Reorganización Societaria en Perú: Transformación, Fusión y Escisión de Empresas

Transformación de Sociedades

Concepto y Nociones Generales

  • Enfrentar las exigencias del mercado.
  • Cambio de tipo social.
  • Tipos sociales (SC: Sociedad Civil, SenC: Sociedad en Comandita, SenCporA: Sociedad en Comandita por Acciones, SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada, SA: Sociedad Anónima).

Requisitos para la Transformación

  • Competencia de Junta o Asamblea de Socios.
  • Convocatoria.
  • Quórum.
  • Acuerdos.

Subsistencia de la Personalidad Jurídica

  • No implica disolución y liquidación para crear una nueva sociedad.
  • Subsiste la misma persona jurídica con el mismo patrimonio.
  • La transformación se inscribe en la misma partida registral.

Casos de Transformación

  • De sociedad mercantil en sociedad civil.
  • De sociedad civil en sociedad mercantil.
  • De sociedad en asociación, fundación u otra entidad.
  • De asociación, fundación u otra entidad en sociedad.
  • Se deben cumplir con los requisitos específicos de cada tipo social o entidad.

Derechos de los Socios

  • Mantenimiento de la proporcionalidad en el capital social del nuevo tipo social.
  • Derecho de Separación.
  • Nulidad de Acuerdo de Transformación.

Responsabilidad de los Socios

  • Socio de responsabilidad ilimitada en sociedad de responsabilidad limitada.
  • Socio de responsabilidad limitada en sociedad de responsabilidad ilimitada.
  • Socio separado y sus obligaciones sociales.

Formalidades del Proceso de Transformación

  • Junta General: Convocatoria, quórum, acuerdos.
  • Publicación de acuerdos.
  • Derecho de Separación.
  • Escritura Pública, Balance de Transformación, Vigencia y Eficacia.

Aspectos Clave de la Transformación de Sociedades

Cualquier sociedad puede transformarse en otra sociedad o persona jurídica prevista en las leyes del Perú.

Es una reforma del contrato social que consiste en cambiar el tipo social. Los socios abandonan un tipo y adoptan otro, manteniendo la personalidad jurídica.

Responsabilidad de los Socios en la Transformación

Responsabilidad Ilimitada

Los socios que, en virtud de la nueva forma societaria adoptada, asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden de la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación.

Responsabilidad Limitada

La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deudas sociales contraídas antes de la transformación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor la acepte expresamente.

Participación de los Socios en el Patrimonio

  • La transformación no modifica la participación porcentual de los socios en el capital de la sociedad.
  • Debe haber consentimiento expreso.
  • Salvo ejercicio del derecho de separación.
  • No afecta los derechos de terceros emanados de título distinto de las acciones o participaciones en el capital, a no ser que sea aceptado expresamente por su titular.

Proceso Detallado de Transformación

  • Acuerdo de Junta: Se mantiene la responsabilidad personal del socio.
  • Publicación del Acuerdo (3 veces con un intervalo de 5 días): Habilita el derecho de separación.
  • Balance de Transformación: A disposición de los socios.
  • Escritura Pública.
  • Vigencia: Día siguiente a la Escritura Pública.
  • Eficacia: Momento de la inscripción.
  • Pretensión de Nulidad: Art. 38° LGS / 150° LGS, plazo de 6 meses.

Fusión de Sociedades

Tipos de Fusión

Fusión por Absorción

  • Absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente.
  • Origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas.
  • La sociedad absorbente asume, a título universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas.

Fusión por Incorporación

  • Fusión de dos o más sociedades para constituir una nueva sociedad incorporante.
  • Origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión en bloque y a título universal de sus patrimonios a la nueva sociedad.

Proceso de Fusión

  • Aprobación del Proyecto de Fusión: Por el Directorio o la Administración.
  • Juntas Generales: Cada sociedad aprueba el proyecto de fusión en paralelo.
  • Publicación del Acuerdo (3 veces con un intervalo de 5 días): Habilita el derecho de separación.
  • Balance de Fusión: Al día previo de la entrada en vigencia.
  • Escritura Pública.
  • Vigencia: Cuando determine el proyecto.
  • Inscripción: Extinción de las sociedades absorbidas.
  • Pretensión de Nulidad: Art. 38° LGS / 150° LGS, plazo de 6 meses.

Aspectos Económicos de la Fusión

  • Ampliar operaciones de la empresa.
  • Búsqueda de nuevos mercados o mantenimiento en los existentes.
  • Reducción de costos.

Concepto de Fusión

  • Dos o más sociedades se reúnen para formar una sola.
  • Extinción de todas o de algunas de las sociedades que se fusionan.
  • Transmisión en bloque de patrimonios de la o las sociedades que se extinguen, a la nueva o a la absorbente.
  • Paso de los socios de las sociedades extinguidas a la nueva o absorbente.

Formas de Fusión

  • Fusión por Integración: Se extinguen las personerías jurídicas de las participantes. Se transmiten los patrimonios a título universal a una nueva sociedad.
  • Fusión por Absorción: Las incorporadas se extinguen y la absorbente mantiene su personería jurídica. Se transmiten los patrimonios a título universal a la sociedad existente.

