Fundamentos del Sistema Fiscal y Legal Mexicano
Obligaciones y Derechos Ciudadanos
Es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos de manera equitativa, tal como lo establece la ley.
Tienen derecho a iniciar leyes o decretos: el Presidente de la República, los Diputados (500) y Senadores (128) del Congreso de la Unión, las 32 legislaturas de los estados y los ciudadanos (requiriendo el 0.13% de la lista nominal de electores).
Estructura Legislativa y Proceso de Creación de Leyes
La legislatura de Torreón, como ejemplo de gobierno local, está integrada por el Presidente Municipal, regidores y síndicos municipales.
Proceso Legislativo Federal
- Una iniciativa se propone y pasa a una Cámara de Origen, donde es discutida por los legisladores (Senadores o Diputados, según corresponda).
- Posteriormente, pasa a la Cámara Revisora, donde también es discutida por los legisladores, dependiendo de cuál fue la Cámara de Origen.
- Luego, se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación. Una vez aprobada, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableciéndose su vigencia, que puede ser inmediata o diferida.
Para su aprobación o rechazo, se requiere el voto de dos terceras partes de los integrantes de la cámara. El Poder Ejecutivo dispone de 10 días para publicarla. Cada cámara tiene 30 días para aceptar o rechazar una propuesta. Si una propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, no podrá ser presentada nuevamente en las sesiones restantes del año. Una propuesta puede ser rechazada total o parcialmente; en este último caso, solo se discutirá lo rechazado, sin alterar la parte aceptada.
Servicios Públicos Municipales
Los municipios tienen a su cargo la prestación de servicios y funciones públicas esenciales, tales como:
- Agua potable
- Drenaje y alcantarillado
- Alumbrado público
- Recolección de residuos
- Mercados y centrales de abasto
- Panteones
- Rastros
- Mantenimiento de calles, parques y jardines
- Seguridad pública
- Entre otros
Gobierno de la Ciudad de México (CDMX)
El Gobierno de la Ciudad de México (anteriormente Distrito Federal) está a cargo de los poderes federales y de sus propios órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local. Las autoridades locales de la Ciudad de México incluyen el Congreso de la Ciudad de México (antes Asamblea Legislativa), el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.
El Distrito Federal fue creado el 18 de noviembre de 1824 con el propósito de ser una entidad distinta a los demás estados, diseñada para albergar los tres Poderes de la Unión y evitar la influencia excesiva de un estado sobre los demás.
Tipos de Contribuciones y su Recaudación en México
Clasificación de Contribuciones
- Federales: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
- Estatales: Impuesto sobre la Enajenación de Vehículos de Motor Usados, Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, e Impuesto sobre Servicios de Hospedaje.
- Municipales: Impuesto Predial, Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Lotes Baldíos sin Construir, Licencias de Funcionamiento y Licencias para la Venta de Bebidas Alcohólicas.
- Ciudad de México: Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto Predial, Impuesto sobre Espectáculos Públicos, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos e Impuesto sobre Hospedaje.
Lugares de Pago de Contribuciones
- Federales: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
- Estatales: Oficinas de Recaudación de Rentas.
- Municipales: Tesorerías Municipales, Sistemas de Agua y Saneamiento (SIMAS) y Oficinas de Recaudación de Rentas.
- Ciudad de México: Amplia red de pago que incluye bancos, farmacias, tiendas de conveniencia, así como plataformas digitales (celular o internet).
Código Fiscal de la Federación (CFF): Disposiciones Clave
Estructura del CFF
El Código Fiscal de la Federación (CFF) se estructura en títulos, siendo los cuatro primeros:
- Disposiciones Generales
- Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
- Facultades de las Autoridades Fiscales
- Delitos e Infracciones Fiscales
Características Generales del CFF
Entre sus características principales, establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir a los gastos públicos. La Federación solo realiza pagos cuando las leyes lo establecen, y los extranjeros no pagan en caso de reciprocidad. Las contribuciones se dividen en:
- Impuestos
- Aportaciones de Seguridad Social
- Contribuciones de Mejoras
- Derechos
Conceptos Relevantes
- Accesorios de las Contribuciones: Incluyen recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnización.
