Responsabilidad del Transportista Aéreo: Caso Práctico bajo el Convenio de Varsovia, AWB e IATA

Resolución de Caso: Transporte Aéreo de Mercancías

Pregunta 1: Actores Involucrados

Identifique los actores involucrados (nombre y rol). (0,2 pts.)

R:

  • Transportista: Lan Perú S.A.
  • Expedidor: CompUSAMiami
  • Consignatario: PERÚ SISTEMS S.A.

Pregunta 2: Convenciones y Límite de Responsabilidad

¿En qué convención o convenciones se enmarca el caso? ¿Cuál es el límite de responsabilidad que busca el transportista al acogerse a la o las convenciones? (0,5 pts.)

R: El caso se enmarca en el Convenio de Varsovia. Este contempla como límite en el retraso del equipaje y carga:

Al transportar carga, la responsabilidad del transporte en caso de que la carga se destruya, se pierda, se retrase, etc., se acota a un valor de 17 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo (Artículo 23). Esto sin tomar en cuenta que quizás el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle algún bulto, una declaración especial de valor en la entrega.

Pregunta 3: Fallo del Juzgado

En lo referido a la aplicación del o los convenios, ¿cuál debió ser el fallo del 6º Juzgado Especializado Civil del Callao, Perú? (kilos de carga y valores USD) (0,3 pts.)

R:

Considerando la cláusula: “…a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino…”

Esto implica que se debió fallar de la siguiente manera:

Lo que alegaba el transportistaLo que alegaba el destinatario (dueño de la carga)Lo que el tribunal debió fallar a pagar por el transportista
427 kilos447 kilos427 kilos
427 kg * US$20 = US$8,540.00447 kg valorizados en US$40,894.19427 kg valorizados en US$40,458.22

Pregunta 4: Medios Probatorios y Beneficios

¿Cuáles fueron los medios probatorios del caso que utilizaron los abogados de la empresa dueña de la carga para defender sus alegatos? ¿Cómo se vieron beneficiados los actores del caso por el valor probatorio de los documentos? (0,5 pts.)

R:

  • Expedidora (en la ciudad de Miami): Factura comercial N.º 2001575-I (que acredita la propiedad, cantidad y valor de la mercadería) y el packing list N.º 11575. El expedidor emite el Warehouse Receipt N.º 83100.
  • Transportista: Guía Aérea N.º 529-00902812.

En este caso, si no se hubieran emitido en regla la factura comercial y la guía de carga, el expedidor, el transportista y el destinatario (dueño de la carga) se habrían visto afectados. El transportista pagó una indemnización menor a la demandada y, por otro lado, el destinatario recibió el valor económico real de la mercadería faltante y no el límite de US$20 por kilogramo de carga faltante.

Aplicación del Convenio de Varsovia en el Caso

En el caso correspondiente, el punto de controversia radica en el monto a cancelar por el transportista por concepto de indemnización al destinatario dueño de la mercadería.

En este caso, el Convenio de Varsovia se aplica en los siguientes términos:

  1. Límite de Responsabilidad: “El transportador será responsable del daño causado por destrucción, pérdida o avería de mercancías, cuando el hecho que causó el daño haya ocurrido durante el transporte”.
  2. Límite en el retraso del equipaje y carga: “En el transporte de carga, la responsabilidad del transporte en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 Derechos Especiales de Giro (DEG) por kilogramo (Artículo 23), a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello”.
  3. Artículo 11, Valor probatorio de los documentos: “La carta de porte aéreo, como el recibo de carga, constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan. Las declaraciones de la carta de porte aéreo o del recibo de carga relativas al peso, las dimensiones y el embalaje de la carga, así como al número de bultos, constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de los hechos declarados; las indicaciones relativas a la cantidad, el volumen y el estado de la carga no constituyen prueba contra el transportista, salvo cuando este las haya comprobado en presencia del expedidor y se hayan hecho constar en la carta de porte aéreo o el recibo de carga, o que se trate de indicaciones relativas al estado aparente de la carga”.

