Obligaciones del Estado y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCSE)
¿Qué obligaciones tiene el Estado respecto de la seguridad?
Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Garantizar la seguridad ciudadana. Crear y mantener las condiciones a tal efecto y remover los obstáculos que lo impidan.
¿Cuál es la finalidad de la seguridad ejercida por el Estado?
Asegurar la convivencia ciudadana. Erradicar la violencia. Evitar la comisión de delitos o faltas.
¿Cuál es la relación entre las FCSE y las CCAA?
Deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca. En caso de concurrencia en una actuación, asumirá la dirección el mando de las FCSE.
Composición de las FCSE
- El Cuerpo Nacional de Policía (CNP): Instituto armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior.
- La Guardia Civil (GC): Instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior y del de Defensa.
Funciones de las FCSE
- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones.
- Auxiliar y proteger a las personas y conservar y custodiar los bienes que se encuentren amenazados.
- Vigilar y proteger los edificios públicos.
- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- Investigar los delitos cometidos y detener a los presuntos culpables, asegurar las evidencias y confeccionar informes periciales.
- Recopilar y analizar información de interés para la seguridad, así como confeccionar planes de prevención.
- Colaborar con los servicios de Protección Civil en caso de emergencia.
El CNP tiene como ámbito de aplicación de sus funciones las capitales de provincia y poblaciones que el Gobierno determine.
La GC tiene como ámbito de aplicación de sus funciones el resto del territorio nacional y su mar territorial.
Otros organismos dependientes del Estado en cuestión de seguridad
- El Centro Nacional de Inteligencia (CNI): Dependiente del Presidente y el Gobierno de la Nación, su función principal es prevenir y evitar cualquier tipo de amenaza contra la independencia o integridad territorial, sus intereses nacionales y la estabilidad del Estado y sus instituciones.
- El Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA): Dependiente de la Agencia Tributaria, sus funciones son la lucha contra el contrabando, blanqueo de capitales, fraude fiscal y delitos económicos.
Definición de Guardia Civil
Popularmente llamada la Benemérita, es el primer cuerpo de seguridad pública de ámbito nacional en España. Fue fundado por el II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón y Ezpeleta en 1844. Es un Instituto Armado de naturaleza militar que, de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como tal, la Constitución, en su artículo 104, le fija la misión primordial de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, bajo la dependencia del Gobierno de la Nación.
Funciones específicas de la Guardia Civil
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Actualmente han sido transferidas estas competencias en las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco. En la Comunidad Foral de Navarra es compartida con la Policía Foral.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
- La conducción interurbana de presos y detenidos.
- Y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Dependencias de la Guardia Civil
- Ministerio del Interior: funciones de la LO 2/1986 (LO de FCSE).
- Ministerio de Defensa: misiones de carácter militar, en tiempo de guerra y en estado de sitio.
- Poder Judicial: en sus funciones de policía judicial.
- Ministerio de Economía y Hacienda: temas de contrabando y delitos económicos.
- Ministerios de Fomento, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y CCAAs: protección de la naturaleza.
- Otros: inmigración, extranjería, drogas, etc.
Funciones específicas del CNP
- La expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y de los Pasaportes.
- El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
- Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
- La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del juego.
- La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
- Colaborar y prestar auxilio a las policías de otros países, conforme a lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales sobre las leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. Mediante Interpol y Europol.
- El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
- Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
Policía de Comunidad Autónoma
Definición de Policía de Comunidad Autónoma
Son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, con dependencia directa del correspondiente Gobierno Autónomo.
Tipos de Policía autonómica
Se pueden clasificar en grupos según su regulación:
- 1er grupo: La Ley las exceptúa en sus disposiciones finales. Se atendrán a lo dispuesto en sus estatutos de autonomía. (País Vasco, Cataluña y Navarra).
- 2º grupo: Las CCAAs la contemplan en sus estatutos. Pueden optar a crear un Cuerpo propio o solicitar la adscripción de unidades del CNP. (País Vasco, Cataluña, Navarra, Andalucía, Canarias, Galicia, C.V.).
- 3er grupo: Las CCAAs que no recogen en sus estatutos la previsión de creación de policía autonómica.
Funciones de la policía autonómica
- Funciones propias:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes autonómicas.
- Vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, y dependencias de la CCAA.
- Inspección de las actividades sometidas a la ordenación de la CCAA.
- Órdenes de ejecución forzosa de las CCAAA.
- Funciones de colaboración con las FCSE:
- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
- Participar en las funciones de Policía Judicial.
- Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
- Funciones de prestación simultánea con FCSE:
- Cooperación a la resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos para ello.
- Colaboración con los planes de Protección Civil en caso de emergencia.
- Velar por la conservación de la naturaleza, medio ambiente, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal o cualquier otra índole.
- Funciones de prestación simultánea con las Policías locales:
- Cooperación a la resolución amistosa de conflictos privados si son requeridos para ello.
- Colaboración con los planes de Protección Civil en caso de emergencia.
- Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
- Policía ambiental.
Coordinación entre Cuerpos policiales
Para la coordinación entre la Policía Autonómica, las FCSE y las Policías Locales, existirá una Junta de Seguridad formada por un número igual de representantes de la P. Autonómica y las FCSE. Los miembros de las FCSE y la Policía Autonómica deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas. En caso de concurrencia de ambas policías en un servicio, asumirá el mando las FCSE (en los apuntes se indica lo contrario. Art. 46 de la LOCFSE).
Policía Local
Ámbito de la Policía Local
La Policía Local (PL) solo existirá en los municipios con población superior a 5.000 habitantes, salvo que el Ministerio de Administración Territorial autorice su creación en los de censo inferior.
Funciones de la Policía Local
- Proteger a las Autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.
- Participar en las funciones de Policía Judicial.
- Prestar auxilio en los planes de Protección Civil en caso de emergencia.
- Vigilar espacios públicos, colaborar con las FCSE y Policía autonómica en protección de manifestaciones, y mantenimiento del orden en concentraciones humanas cuando sean requeridos para ello.
- Efectuar diligencias de prevención y actuaciones ante la comisión de actos delictivos acordadas en la Junta Local de Seguridad.
- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
- Policía administrativa.
- Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
Funciones administrativas de la Policía Local
- Seguridad en lugares públicos.
- Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
- Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
- Patrimonio histórico-artístico.
- Protección del medio ambiente.
- Abastos, mataderos, ferias, mercados, y defensa de usuarios y consumidores.
- Protección de la salud pública.
- Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
- Cementerios y servicios funerarios.
- Servicios sociales y de promoción y reinserción social.
- Suministro de agua y alumbrado público, tratamiento de residuos, alcantarillado y aguas residuales.
- Transporte público de viajeros.
- Actividades o instalaciones culturales y deportivas.
- Participación en la programación de la enseñanza, vigilancia de la escolaridad obligatoria.
Funciones que deben ser comunicadas a las FCSE competentes tras su actuación
- Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
- Efectuar diligencias de prevención y actuaciones ante la comisión de actos delictivos acordadas en la Junta de Seguridad.
Junta Local de Seguridad
Las JLS podrán constituirse en los municipios que posean Policía Local propia, siendo este el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de cooperación con las FCS en su ámbito territorial. Estará presidida por el Alcalde del municipio. En caso de concurrencia con el Delegado o Subdelegado, la presidencia será compartida.
Seguridad Privada
Normativa básica en torno a la seguridad privada
- La Constitución Española de 1978.
- L.O. 1/1992 del 21 de Febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Ley 23/1992 del 30 de Julio, de Seguridad Privada.
- RD 2364/1994 del 9 de Diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada.
Posturas de apoyo y defensa a la seguridad privada
- Posibilidad de actuación donde la seguridad pública no llega.
- El Estado no puede garantizar con sus medios el nivel de seguridad que los ciudadanos demandan.
- El desarrollo de la industria de la seguridad exige grandes inversiones que el Estado no puede afrontar.
Diferencia entre los principales cometidos de la seguridad pública y privada
La seguridad pública se encarga fundamentalmente del mantenimiento y restablecimiento del orden y de la legalidad, actúan normalmente cuando el daño o la lesión ya se han producido.
La seguridad privada conlleva la protección directa de bienes y personas, llevando la prevención por delante para que el daño o lesión no se produzca.
¿Cuáles son las posturas críticas ante la existencia de seguridad privada?
- Que el crecimiento del mercado de seguridad privada está íntimamente ligado al crecimiento económico, es decir, la preocupación por un alto nivel de vida y bienestar…
- Se crea debido a la injusta distribución de las riquezas, y siempre obedece a intereses particulares, en detrimento de los intereses públicos o generales.
Coordinación entre seguridad pública y privada según la Ley 23/1992
La Ley habla de “colaboración” pasando de la seguridad privada solo “subordinada” a la también “complementaria” de la pública.
Lo encontramos en los Art. 1.1 de la ley anterior y 4.2 de la L.O 2/86.
Problemas aparecidos paralelamente al crecimiento de la seguridad privada
- Intrusismo.
- La falta de normas de homologación de productos.
- La deficiente formación de los vigilantes.
- Irregularidades en su funcionamiento.
- Comisión de numerosas infracciones.
- La ausencia sobrevenida de requisitos esenciales.
Cambio en el Ordenamiento Jurídico español a partir de la Ley de Seguridad Privada
Que junto al Estado como garante de la seguridad (Art. 104 CE), pueden existir otros prestadores de seguridad, de carácter privado con autorización estatal.
Justificación de la intervención de las FFCCS del Estado en la seguridad privada
Porque la defensa de la seguridad no puede ser objeto de coacciones, agresiones, desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas o patrimoniales de otras personas.
Principios de actuación del personal de seguridad privada
- Integridad y dignidad.
- Protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias.
- Congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.