La Reforma Constitucional
No sería lógico que uno de los poderes que crea la Constitución no pueda modificarla, ya que el poder constituyente desaparece una vez que está creado el modelo constitucional. Por ello, el procedimiento legislativo es diferente al de reforma. El poder de reforma se conoce como el poder constituyente constituido porque estos procedimientos se recogen en el Título X de la Constitución.
El Artículo 166 delimita los sujetos que pueden iniciar la iniciativa: el Gobierno, el Congreso, el Senado y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. El procedimiento ordinario (Artículo 167) permite adaptar la Constitución garantizando su posición suprema dentro del sistema; este establece unos requisitos aceptables a la hora de reformar la Constitución y sitúa en un pie de igualdad al Congreso y al Senado. Se establece el requisito de aprobación de esa proposición de reforma por mayoría de 3/5 en el Congreso y por mayoría de 3/5 en el Senado.
El procedimiento ordinario es un proceso que siempre ha sido entendido en un sentido positivo; se subraya la posibilidad de combinar los dos significados de la reforma constitucional: la necesidad de señalar su posición privilegiada y la necesidad de adaptación de la Constitución a los tiempos actuales. No obstante, existe la excepción de que se apruebe por mayoría absoluta en el Senado y 2/3 en el Congreso. La tercera cuestión es la posibilidad de un referéndum facultativo por parte de los ciudadanos (ejemplo de 2011, Artículo 135).
El Procedimiento Agravado
El procedimiento agravado (Artículo 168) está vinculado a una serie de materias descritas en el Artículo 168, apartado I. Estas materias son: el Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I y el Título II. La revisión total de la Constitución implica cambiar o sustituir la actual por otra.
- Título Preliminar (Artículos 1-9): Definición del Estado como social, democrático y de derecho. En el Artículo 1.2 se reconoce la soberanía al pueblo español; en el Artículo 1.3, la monarquía parlamentaria. El Artículo 2 establece la configuración básica territorial y la autonomía con unidad territorial. En el Artículo 6 se definen los partidos como instrumentos al servicio de la democracia. El 9.1 establece los principios constitucionales.
- Artículos 15-29: Constituyen la Sección 1ª del Capítulo 2º del Título I.
Fases del Procedimiento Agravado:
- Aprobación por ambas cámaras.
- Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales.
- Votación del texto, que será aprobado por la mayoría de 2/3 en ambas cámaras.
- Sometimiento a referéndum de forma obligatoria para la reforma de la Constitución.
Los límites de la reforma constitucional se conforman en las cláusulas de intangibilidad. No se pueden reformar los derechos fundamentales en un sistema democrático ni realizar una reforma que haga irreconocibles los mecanismos de participación política.
La Ley Ordinaria y la Reserva de Ley
La ley ordinaria es el instrumento normal de realización de la función legislativa. Por tanto, siempre que una materia no esté reservada a otro tipo de norma legal, adoptará la forma de ley ordinaria. Salvo que la Constitución establezca una regulación determinada para una materia específica, su regulación se realizará mediante ley ordinaria.
En la Constitución encontraremos expresiones como «se regulará por ley» o «una ley regulará». De esta manera, la Constitución obliga a los poderes públicos competentes a que la regulación sobre esa materia adopte la forma de ley. Si no se dice lo contrario, será mediante ley ordinaria. Esto es lo que se conoce como la reserva de ley, pues la Constitución reserva la regulación de determinadas materias a la ley, evitando que el reglamento las regule. Si una materia se regula mediante ley, quien debe examinar su legitimidad es el Tribunal Constitucional (TC); si se hace mediante reglamento, lo revisa un tribunal ordinario.
Tipos Especiales de Leyes Ordinarias
- Leyes de Comisión (Artículo 75.2): En los plenos de las cámaras se puede realizar una especie de traspaso interno de las competencias legislativas en favor de las comisiones. Puede suceder que se apruebe una ley ordinaria solo con el debate y la votación en comisión. Estas leyes suprimen el paso por el pleno porque están pensadas para cuestiones técnicas que no ofrecen especial conflictividad política.
- Leyes Marco (Artículo 150.1): Establecen la posibilidad de que las Cortes Generales aprueben una norma que fije principios base o directrices sobre una materia, a partir de las cuales las Comunidades Autónomas podrán desarrollar dicha materia. Si el Estado establece un marco muy amplio, puede invadir las competencias autonómicas, siendo contrario a la Constitución.
- Leyes de Armonización (Artículo 150.3): El Estado puede aprobar una ley de carácter rigurosamente excepcional con el fin de armonizar disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas cuando así lo exija el interés general, incluso en materias atribuidas exclusivamente a estas. Requieren mayoría absoluta en ambas cámaras.
