Requisitos y Clasificación de Servicios en el Transporte de Viajeros por Carretera

Requisitos para la Obtención de Autorizaciones de Transporte

Requisito de Capacitación Profesional

Para que una empresa colectiva, española o extranjera habilitada, pueda obtener este reconocimiento, el apoderado que la represente debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Poderes generales de representación de la empresa.
  • Disponer de fondos en las principales cuentas bancarias de la empresa, siendo su firma autorizada.
  • Figurar en la plantilla y cotizar a la Seguridad Social.
  • Ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.

La capacitación profesional se obtiene mediante la superación de pruebas de aptitud que se convocan anualmente en las Comunidades Autónomas, sin que se exija una formación académica específica. Se acredita a través de un documento expedido por la Administración de Transportes competente. Para el reconocimiento del transporte internacional de viajeros, se requiere aportar justificantes del RETIVI o de haber realizado servicios internacionales.

Generalidades sobre la Capacitación Profesional

Cuando la persona que ostenta la dirección efectiva de una empresa y posee la capacitación profesional exigida fallezca o cese por jubilación, invalidez o incapacidad legal, se permite que la empresa continúe su actividad durante un plazo máximo de tres meses, incluso si no cumple temporalmente con dicho requisito. El órgano competente notificará la pérdida de la capacitación profesional y otorgará un plazo máximo de tres meses para justificar que se vuelve a cumplir el requisito. Transcurrido este plazo sin justificación, se procederá a la revocación de la autorización. Toda persona o empresa titular de un título habilitante o autorización de transporte de viajeros debe figurar inscrita en el Registro General de Transportistas y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, el cual tiene carácter público.

Requisito de Honorabilidad

Se considera que cumplen el requisito de honorabilidad quienes no incurran en ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena igual o superior a seis meses, siempre que no se haya extinguido la responsabilidad penal.
  • Haber sido inhabilitadas o suspendidas, salvo que la inhabilitación o suspensión no tuviera relación directa con el delito cometido.
  • Haber incurrido en incumplimientos graves y reiterados de la normativa de transporte.
  • Haber sido sancionadas mediante resoluciones firmes en vía administrativa por infracciones muy graves.

La honorabilidad se acreditará mediante una declaración responsable. La Administración podrá exigir la presentación de un certificado del Registro General de Penados para verificar la veracidad de dicha declaración. Si la Administración constata que una empresa de transporte de viajeros ha dejado de cumplir el requisito de honorabilidad, podrá requerirla para que subsane dicho incumplimiento. En caso de no subsanación, se iniciarán los trámites para revocar las autorizaciones sin derecho a indemnización.

Requisito de Capacidad Financiera

Este requisito implica disponer de los recursos financieros y materiales necesarios. Se exige un capital y reservas de, al menos, 9.000 €. Por cada vehículo adicional, se añadirán 5.000 €. Además, se deben cumplir otras condiciones establecidas en la normativa.

La Administración podrá comprobar el adecuado estado financiero de las empresas mediante la evaluación de sus cuentas anuales, los fondos disponibles y los activos bancarios, entre otros. El cumplimiento de este requisito podrá ser solicitado para la obtención de títulos habilitantes, tanto en el momento de su otorgamiento como en la fecha de comienzo del ejercicio. Si la Administración constata que se ha dejado de cumplir el requisito de capacidad financiera, se procederá a la revocación de las autorizaciones sin derecho a indemnización.

Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y Sociales

El titular de la autorización cumple con sus obligaciones fiscales y sociales cuando se dan las siguientes circunstancias:

  • Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Haber presentado las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Sociedades.
  • Haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
  • No tener deudas con el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma en periodo ejecutivo. No obstante, se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión.
  • Estar inscrito en la Seguridad Social y, en el caso de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda. Haber dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los trabajadores que presten servicios en su empresa (se exige un mínimo del 80% de conductores dados de alta).
  • Haber presentado los documentos de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha en que el cumplimiento del requisito deba ser acreditado, y estar al corriente del pago de las cuotas y otras deudas.
  • La certificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones laborales tiene un plazo de vigencia de seis meses desde la fecha de su expedición.

Transportes Públicos Regulares de Viajeros

Los transportes públicos regulares de viajeros, según su continuidad, pueden ser permanentes o temporales. Los servicios permanentes se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable y son de uso general, operando al amparo de una concesión regulada por la LOTT. El conductor del vehículo actúa como representante de la empresa durante el viaje.

Notas Definitorias de los Servicios Regulares Permanentes

  • La titularidad del servicio corresponde a la Administración.
  • Satisfacen necesidades de carácter estable.
  • Su establecimiento debe realizarse por resolución del Estado o de la Comunidad Autónoma competente.
  • La prestación se lleva a cabo, generalmente, mediante concesión administrativa.
  • El concesionario explota el servicio a su riesgo y ventura, y las concesiones se otorgan con carácter exclusivo.

