Responsabilidad Profesional: Resumen General
A continuación, se detallan las normas que regulan la responsabilidad (en sentido amplio) del Corredor de Comercio y del Martillero Público.
Normativas que regulan la responsabilidad
- Ley 20.266: Condiciones habilitantes para Corredores y Martilleros.
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Normas referidas al cumplimiento de la sentencia de remate (Arts. 559 a 594).
- Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN):
- Normas sobre contratos de Mandato, Comisión y Corretaje (Arts. 1319 a 1355).
- Normas sobre la responsabilidad de los profesionales (Art. 1768).
- Obligaciones de hacer (Arts. 773 a 778).
- Normas sobre responsabilidad: tipos de responsabilidad y daños (Arts. 1708 a 1780).
Obligaciones del Martillero (Ley 20.266)
- Poseer título universitario y estar matriculado.
- Llevar los libros de entrada, salida y de gestión.
- Convenir con el legitimado por escrito.
- Verificación de las condiciones del bien a rematar.
- Explicar en voz alta el acto.
- Instrumento de venta, precio y rendición de cuentas.
- Deber de conservar muestras.
Prohibiciones del Martillero
- Participación en el precio obtenido en el remate a su cargo.
- Cesión de bandera.
- Delegación del remate (salvo fuerza mayor comprobada).
- Compra por cuenta de terceros de los bienes encomendados.
- Compra para sí de los bienes a rematar.
- Suscripción de instrumentos de venta sin autorización expresa.
- Retención del precio excedente a la comisión y gastos.
- Deber de veracidad: evitar términos como «judicial», «oficial» o «municipal» si no corresponde.
- Ofertas bajo sobre (salvo autorización legal).
- Suspender remates existiendo posturas (salvo base no alcanzada).
Responsabilidad Profesional y Civil
La responsabilidad civil se refiere a la obligación de reparar un perjuicio. Para que exista, debe concurrir:
- Daño: Lesión a un derecho o interés (patrimonial o extrapatrimonial).
- Antijuridicidad: Daño u omisión no justificada.
- Relación de causalidad: Nexo entre la acción/omisión y el daño.
Profesiones Liberales (Art. 1768 CCCN)
Se consideran profesiones liberales aquellas que requieren título universitario, matriculación y ejercicio intelectual. Su responsabilidad se rige por:
- Obligaciones de hacer: Prestación de un servicio con la diligencia apropiada.
- Responsabilidad subjetiva: Se responde por negligencia, impericia o imprudencia, salvo que se haya comprometido un resultado concreto.
- Prescripción: 3 años según el CCCN.
Subasta Judicial y Martillero
El martillero actúa como auxiliar de justicia. Sus obligaciones incluyen:
- Ajustarse a las instrucciones del Juez.
- No delegar funciones sin autorización.
- Depositar lo cobrado en el plazo estipulado (Art. 564).
- Realizar la publicación conforme a derecho.
Sanciones: Desde la pérdida de la comisión hasta la suspensión de la matrícula.
Obligaciones del Corredor (Ley 20.266 y Art. 1347 CCCN)
- Asegurarse de la identidad y capacidad legal de las partes.
- Proponer negocios con exactitud y claridad.
- Comunicar circunstancias que influyan en el negocio.
- Mantener confidencialidad.
- Asistir a la firma de instrumentos y entrega de valores.
- Guardar muestras de productos.
Funciones de la Responsabilidad Civil
- Preventiva: Evitar la causación del daño (Art. 1710).
- Precaución: Actuar ante riesgos potenciales.
- Reparatoria: Resarcir el daño causado.
- Sancionatoria: Daños punitivos con función disuasoria.