La Ley Orgánica
La ley orgánica es un tipo de ley vinculado a las materias que regula, definidas en el Artículo 81.
- Criterio Material (Art. 81.1): Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General (LOREG) y las demás previstas en la Constitución.
- Criterio Formal (Art. 81.2): Su aprobación, modificación o derogación exigirá mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El Tribunal Constitucional establece que los derechos fundamentales que deben ser regulados mediante ley orgánica son los comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo Segundo del Título I (Artículos 14 al 29). La regulación orgánica debe limitarse a establecer el régimen jurídico básico y las condiciones para el ejercicio del derecho. Las relaciones entre ley orgánica y ordinaria son de competencia, no de jerarquía; ambas tienen la misma posición y rango dentro del ordenamiento jurídico.
El Decreto Ley: Disposiciones Legislativas Provisionales
El Artículo 86 de la CE reconoce los decretos leyes, definidos como disposiciones legislativas provisionales dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Para mantener su vigencia, es necesaria su convalidación por el Congreso de los Diputados mediante mayoría absoluta.
Límites del Decreto Ley
- Límites Circunstanciales: Solo en casos de extraordinaria y urgente necesidad, cuando el procedimiento legislativo de urgencia no es suficiente.
- Límites Materiales: No pueden regular las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades de los ciudadanos (Art. 86), el régimen de las Comunidades Autónomas ni el derecho electoral.
- Límites Temporales: Debe someterse a debate y votación en un plazo de 30 días desde su promulgación.
Si se tramita como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, se permite la introducción de enmiendas, produciéndose lo que el TC denomina novación legislativa.
El Decreto Legislativo y la Delegación Legislativa
Regulado en los Artículos 82 a 85, el decreto legislativo permite al Parlamento delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley para aliviar la carga legislativa.
Tipos de Decretos Legislativos
- Leyes de Bases (Art. 82.2): Para la elaboración de textos articulados. El Parlamento fija los principios y criterios que el Gobierno debe seguir.
- Leyes Ordinarias de Refundición (Art. 82.5): Para sistematizar y armonizar varios textos legales en uno solo, sin introducir regulación sustancialmente nueva.
La delegación debe ser expresa, para una materia concreta y con un plazo determinado. No puede afectar a materias reservadas a ley orgánica.
El Recurso de Inconstitucionalidad
Es un procedimiento de control abstracto de la norma, ajeno a los efectos jurídicos de su aplicación. El TC realiza un examen formal y material de la norma en sí misma.
Sujetos legitimados (Art. 162):
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados o 50 Senadores.
- Los Gobiernos y Parlamentos autonómicos.
El plazo para interponerlo es generalmente de tres meses (ampliable a nueve en ciertos casos de competencias). Las sentencias se publican en el BOE, vinculan a todos los poderes públicos y tienen efectos erga omnes (frente a todos).
Distribución de Competencias de las Comunidades Autónomas
El modelo de Estado Autonómico de 1978 es un proceso abierto de descentralización basado en los principios de unidad, autonomía y solidaridad. El Bloque de la Constitucionalidad se compone de:
- Artículo 148: Competencias que las CCAA podían asumir inicialmente.
- Artículo 149: Competencias exclusivas del Estado.
- Estatutos de Autonomía: Norma institucional básica de cada Comunidad.
Categorías de Competencias
- Exclusivas: La CCAA tiene toda la potestad legislativa y ejecutiva.
- Compartidas: El Estado fija las bases y la CCAA desarrolla la legislación y ejecuta.
- Ejecutivas: La CCAA solo gestiona y aplica la normativa estatal.
El Poder Judicial es único y estatal. En relaciones internacionales, la competencia es del Estado, aunque las CCAA pueden ejecutar decisiones europeas que les afecten. El sistema se rige por los principios de competencia, prevalencia y colaboración.
Características Principales de la Constitución Española de 1978
La Constitución de 1978 se alinea con el constitucionalismo europeo de posguerra:
- Normativa: Es la norma suprema del ordenamiento (Art. 9.1).
- Originaria: Rompe con el régimen anterior e instaura un nuevo sistema.
- Democrática: Basada en la soberanía popular (Art. 1.2).
- Garantista: Protegida por el Tribunal Constitucional y su propia rigidez.
- Monárquica: Define una monarquía parlamentaria donde el Rey no toma decisiones políticas.
- Abierta: Permite la integración de normas externas (UE) y el desarrollo interno.
- Extensa y de Consenso: Fruto de la negociación entre diversas fuerzas políticas.
- Descentralizada: Reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones (Art. 2).