- Aprovechamientos: Ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones.
- Productos: Contraprestaciones por los servicios que presta el Estado por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.
Generalmente, las contribuciones se pagan el día 17 de cada mes.
Residencia Fiscal y Domicilio Fiscal
- Residencia en Territorio Nacional:
- Para personas físicas: Quienes tengan su casa habitación en México, cuando más del 50% de sus ingresos provengan de México, o cuando el centro principal de sus actividades se encuentre en México.
- Para personas morales: Cuando su sede de dirección efectiva está en México.
- Domicilio Fiscal:
- Para personas físicas: Es el local donde se encuentra el principal asiento de sus actividades.
- Para personas morales: Es el local donde se encuentra su administración principal o el designado en caso de ser una entidad extranjera.
Definiciones Clave
- Enajenación de Bienes: Se entiende por enajenación de bienes a toda transmisión de propiedad, incluyendo:
- Transmisión de propiedad
- Adjudicaciones
- Aportación a una sociedad
- Arrendamiento financiero
- Fideicomiso
- Actividades Empresariales: Se clasifican en comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas.
Documentos Digitales y Firma Electrónica
Cuando las disposiciones fiscales exijan la presentación de documentos, estos deben ser digitales, contar con una Firma Electrónica Avanzada (e.firma) expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y utilizar sellos digitales autorizados por el Banco de México. La e.firma sustituye la firma autógrafa del firmante, poseyendo el mismo valor legal. Los certificados de e.firma tienen una vigencia máxima de 4 años.
Los certificados expedidos por el SAT serán inválidos en los siguientes casos:
- A solicitud del firmante.
- Fallecimiento del titular.
- Disolución o desaparición de la asociación.
- Transcurso del plazo de vigencia.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos.
Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
Promociones y Buzón Tributario
Toda promoción o petición deberá presentarse mediante documento digital con Firma Electrónica Avanzada (e.firma). No obstante, quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas pueden optar por no utilizar la e.firma.
Las promociones deben enviarse a través del Buzón Tributario y deben contener:
- Nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del contribuyente.
- La autoridad a la que se dirige.
- El motivo de la promoción.
- Una dirección de correo electrónico para recibir el acuse de recibo.
Protección al Contribuyente
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) brindará a los contribuyentes asesoría, representación y defensa a quienes lo soliciten. Su función es proteger los derechos de los contribuyentes frente a las actuaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y otras autoridades fiscales.
Los contribuyentes con saldos a favor pueden optar por compensarlos con saldos en contra de otros impuestos o aprovechamientos.
Obligaciones Fiscales Generales
Las personas físicas y morales tienen las siguientes obligaciones fiscales:
- Darse de alta ante la SHCP.
- Registrar su domicilio fiscal.
- Tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Cédula de Identificación Fiscal.
- Expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- Llevar contabilidad.
- Pagar contribuciones mediante declaración.
- En su caso, dictaminar sus estados financieros.
Proceso Contable Básico
El proceso contable básico incluye:
- Factura
- Póliza Contable
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Balanza de Comprobación
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
- Balance General
Requisitos de los CFDI
Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deben contener los siguientes requisitos:
- RFC de quien lo expide y de quien lo recibe.
- Folio y sello digital del SAT.
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías.
- Valor unitario y el importe total.
Facultades de las Autoridades Fiscales
Asistencia y Resolución de Peticiones
Las autoridades fiscales proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y podrán generar el RFC a partir de la Clave Única de Registro de Población (CURP). Las peticiones que no se resuelvan en un plazo de 3 meses se considerarán rechazadas (negativa ficta), y el interesado podrá interponer los medios de defensa correspondientes o esperar a que se dicte la resolución.
