La Forma de Gobierno en la República Argentina
La Forma de Gobierno es el sistema elegido por un Estado para constituirlo como centro del poder político sobre una sociedad.
Determinación Legal de la Forma de Gobierno
Nuestra forma de gobierno se determina en el Artículo 1º de la Constitución Nacional, el cual establece que el Gobierno es Representativo, Republicano y Federal.
- Es Representativa: Porque gobiernan los representantes del pueblo.
- Es Republicana: Pues los representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio, existe la división de poderes (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) y se adopta una Constitución escrita.
- Es Federal: Porque los Estados Provinciales conservan su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un Gobierno común (Gobierno Nacional).
En la forma representativa, el ciudadano ejerce su derecho mediante el voto.
La República como Sistema Organizativo
La República es un sistema organizativo del Estado donde el ejercicio del Gobierno recae sobre una o varias personas elegidas mediante el voto popular o parlamentario por periodos limitados, para representar los intereses de los ciudadanos.
Características de las Repúblicas
- La igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
- La responsabilidad de los gobernantes ante el pueblo que los eligió por sus actos de gobierno.
- La publicidad de los actos de gobierno, los cuales no deben ser secretos, sino puestos a conocimiento del público para poder ser controlados.
Aspectos Sociales y Legales: El Bullying
El bullying se define como el maltrato físico, verbal y psicológico hacia una persona. La razón por la que ocurre suele ser que el hostigador se autopercibe como «normal» y considera que el hostigado posee alguna característica que no le agrada o no le parece normal.
Marco Legal: Código Civil y Comercial de la Nación
La Ley Nº 26.994 aprobó un nuevo Código Civil y Comercial unificado. Originalmente previsto para comenzar en el año 2006, su vigencia se anticipó al 1 de agosto de 2015 por sanción de la Ley Nº 27.077. Posteriormente, la aplicación de la ley fue ratificada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 1795/14.
Derechos de los Menores
El Artículo 26 del Código Civil y Comercial trata específicamente sobre los derechos de la persona menor de edad.
El Federalismo y la Distribución del Poder
El Federalismo implica que en nuestro país el poder está distribuido territorialmente en órganos regionales denominados Provincias. Cada una de estas provincias conserva su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio nacional le corresponde al Gobierno Central.
- Poder Central/Federal: Ejerce su poder en todo el territorio nacional y se ocupa de los asuntos que interesan a toda la Nación.
- Poder Provincial/Local: Ejerce su poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias y se ocupa de los asuntos de interés local.
Relación entre el Estado Federal y las Provincias
Existen tres tipos de relaciones fundamentales:
- Subordinación: Significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal (Artículos 5, 31 y 128 de la Constitución Nacional).
- Participación: Significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del Gobierno Federal. Lo hacen a través de su presencia en el Senado, integrado por representantes de cada una de las provincias (Artículo 54).
- Coordinación: Significa que entre las provincias y el Estado Federal existe un «reparto de competencias»; nuestra Constitución se encarga de ello a través del Artículo 121 (referenciado en el texto como Art. 21).
Conceptos de Autonomía y Soberanía
La Autonomía: Es la potestad que, dentro de un Estado, tienen municipios, provincias o regiones para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Para ciertas funciones, no dependen de otra autoridad.
La Soberanía: Es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente. En nuestro país, la soberanía le corresponde al Gobierno Federal y es independiente frente a cualquier voluntad externa.
Régimen Provincial y Municipal
Las Provincias
Son las unidades políticas que componen nuestra Federación. En nuestro país son autónomas pero no soberanas. Esto se debe a que las 14 provincias preexistentes a la Constitución se desprendieron de su soberanía para depositarla en el Gobierno Federal.
Los Municipios
El municipio es una persona de Derecho Público en un territorio determinado que administra sus propios intereses. Los municipios son entidades autónomas.
Jurisprudencia: Caso «Rivademar c/ Municipalidad de Rosario (1989)»
A través de este fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación abandonó la postura de considerar a los municipios como meras entidades autárquicas, reconociendo su carácter autónomo.
La Constitución Nacional y los Municipios
El Artículo 5 dispone que las provincias deben asegurar su régimen municipal. Asimismo, el Artículo 123 establece que cada provincia dicta su propia Constitución asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Categorías del Régimen Municipal (Caso Resistencia)
El régimen municipal de Resistencia pertenece a la primera categoría. Las categorías se dividen según la población:
- 1ra Categoría: Población de más de 20.000 habitantes.
- 2da Categoría: Más de 5.000 y hasta 20.000 habitantes.
- 3ra Categoría: Hasta 5.000 habitantes.
(Referencia legal: Artículos 14/185 Código Penal)
