Regulación y Alcance del Decreto con Fuerza de Ley: Delegación de Facultades Legislativas

El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) y la Delegación Legislativa

Definición de Delegación

Mediante la delegación, el legislador atribuye su competencia a otro órgano, únicamente al Presidente de la República, para que este dicte normas sobre materias de ley con igual jerarquía, valor y fuerza que la ley.

Facultades Normativas del Presidente

El Presidente tiene amplias facultades normativas, tales como:

  • Colegislador.
  • Conductor de relaciones internacionales.
  • Titular de la potestad reglamentaria (autónoma y de ejecución).

Naturaleza de la Delegación: Excepcionalidad y Razones Ordinarias

La delegación de facultades es, en sí misma, una cuestión excepcional y extraordinaria dentro del principio de separación de poderes del Estado.

Entre las razones ordinarias que justifican la delegación, cabe destacar:

  • La sobrecarga de órganos legislativos.
  • La mejor preparación desde el punto de vista de los recursos técnicos.
  • La exigencia de fluidez en la toma de decisiones importantes.
  • La viabilidad de ejecutar programas de gobierno.

Rango, Valor y Fuerza del Decreto con Fuerza de Ley

Para comprender su jerarquía, es fundamental el conocimiento de dos cuestiones:

  1. La naturaleza de la atribución de competencia que realiza la ley.
  2. El concepto de ley que impera en el Sistema de Fuentes del Derecho.

Definición y Jerarquía del DFL

El Decreto con Fuerza de Ley (DFL) es una norma que posee jerarquía, valor y fuerza activa y pasiva de ley. Esto significa que:

  • Tiene la capacidad de derogar leyes anteriores.
  • Posee resistencia a ser derogado por normas inferiores (no pudiendo ser rebajado a la categoría de norma de potestad reglamentaria).

Es facultad del Presidente dictar DFL, previa delegación de facultades del Congreso, sobre materias correspondientes al dominio de la ley.

El Presidente tiene un plazo máximo de un año para dictar una disposición con fuerza de ley.

Regulación Constitucional del DFL

La Constitución contempla tipos especiales de DFL, como el que se autoriza durante el trámite de aprobación de un tratado internacional por el Congreso Nacional, y el DFL que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de los textos legales.

Requisitos y Límites de la Ley Delegatoria (Ley Habilitante)

Proceso de Delegación

Para la dictación de un DFL, se requiere una ley previa, la cual se conocerá como “ley delegatoria” o “ley habilitante”. El proceso se divide en dos etapas:

  1. Primera Etapa (Legislador): Corresponde a la dictación de la ley delegatoria.
  2. Segunda Etapa (Presidente): Consiste en la dictación del decreto con fuerza de ley.

El órgano delegante es el Congreso Nacional. El Presidente debe solicitar al Congreso la delegación de la competencia para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materias propias del dominio legal.

“El Congreso solo autoriza al Presidente y el único que puede solicitar autorización al Congreso es el Presidente.”

Requisitos Constitucionales de la Ley Delegatoria

La Constitución exige el cumplimiento de una serie de requisitos:

  • Materias Precisas: La ley delegatoria deberá indicar las materias precisas sobre las cuales recae la delegación.
  • Límites y Restricciones: Debe establecer las limitaciones, restricciones y formalidades que el legislador estime convenientes.
  • Plazo: El tiempo de la delegación no puede exceder de un año.
  • Aprobación: La ley delegatoria debe ser aprobada por ambas cámaras del Congreso Nacional.
  • Materias Excluidas: No pueden entrar en delegación materias de ley orgánica constitucional ni las leyes de quorum calificado.

Efectos de la Ley Delegatoria

La ley delegatoria es una ley de naturaleza especial, cuyo único objetivo es delegar facultades al Presidente.

El legislador puede derogar la ley delegatoria siempre y cuando el Presidente no haya ejercido aún la delegación. Si esta es derogada posterior a la dictación del DFL, no lo invalida. En caso de una contradicción entre un DFL y una ley que regula la misma materia, habrá que llegar a la solución mediante el criterio cronológico.

Requisitos y Límites para la Dictación del Decreto con Fuerza de Ley

  • Facultad, no Obligación: El Presidente tiene la facultad, mas no la obligación, de dictar el DFL. Lo razonable es que si decide no dictarlo, inste a la derogación de la ley delegatoria.
  • Indelegabilidad: Solo el Presidente debe dictar el DFL; la atribución no se puede subdelegar.
  • Plazo de Ejecución: La Constitución no exige que el Decreto quede totalmente terminado en dicho plazo (un año).
  • Principio de Instantaneidad: La delegación expira una vez que el decreto fue dictado. Este no puede ser modificado ni derogado por el Presidente, aunque el plazo esté vigente.
  • Régimen Aplicable: El DFL está sometido a las mismas normas que rigen para la ley en cuanto a su publicación, vigencia y efectos.

Tipos Especiales de Decreto con Fuerza de Ley en la Constitución

La finalidad de la atribución es que el Presidente pueda colaborar con el Congreso en la función legislativa. Se distinguen dos tipos:

  1. Tratados Internacionales: Faculta al Congreso para que, en el acuerdo aprobatorio de un Tratado Internacional, autorice al Presidente para que dicte DFL.
  2. Textos Refundidos, Coordinados y Sistematizados: Faculta al Presidente a dictar DFL que fijen textos refundidos, coordinados y sistematizados de las leyes.

Definiciones de la Sistematización Legal

Refundir:
Juntar los textos dispersos en uno solo.
Coordinar:
Asegurar que los textos guarden coherencia entre sí, eliminando normas derogadas o contradictorias.
Sistematizar:
Ordenar, dando nueva forma y disposición a las normas reunidas.

Relación y Control de Juridicidad

La relación Ley delegatoria-Decreto con fuerza de ley es una relación particular. La importancia de identificarla se encuentra íntimamente vinculada con el control de juridicidad (legalidad y constitucionalidad).

Para este control, la ley delegatoria deberá indicar las materias precisas sobre las cuales recae la delegación, estableciendo las limitaciones, restricciones y formalidades que el legislador estime convenientes.

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