Poderes del Ejecutivo Federal
El Ejecutivo Federal podrá condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones a causa de catástrofes naturales (fenómenos meteorológicos), plagas o epidemias. Asimismo, podrá conceder subsidios o estímulos fiscales y dictar las medidas relacionadas con la forma de pago.
Medidas de Apremio
Se imponen cuando el contribuyente obstaculiza el ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal. Incluyen:
- Auxilio de la fuerza pública.
- Imposición de multas.
- Aseguramiento precautorio de bienes.
- Solicitud de procedimiento por desobediencia.
Solicitud de Información y Verificaciones
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios, siempre que dicha solicitud no exceda un plazo de 3 meses. Esta información deberá ser proporcionada dentro de los 15 días siguientes a la solicitud. Las autoridades también podrán llevar a cabo verificaciones sin que esto se considere el inicio de sus facultades de comprobación.
Visitas Domiciliarias
- La Orden de Visita Domiciliaria: Debe especificar el lugar o lugares donde se efectuará la visita y el nombre de los visitadores que la llevarán a cabo.
- Procedimiento durante la Visita: Durante una visita domiciliaria, los contribuyentes visitados deben cumplir con lo siguiente:
- Estar presentes en el lugar de la visita (el contribuyente o su representante legal).
- Si no se encuentra, la visita se efectuará al día siguiente con quien esté presente.
- Los visitadores deben identificarse debidamente.
- Debe haber dos testigos.
- Si las autoridades no pueden continuar con la visita, podrán solicitar el auxilio de otras autoridades competentes para su conclusión.
- Plazo de Conclusión: Las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria en un plazo máximo de 12 meses. No obstante, la visita podrá concluir anticipadamente si el contribuyente visitado opta por dictaminar sus estados financieros.
Determinación Presuntiva y Pagos Diferidos
Las autoridades podrán determinar presuntivamente las contribuciones que debieron haber sido retenidas, cuando el monto omitido exceda el 3% de las contribuciones enteradas.
Las autoridades fiscales podrán autorizar el pago diferido de contribuciones por un plazo no mayor a 12 meses, o en parcialidades por un plazo no mayor a 36 meses.
Extinción de Facultades
La facultad de las autoridades para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos se extingue en un plazo de 5 años. Este plazo se extiende a 10 años si el contribuyente no lleva contabilidad, no tiene su RFC registrado o no conserva la contabilidad conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
Infracciones y Delitos Fiscales en México
Principios Generales de las Multas
Las multas por infracciones se aplicarán independientemente del cobro de las contribuciones y sus accesorios. Si el pago no se realiza en la fecha establecida, el monto se actualizará conforme a la inflación y se generarán recargos.
- Si, por haber cometido infracciones, se omite el pago de una contribución, la multa será del 55% al 75% del total de la contribución omitida.
- Si se omite una parte de la contribución debido a un error aritmético, la multa será del 20% al 25% del monto omitido.
Tipos de Infracciones Fiscales
- Infracciones Relacionadas con el RFC: No solicitar la inscripción, no presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando se esté obligado a ello, no presentar avisos, no citar el RFC en los documentos requeridos y autorizar actas sin cumplir con el Artículo 27 del CFF (relativo a la obligación de incluir el RFC).
- Infracciones Relacionadas con el Pago de Contribuciones: No presentar declaraciones, presentarlas incompletas o no pagar contribuciones cuando estas no son calculables por el contribuyente.
- Infracciones Relacionadas con la Contabilidad: No llevar contabilidad, no llevar libros o registros especiales, o llevar la contabilidad de forma distinta a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.
- Infracciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación: Oponerse a la práctica de una visita domiciliaria, no proporcionar datos o informes requeridos, no conservar la contabilidad o parte de ella, divulgar información confidencial proporcionada por terceros o declarar falsamente el cumplimiento de requisitos fiscales.