Tráficos Coincidentes en Núcleos Urbanos

Podrán realizarse tráficos coincidentes con los de otros servicios preexistentes en núcleos urbanos de más de 50.000 habitantes, con las siguientes medidas en línea recta desde el centro de dichos núcleos:

  • Poblaciones de más de un millón de habitantes: 29 Km.
  • Poblaciones de entre 500.000 y un millón de habitantes: 15 Km.
  • Poblaciones de entre 150.000 y 500.000 habitantes: 10 Km.
  • Poblaciones de entre 50.000 y 150.000 habitantes: 5 Km.

Trámites para el Establecimiento de Servicios Regulares

Para el establecimiento de estos servicios, deben ser admitidas todas aquellas personas que lo deseen y que cumplan las condiciones reglamentarias establecidas, sin que se pueda discriminar a nadie ni establecer servicios limitados a ciertos colectivos de personas. Deben ser admitidas todas aquellas personas que lo deseen siempre que:

  • No sobrepasen las plazas disponibles.
  • Cumplan las condiciones mínimas de acceso.
  • Abonen el precio establecido.
  • No alteren las normas de educación y convivencia.
  • No porten objetos peligrosos o que causen incomodidad a otros viajeros.

En los concursos para la adjudicación de concesiones, las condiciones establecidas tienen el carácter de requisito mínimo y solo pueden ser ampliadas o mejoradas por los licitadores.

Adjudicación y Explotación de Concesiones

El título concesional y el acta de inauguración recogen las características del servicio a explotar, incluyendo:

  • Itinerario.
  • Indicación de paradas y horarios.
  • Criterios para la exclusión de personas del servicio.
  • Circunstancias o elementos que el concesionario puede alterar, como intensificaciones de tráfico.
  • Las tarifas aprobadas tendrán el carácter de máximas, y el concesionario podrá establecer otras inferiores, siempre que no impliquen discriminación para usuarios determinados.
  • Compensaciones económicas (si aplica).

Las concesiones se pueden otorgar por un plazo de entre 6 y 15 años.

Extinción de Concesiones

Las concesiones se extinguirán por:

  • Finalización del plazo por el que hubieren sido otorgadas.
  • Declaración de caducidad.
  • Muerte del empresario individual.
  • Extinción de la empresa gestora del servicio.
  • Suspensión o rescate.
  • Renuncia a su prestación, que deberá ser notificada con una antelación mínima de doce meses.
  • Mutuo acuerdo.
  • Pérdida del requisito de honorabilidad.
  • Unificación.
  • Otras causas específicas contenidas en el título concesional.

Finalizado el plazo concesional, la gestión podrá prolongarse por un plazo no superior a doce meses.

Autorización de Transporte Regular Temporal

Características:

  • Se prestan de forma continuada durante un periodo de tiempo no superior a un año, para atender eventos como ferias y exposiciones extraordinarias.
  • Se prestan de forma continuada en periodos de tiempo repetidos no superiores a cuatro meses al año, para atender necesidades estacionales o de vacaciones.
  • Se prestan de forma discontinua pero periódica a lo largo del año con motivo de acontecimientos periódicos, como mercados y ferias ordinarias, sin que los calendarios superen los ocho días al mes.

Plazo de Vigencia

El plazo de vigencia de las correspondientes autorizaciones es de un año, prorrogable por un máximo de cinco años.

Autorización de Servicios Regulares de Uso Especial

Se establecerá en función de:

  • La afiliación de los conductores.
  • Los vehículos amparados por las autorizaciones.
  • El precio convenido.
  • La ruta a seguir.
  • Las paradas.

El plazo de duración será el del contrato.

Autorización de Transporte Discrecional

Clases:

Podrá realizarse transporte discrecional sin contar con título habilitante cuando así lo disponga la normativa de la Comunidad Económica Europea. Los transportistas de otros Estados miembros podrán realizar transporte interno en España (cabotaje).

Se otorgará una autorización a la empresa, referida al conjunto de sus vehículos, y una copia certificada para cada vehículo concreto, identificada por su matrícula. Estas autorizaciones habilitarán para prestar servicios en todo el territorio nacional. Se domiciliarán donde la empresa tenga su domicilio fiscal, aunque podrán domiciliarse en un lugar diferente si la empresa venía realizando una actividad económica distinta con anterioridad. No existirán límites cuantitativos para su expedición. Se expedirán tantas copias certificadas como número de vehículos posea la empresa, y se documentan en las tarjetas de clase VD.

Requisitos para la Obtención de Autorizaciones Discrecionales

Es imprescindible el requisito de capacitación profesional. Deben disponer de al menos 5 vehículos, en virtud de un título de propiedad, de usufructo, de leasing o de arrendamiento ordinario. Es requisito imprescindible que la suma de las plazas del conjunto de vehículos de que disponga la empresa no sea inferior a 90, presentando los permisos de circulación, junto con la tarjeta de inspección técnica (ITV). Las autorizaciones deben domiciliarse en el domicilio fiscal del titular.

Visado de Autorizaciones

Se otorgarán sin plazo de duración prefijado, pero deben visarse cada dos años. Para el visado, es necesario estar al corriente del pago de sanciones pecuniarias impuestas. Las autorizaciones en tarjetas de la clase VD se visarán los años impares. La rehabilitación de una autorización dada de baja podrá solicitarse en el plazo de un año, aportando idéntica documentación.

