Sentencias Judiciales y Medios de Impugnación: Conceptos Esenciales del Derecho Procesal

Clases de Sentencia Judicial

Las sentencias judiciales, pilares fundamentales del sistema jurídico, se clasifican atendiendo a diversos criterios que determinan su naturaleza, forma, efectos y alcance procesal.

Por Razón de la Materia

Se distinguen según el ámbito del derecho al que corresponde el asunto tratado:

  • Civiles: Relacionadas con el derecho privado, como contratos, propiedades o familia.
  • Penales: Abordan delitos y sus consecuencias, aplicando el derecho penal.
  • Contencioso-Administrativas: Resuelven conflictos entre particulares y la administración pública.
  • Laborales: Conciernen a las relaciones de trabajo y el derecho laboral.
  • Comerciales: Vinculadas a actos de comercio y el derecho mercantil.

Por la Forma

Se refieren al modo en que son dictadas:

  • Escritas: La forma más común y documentada.
  • Orales: Admisibles solo en algunos procesos específicos, generalmente de menor cuantía o complejidad, donde la inmediatez es prioritaria.

Por los Efectos Jurídicos

Determinan el impacto que la sentencia tiene sobre las situaciones jurídicas:

  • Constitutivas

    Se dictan en procesos civiles y tienen la capacidad de crear (por ejemplo, en un caso de adopción), modificar (como en el caso de una filiación) o extinguir una situación jurídica (por ejemplo, en un divorcio). Su efecto es innovador, estableciendo una nueva realidad jurídica.

  • Declarativas

    Cuando se declara una situación jurídica que de hecho ya existía antes de la promoción de la causa, pero que requería reconocimiento judicial para su plena validez o certeza. Un ejemplo claro es una declaratoria de herederos, donde se reconoce una situación preexistente.

  • Absolutorias

    Se producen en el proceso penal cuando el procesado es absuelto, generalmente por falta de pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad o por haberse probado su inocencia. Implican la no imposición de una condena.

  • Condenatorias

    Cuando, en vista de las actuaciones procesales, se ha demostrado la responsabilidad del reo y se le aplica una condena de acuerdo con la ley penal. En el ámbito civil, ocurre cuando se impone a una de las partes el resarcimiento del daño causado o el cumplimiento de una obligación.

Según el Alcance de la Resolución

Se clasifican por lo que resuelven dentro del proceso:

  • Interlocutorias

    Son aquellas que no deciden sobre la cuestión principal o de fondo del litigio, sino sobre aspectos incidentales o procesales que surgen durante el desarrollo del juicio.

  • Definitivas

    Son las que resuelven la cuestión de fondo del litigio, poniendo fin a la instancia y decidiendo sobre el derecho o la pretensión principal de las partes.

Por la Posibilidad de Impugnación

Se distinguen por si pueden o no ser objeto de recursos:

  • Firmes

    Son aquellas sentencias que han adquirido la autoridad de cosa juzgada y, por tanto, no son recurribles por los medios ordinarios o extraordinarios, salvo excepciones muy limitadas.

  • Recurribles o No Firmes

    Permiten que se interpongan recursos ordinarios o extraordinarios ante un tribunal superior o el mismo juzgador, buscando su revisión o modificación.

Por su Instancia

Se refieren al grado jurisdiccional en que se dictan:

  • De Instancia Única

    Cuando no cabe apelación o recurso alguno ante un tribunal superior, siendo la decisión del Tribunal la única y definitiva en ese proceso.

  • De Primera Instancia

    Cuando la decisión es dictada por el Juez o Tribunal que conoce el asunto en su primer grado. Esta decisión puede ser revisada por un tribunal de instancia superior mediante los recursos pertinentes.

  • De Segunda o Ulterior Instancia

    La dictada por los tribunales que revisan la sentencia emitida en instancias anteriores, ya sea confirmándola, modificándola o revocándola.

Los Medios de Impugnación Judicial

Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes en un proceso judicial para oponerse a una decisión de una autoridad judicial. Su finalidad es solicitar que esa misma autoridad la revoque o que sea un superior jerárquico quien tome una nueva decisión, dependiendo del recurso del que se haga uso. Constituyen una garantía fundamental del debido proceso, permitiendo la revisión de resoluciones judiciales.

Clasificación de los Medios de Impugnación

Los recursos se clasifican según su naturaleza y finalidad:

  • Ordinarios

    Son aquellos que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales, siempre que la ley no establezca una restricción específica. Ejemplos comunes son la apelación y la revocación.

  • Especiales

    Aquellos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, las cuales son señaladas de forma concreta por la ley para su aplicación. Un ejemplo es el recurso de queja.

  • Excepcionales

    Aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada, es decir, que en principio ya no son recurribles. Su procedencia es muy limitada y se basa en vicios graves o descubrimientos posteriores. Un ejemplo es la apelación extraordinaria (en sistemas donde exista con esa denominación o recursos similares como la revisión).

  • Verticales

    Se presentan cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (tribunal ad quem) es diferente y superior jerárquicamente al juzgador que dictó la resolución combatida (juez a quo). A estos medios de impugnación también se les llama devolutivos. Ejemplos son la apelación y la queja.

  • Horizontales

    Son aquellos que conoce y resuelve el mismo juzgador que dictó la resolución combatida. También se les denomina remedios. El ejemplo más representativo es la revocación.

  • De Anulación

    En estos, el tribunal que conoce de la impugnación puede decidir solo sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado. En caso de que el tribunal declare la anulación del acto o del procedimiento impugnado, estos pierden toda eficacia jurídica, por lo que el juez deberá emitir una nueva resolución o seguir, a instancia de parte, un nuevo procedimiento. Un ejemplo es la apelación extraordinaria (si su efecto principal es la anulación).

  • De Sustitución

    Aquellos en los que el tribunal ad quem se coloca en una situación similar a la del juez a quo, sustituyéndolo. Por lo tanto, puede confirmar, modificar o revocar la resolución, sustituyéndola parcial o totalmente. El ejemplo clásico es la apelación.

  • De Control

    En estos, el tribunal se limita a resolver sobre su aplicación, es decir, a decidir si dicha resolución debe o no aplicarse, o si debe o no quedar subsistente. Un ejemplo es la queja, que controla la legalidad de ciertas actuaciones.

La Cosa Juzgada

La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto y entre las mismas partes. Es firme una sentencia judicial cuando, en derecho, no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla o revocarla, adquiriendo así un carácter inmutable y vinculante.

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