no solo describen lo que debe hacerse, sino que dirigen la conducta hacia objetivos de justicia y orden social.

Para ellos, la **regla jurídica** es un mandato general y obligatorio que organiza la convivencia social y tiene fuerza respaldada por la autoridad del Estado.

Factores para la Clasificación de Familias Jurídicas

  • Antecedentes y desarrollo histórico.
  • Modo característico y predominante de reflexión en asuntos jurídicos.
  • La presencia de **instituciones de rasgos únicos**.
  • El tipo de **fuentes normativas** que reconocen, la forma jurídica en la que se aplican y su ideología.

Clasificaciones Históricas de Familias Jurídicas

Clasificación Tradicional (por grupos)

  • Grupo Latino: Francia, Bélgica, Italia y España.
  • Grupo Germánico: Austria, Hungría y Escandinavia.
  • Grupo Eslavo: Rusia.
  • Grupo Musulmán.

Clasificación de Armin Jon, Nolde y Wolf (años 90)

En los años 90, **Armin Jon, Nolde y Wolf** propusieron una nueva clasificación con 7 familias:

  1. Familia Francesa.
  2. Familia Germánica.
  3. Familia Escandinava.
  4. Familia Inglesa.
  5. Familia Soviética.
  6. Familia Islámica.
  7. Familia Hindú.

Esta clasificación fue criticada porque se basaba principalmente en el **derecho privado** y descuidaba el **derecho público**. Además, ignoraba tradiciones jurídicas importantes como las de China y Japón, cuyos sistemas están basados de manera similar en factores ideológicos y culturales, al igual que las familias soviética, islámica e hindú.

Actualización de René David por Camille Jauffret (1950)

En 1950, **Camille Jauffret** retoma la obra de **René David** para actualizarla, proponiendo:

  1. Romano-Germánico.
  2. Sistemas de **Derecho Anglosajón** (**Common Law**).
  3. Derecho Socialista.
  4. Sistemas **Filosóficos y Religiosos** (o de Derecho Tradicional).

Reclasificación de Zweigert y Kötz (considerando a Jauffret)

Tomando en consideración la obra de Camille Jauffret, **Zweigert y Kötz** reclasifican las familias jurídicas en:

  1. Romanista.
  2. Germánica.
  3. Anglosajón.
  4. Nórdico.
  5. Socialista.
  6. De **Lejano Oriente**.
  7. Derecho Musulmán.
  8. Derecho Hindú.

Propuesta de Hugo Martelli

Hugo Martelli continúa estudiando las familias jurídicas y señala que estas pueden presentar un tipo de **imperialismo jurídico**. Propone que no deben agruparse de manera geográfica, sino por **política, derecho y tradición filosófica o religiosa**.

Crea 3 familias:

  1. La primera no se enfoca en la región, sino que se ubica en sistemas jurídicos con una clara distinción entre la **influencia política y la jurídica**. En teoría, el derecho no tiene bases religiosas o políticas, sino sociales.
  2. La segunda se caracteriza por el **modelo político** como modelo de organización social, porque el proceso político no puede ser separado del proceso jurídico.
  3. La tercera está conformada por el **derecho tradicional**, e incluye los países donde prevalece la tradición filosófica y religiosa, con más autoridades religiosas que abogados.

Derecho Comparado

Concepto

El **Derecho Comparado** es la disciplina que realiza la comparación entre diferentes sistemas jurídicos para identificar qué elementos o partes podemos adoptar y tomar.

  • Se observa en los **tratados internacionales** que México debe acatar.
  • Artículo 1 Constitucional: Principio de **igualdad**.
  • Interpretación conforme: Los órganos jurisdiccionales deben armonizar las normas, realizando una interpretación de acuerdo con las jerarquías normativas.
  • Principio pro persona: Buscar la ley que mejor beneficie al gobernado.

Importancia del Derecho Comparado

Su importancia radica en que abre puertas para tomar o adquirir elementos de otras legislaciones, contribuyendo al **fortalecimiento de nuestro propio sistema jurídico**.

Necesidades Esenciales del Derecho Comparado según Seroussi

Según **Seroussi**, los sistemas jurídicos de los Estados se enriquecen y evolucionan con el tiempo. Por ello, la comparación de sistemas debe atender varias **necesidades esenciales**:

  1. Necesidad intelectual: Ofrece una apertura a un mundo muy complejo y en plena mutación.
  2. Necesidad sociológica: Permite entender las formas de vida de otros países y entre los individuos.
  3. Necesidad jurídico-social: Contribuye a mejorar las normas jurídicas.
  4. Necesidades políticas y comerciales: Facilita el desarrollo de compromisos internacionales con bases comunes y compartidas.
  5. Necesidad de comprensión: Busca unificar las fuentes del derecho y fomentar la cooperación entre Estados soberanos.

Metodología del Derecho Comparado

El Derecho Comparado utiliza el **método científico** a través de comparaciones, que pueden ser:

  • Bilateral: Compara una figura jurídica específica entre dos países.
  • Multilateral: Compara nuestro sistema jurídico con varios sistemas jurídicos.

Comparatistas

Los **comparatistas** son quienes se dedican a contrastar los sistemas jurídicos de diferentes países.

Macrocomparación

La **macrocomparación** consiste en cotejar grandes partes de los ordenamientos jurídicos, de las familias jurídicas o incluso sistemas jurídicos completos.

  • Interna: Comparación entre códigos dentro del mismo territorio.
  • Externa: Comparación entre códigos de distintos países. Aplica tanto para la ley adjetiva como para la sustantiva.

Microcomparación

La **microcomparación** se relaciona con instituciones o problemas jurídicos específicos, es decir, los principios a los que se recurre para resolver situaciones reales y concretas.

Ejemplos: Una excepción procesal en cinco ordenamientos jurídicos; el arrendamiento en la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (EDOMEX).

Praxis de la Actividad Comparativa: 4 Etapas

  1. Establecimiento del tema a investigar y la selección de los sistemas jurídicos a estudiar.
  2. Descripción de las normas, conceptos e instituciones de los países escogidos.
  3. Confrontación de la información obtenida y búsqueda de las razones que pudieran explicar diferencias y similitudes inesperadas entre los sistemas.
  4. La **evaluación crítica de los resultados** obtenidos y, eventualmente, la preparación de recomendaciones tendientes a impulsar un cambio que mejore el marco jurídico de referencia.

Es fundamental que las normas, conceptos o instituciones con las que se relacionen se ubiquen en el mismo nivel de comparación.

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