Fases del Proceso de Fusión

  • Fase Preparatoria: Proyecto de Fusión, Contenido del proyecto, Efectos de la aprobación, Convocatoria a junta de accionistas.
  • Fase Decisoria: Junta de accionistas, quórum y acuerdos.
  • Fase Ejecutoria: Publicación de acuerdos, Escritura Pública, Balances, Vigencia.

Proyecto de Fusión

  • Aprueba el Directorio por mayoría de sus miembros.
  • Contenido:
    • Datos de las sociedades participantes.
    • Forma de fusión.
    • Fundamentos de fusión (Mercado, Beneficios tributarios, Valorización).
    • Cantidad y clase de acciones a emitir y aumento de capital.
    • Compensaciones complementarias.
    • Procedimiento de canje.
    • Entrada en vigencia.
    • Derechos de otros títulos emitidos por la sociedad.
    • Informes técnicos (económicos, legales, etc.).
    • Otra información importante.
  • Efectos de la aprobación: No efectuar actos que modifiquen el estado patrimonial.

Convocatoria para la Fusión

  • Aviso publicado con 10 días de anticipación.
  • El asunto de la agenda debe figurar de forma clara y precisa la fusión.
  • Poner a disposición de accionistas (socios) y acreedores: Proyecto de Fusión, Balance anual auditado, Proyecto del pacto social y estatuto o de su modificación, Principales accionistas, directores.

Fase Decisoria: Acuerdo de Fusión

  • Quórum (2/3 en primera convocatoria y 3/5 en segunda) y acuerdos (Mayoría absoluta de acciones con derecho a voto).
  • Los directores informarán la variación patrimonial, si la hay.
  • Aprueba o desaprueba el Proyecto de Fusión.
  • Fecha de entrada en vigencia.

Publicación de Acuerdos de Fusión

  • Se publica por 3 veces.
  • Con un intervalo de 5 días.
  • Se publican en forma independiente o conjunta.

Escritura Pública de Fusión

  • Se otorga luego de 30 días del último aviso.
  • Si hay oposición, se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el proceso.
  • Contenido: Acuerdos de participantes, Pacto Social y Estatutos o modificaciones, Fecha de entrada en vigencia, Constancias de Publicación de avisos, Otros pactos que convengan.

Balances en el Proceso de Fusión

  • Sociedades que se extinguen: Formulan al día anterior a la fecha de entrada en vigencia.
  • Sociedad absorbente o la nueva: Formulan a la fecha de entrada en vigencia.
  • Formulados dentro de 30 días desde la vigencia y a disposición de accionistas y terceros por 60 días.

Protección Jurídica de Socios y Acreedores en la Fusión

  • Derecho de Separación.
  • Derecho de Oposición.
  • Cambio de responsabilidad de los socios.

Derecho de Separación

  • Accionistas (socios) que dejan constancia de su oposición.
  • Accionistas ausentes.
  • Privados ilegalmente de emitir su voto.
  • Accionistas sin derecho de voto.
  • Plazo: 10 días del último aviso.
  • Derecho a reembolso.

Derecho de Oposición

  • Acreedor de la sociedad.
  • Crédito no garantizado.
  • El ejercicio caduca a los 30 días de la fecha del último aviso.
  • Se tramita como proceso sumarísimo.

Cambio de Responsabilidad en la Fusión

  • Si la nueva forma societaria asume responsabilidad ilimitada, los socios responden por las deudas anteriores a la fusión.
  • Si la nueva forma societaria asume responsabilidad limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada de los socios que responden por las deudas anteriores a la fusión.

Escisión de Sociedades (Ley N° 26887)

Introducción a la Escisión

  • Existencia de un mercado diversificado.
  • Necesidad de negocios ágiles, especializados y eficientes.
  • La escisión es un mecanismo para adecuar las dimensiones y estructuras de las empresas.

Aceptación por la Doctrina

  • Inaceptable que una persona jurídica constituya otra.
    • La sociedad se constituye por contrato.
    • El contrato es un acuerdo de dos o más personas.
  • La escisión es un acto societario no contractual.
    • Las nuevas sociedades mantienen la pluralidad de socios.

Transferencia de Bloques Patrimoniales

  • La finalidad de la segregación es la transferencia de bloques.
  • Sucesión Universal: Se transmite el patrimonio (Activo y Pasivo).

Reparto de Acciones a Accionistas de la Sociedad Escindida

  • Es consecuencia de la transferencia en bloque.
  • La cuenta capital social integra el bloque.
  • Las acciones que emitan las sociedades beneficiarias pertenecen a los socios de la sociedad escindida.

Sistema de Proporcionalidad en la Escisión

  • El accionista de la sociedad escindida participa en la(s) sociedad(es) beneficiaria(s) en la misma proporcionalidad que tenía en la sociedad escindida.
  • Excepción: Por ejemplo, cuando la escisión se efectúa para solucionar conflictos entre grupos de accionistas.

Naturaleza Jurídica de la Escisión

  • Acto societario de naturaleza compleja.
  • Diferencia con la reorganización simple.

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