- Infracciones Relacionadas con Marbetes o Precintos: No adherirlos, utilizar marbetes o precintos falsos o alterados, darles un uso diferente al establecido, poseer bebidas alcohólicas sin los marbetes o precintos correspondientes, no destruir los envases cuando sea necesario y no acreditar la adquisición legal de los marbetes y precintos.
- Infracciones a las Disposiciones Fiscales Generales: No exigir el pago total de las contribuciones y accesorios, asentar falsamente el cumplimiento de las disposiciones, exigir una prestación no prevista en la ley, divulgar información confidencial o revelar a terceros información fiscal.
Delitos Fiscales y Responsabilidades
Responsables de Delitos Fiscales
Son responsables quienes:
- Acuerden la realización del delito.
- Realicen una conducta descrita en la ley.
- Lo cometan directamente.
- Sirvan para cometerlo.
- Induzcan dolosamente (con engaños) a su comisión.
- Ayuden dolosamente a su comisión.
- Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
Encubrimiento
Es responsable de encubrimiento quien, con ánimo de lucro, reciba, traslade u oculte el objeto del delito a sabiendas de su procedencia ilícita, o quien ayude de cualquier forma a eludir las investigaciones de las autoridades.
Agravantes de Pena
- Si un funcionario o empleado público comete un delito fiscal, la pena de prisión se aumentará de 3 a 6 años.
- Se impondrá una pena de 1 a 6 años de prisión a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas sin el mandamiento escrito de una autoridad fiscal competente, o que realicen verificación física de mercancías en un lugar distinto a los recintos fiscales autorizados.
- Se impondrá una sanción de 6 a 10 años de prisión al comercializador o transportista de gasolina o diésel que no cumpla con los trazadores o especificaciones de Petróleos Mexicanos (PEMEX).
Delito de Contrabando
Comete este delito quien introduzca o extraiga del país mercancías omitiendo el pago de contribuciones, sin el permiso de la autoridad competente, o al importar o exportar bienes prohibidos.
Se presume el delito de contrabando cuando:
- Existen mercancías extranjeras sin documentación aduanera que acredite su legal estancia.
- Se encuentran vehículos extranjeros fuera de la zona de 20 km de los límites fronterizos.
- No se justifiquen faltantes o sobrantes de mercancías.
Será sancionado con las mismas penas del contrabando quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder mercancía extranjera que no sea para uso personal, sin la documentación legal que compruebe su legal estancia en el país.
El delito de contrabando será calificado (agravado) cuando:
- Exista violencia.
- Se cometa de noche.
- El infractor se ostente como funcionario público.
- Se utilicen documentos falsos.
- Es cometido por tres o más personas.
Delito de Defraudación Fiscal
Comete este delito quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México
Sujetos Obligados al Pago de IVA
Están obligados al pago del IVA quienes:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
Tasa del 16% y Retención del IVA
La tasa general del IVA es del 16%. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, entre otros, los siguientes contribuyentes:
- Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago.
- Personas morales que reciban servicios personales independientes.
- Quienes adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo en su actividad industrial o comercial.
- Quienes reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes.
- Quienes reciban servicios prestados por comisionistas cuando estos sean personas físicas.
- Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
Tasa del 0% del IVA
El impuesto se calculará con una tasa del 0% en la enajenación de:
- Animales y vegetales no industrializados.
- Medicinas de patente.
- Productos destinados a la alimentación (con ciertas excepciones).
Se aplicará la tasa del 16% a los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento donde se enajenen.
Exenciones del IVA
No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes y servicios:
- Suelo.
- Construcciones adheridas al suelo (salvo ciertas excepciones).
- Libros, periódicos y revistas.
- Bienes muebles usados.
- Billetes y demás comprobantes de loterías, rifas, juegos o sorteos.
- Moneda nacional.
- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho metal.
- Entre otros.
También están exentos ciertos servicios independientes.