Ahora, el tribunal estudia los antecedentes y realiza todas las diligencias probatorias de los hechos expuestos por las partes, y procede a fallar a favor del demandante (que para nuestro estudio y área de desempeño corresponde al destinatario de la carga), teniendo como respaldo jurídico el Convenio de Varsovia, acogiéndose al punto 2 anteriormente expuesto:

“…a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino…”

Esto se materializó en la entrega en la bodega del transportista, donde el expedidor entrega la factura comercial N.º 2001575-IN del 05/02/2004, que acredita la propiedad, cantidad y valor de la mercadería, y el packing list N.º 11575. Dicha mercadería correspondía a 60 bultos estibados en 12 pallets, con un peso de 3,646 kilogramos, valorizados en US$157,579.41 americanos.

Esto representa prueba del valor real de la mercadería, que excede el cálculo de US$20 americanos por kilogramo de carga, límite que buscaba el transportista.

En el presente caso, el 6º Juzgado Especializado Civil del Callao, Perú, falla a favor de la empresa destinataria (demandante), ya que determina la responsabilidad del transportista (demandado) y obliga a este al pago íntegro de la mercadería faltante.

El Air Waybill (AWB): Definición y Características

El AWB (Air Waybill) o Carta de Porte Aéreo es el documento básico que regula las condiciones de transporte de la mercancía, desde que el transportista aéreo se hace cargo de ella hasta que la entrega en el lugar de destino establecido en el AWB.

Sus funciones principales son:

  • Dar fe, salvo prueba en contrario, de la realización del contrato de transporte.
  • Servir como acuse de recibo por parte del transportista de la mercancía entregada para su transporte.
  • Servir como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que deben dispensarse a la mercancía durante su transporte y entrega.
  • Ser justificante contable del importe de los fletes.
  • Constituir una declaración para el despacho de Aduanas.
  • Funcionar como certificado de seguro, en caso de que el expedidor haya solicitado cobertura expresa y consigne la cuantía del valor asegurado.
  • Ser prueba de recepción de la mercancía por el destinatario.
  • Dar fe de los datos de peso, dimensiones y embalajes de las mercancías, así como del número de bultos y direcciones.

El Conocimiento Aéreo se puede emplear para:

  • El transporte de expediciones individuales.
  • El transporte de expediciones en modo consolidado.

A diferencia del Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading), el Air Waybill (AWB) no representa la propiedad de la mercancía.

Por lo tanto, no es negociable, ni transmisible, ni endosable. Es siempre nominativo.

La compañía aérea entrega la mercancía a quien figura como destinatario, sea o no propietario de la misma.

Cada Conocimiento Aéreo está compuesto por un juego de tres originales y, como mínimo, seis copias, distribuidas de la siguiente manera:

  • Original 1: Para la línea aérea.
  • Original 2: Para el destinatario.
  • Original 3: Para el expedidor.
  • Copia 1: Firmada por el destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía.
  • Copia 2: Para el aeropuerto de destino.
  • Copias 3, 4 y 5: Para los sucesivos transportistas aéreos.
  • Copia 6: Para el agente de carga aérea.

IATA (International Air Transport Association)

Se fundó en La Habana, Cuba, en abril de 1945.

La IATA (International Air Transport Association) es un organismo internacional que promueve la cooperación entre aerolíneas, enfatizando la seguridad, fiabilidad, simplificación de procedimientos y economía en el transporte aéreo.

IATA representa a unas 230 aerolíneas, lo que se traduce en aproximadamente un 93% de los horarios internacionales de tráfico aéreo.

Su finalidad se enfoca en aumentar las ventajas para los consumidores de servicios de transporte aéreo.

La IATA ofrece beneficios a todas las partes involucradas en el comercio aéreo:

  • Simplifica los procesos de viaje y transporte, procurando mantener los costos bajos.
  • Propugna que las aerolíneas operen de manera segura, eficiente y económica, y siempre bajo reglas definidas.
  • Sirve de intermediario entre el pasajero, los agentes de carga y las aerolíneas.
  • Provee información a la industria aérea sobre una amplia variedad de proveedores especializados en solucionar los problemas típicos de la actividad.
  • Mantiene a los Gobiernos permanentemente bien informados sobre las complejidades de la industria de la aviación.

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