Requisitos y Condiciones de Transportes de Viajeros Turísticos

Se considera transporte turístico si se realiza en un vehículo con tarjeta VD, si su precio supera en un porcentaje al servicio regular coincidente y si está contratado con una agencia de viajes debidamente autorizada.

Diferencias entre Transporte Turístico y Discrecional

  • El transporte turístico debe incluir, además del propio transporte, un alojamiento, manutención y/o otra prestación complementaria, con una duración mínima de una noche.
  • Los servicios discrecionales se realizan mediante la contratación global por el transportista de la capacidad total del vehículo. No existe límite en la contratación de la colaboración.

La agencia de viajes deberá facilitar a cada viajero un billete en el que se especificará el trayecto que comprende, las prestaciones complementarias incluidas, el precio total, así como la indicación de que se trata de un servicio turístico.

Se considera transporte turístico si el precio del viaje por carretera no supera el 40% del precio total del viaje combinado con otro modo de transporte, siempre que el precio del transporte turístico sea superior en un 30% al del servicio regular.

Condiciones Específicas de Realización del Transporte

Transporte Privado Complementario de Viajeros

  • Llevar a bordo una copia certificada de la autorización.
  • Los viajeros deberán ser trabajadores o asalariados de la empresa titular de la autorización.
  • Los viajeros habrán de tener su origen o destino en algún establecimiento de la empresa.
  • Los autobuses deben estar matriculados y habilitados para circular, al corriente de la ITV, y ser propiedad de la empresa o disponer de ellos en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
  • Los autobuses deben ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes.

Tipos de Servicios de Transporte de Viajeros

Servicios Regulares

Aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados. Pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas.

Servicios Regulares Especializados

Aseguran el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros.

Servicios de Lanzadera

Son aquellos destinados a transportar, en varios viajes de ida y regreso, desde un mismo punto de partida a un mismo punto de destino, a viajeros en grupos.

Servicios Discrecionales

Se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo del cliente o por iniciativa del propio transportista.

Servicios de Cabotaje

Son transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, con carácter temporal, realizados por transportistas sin disponer de sede en el Estado miembro de acogida.

Requisitos Previos para Autorizaciones Internacionales

Inscripción en el RETIVI

Las empresas españolas que pretendan realizar transportes públicos internacionales de viajeros no liberalizados deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte Internacional de Viajeros (RETIVI).

Licencia Comunitaria

Es necesaria para poder efectuar transportes internacionales de viajeros dentro de la Unión Europea.

Datos de Inscripción General

En la inscripción general se hará constar:

  • Nombre o denominación social de la empresa.
  • Número de Identificación Fiscal (CIF) o Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Domicilio fiscal.
  • Autorización de transporte interior público de viajeros de ámbito nacional (si aplica).
  • Identidad de la(s) persona(s) a través de las cuales la empresa cumple el requisito de capacitación profesional.

Servicios Regulares Internacionales

En la Unión Europea (U.E.)

Deben reflejar el itinerario del servicio y un plan de conducción. Para los servicios regulares especiales, el propio contrato o una copia legalizada del mismo sirve como documento de control.

Con Estados no Miembros de la U.E.

Deberá solicitarse la autorización específica, cuya tramitación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los tratados internacionales. También deben reflejar el itinerario del servicio y un plan de conducción.

Servicios Discrecionales Internacionales

Los servicios discrecionales no están incluidos en la definición de servicios regulares o servicios regulares especiales. Consisten en transportar grupos formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista.

Servicios Discrecionales Liberalizados (En la U.E.)

Se realizan al amparo de un documento de control, conocido como hoja de ruta. Esta hoja consta de 25 hojas en doble ejemplar, se expide a nombre del transportista, es intransferible y debe rellenarse de manera legible e indeleble. El original de la hoja de ruta deberá encontrarse a bordo del vehículo durante toda la duración del viaje, y se conservará una copia en la sede de la empresa.

Acuerdo INTERBUS con Países no Miembros de la U.E.

El Acuerdo INTERBUS regula el transporte discrecional internacional de viajeros en autocar y autobús. Recoge la mayor parte de las medidas de liberalización del Acuerdo ASOR e incorpora medidas sociales, fiscales y de no discriminación entre las diversas partes contratantes. Este acuerdo sustituye a los acuerdos bilaterales previos.

Servicios Discrecionales Exentos de Autorización

  • Viajes a puerta cerrada (circuito cerrado).
  • El viaje de ida con pasaje y el de vuelta sin pasaje (en vacío).
  • El viaje de ida se realiza sin pasaje y se recoge a todos los viajeros en el mismo lugar de origen.
  • Operaciones de tránsito en combinación con servicios discrecionales exentos de autorización.
  • Los autobuses o autocares que se utilizan para sustituir un vehículo averiado.

Servicios Discrecionales No Liberalizados (En la U.E.)

Para estos servicios, deberá solicitarse una autorización específica, lo que requiere la presentación de una solicitud formal.

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