Regulación Marítima Internacional: Registro de Buques y Control del Estado Rector del Puerto

Conceptos Fundamentales del Derecho Marítimo

Definiciones Clave

El Derecho Marítimo regula las actividades y relaciones jurídicas que se desarrollan en el mar. A continuación, se presentan conceptos esenciales:

  • Estado del Pabellón: Se refiere al país en el que un buque está registrado y, por lo tanto, sujeto a su legislación. Este Estado ejerce un control regulador, requiriendo inspecciones periódicas, certificando equipos y la tripulación del barco, y emitiendo documentos de seguridad y prevención de la contaminación.

  • Registro de Buques: Es el proceso documentado mediante el cual se otorga la nacionalidad de un país a un buque. Este acto formaliza su vinculación jurídica con dicho Estado.

  • Nacionalidad del Buque: Permite a un barco viajar a nivel internacional, ya que es la prueba de su propiedad y su sujeción a la jurisdicción de un Estado.

  • Registro Naviero o del Buque: Proceso legal por el cual un barco es documentado por un país, sirviendo también como un sistema de título de propiedad sobre la embarcación.

Tipos de Registros Navales

Existen diversas modalidades de registro de buques, cada una con implicaciones legales y operativas distintas:

  • Registro Cerrado o Nacional: Implica matricular una nave bajo la bandera del país de origen del armador. La nave queda sometida íntegramente a la legislación de ese país, debiendo pagar los impuestos y derechos correspondientes, además de respetar las exigencias nacionales en cuanto a la contratación de la tripulación, que en la mayoría de los casos debe ser de la nacionalidad de la bandera.

  • Banderas de Conveniencia: Se produce cuando una nave es inscrita en un país sin una vinculación sustancial con el armador. El objetivo principal es eludir requisitos en cuanto a la nacionalidad de la tripulación, evadir el pago de impuestos y evitar la fiscalización rigurosa de la autoridad marítima de su bandera. Estos registros a menudo carecen de mecanismos de control efectivos para regular el cumplimiento de las normas internacionales. Ejemplos notables incluyen Panamá, Liberia e Islas Marshall. También se les conoce como «banderas de refugio», «banderas baratas» o «registros abiertos».

  • Segundos Registros o Especiales: Son registros nacionales que atenúan las condiciones y requisitos estrictos que impone el registro ordinario en materia laboral y tributaria. De esta forma, el Estado facilita a sus nacionales el acceso a condiciones de competencia similares a las que existen en los registros abiertos, sin que sus buques tengan que abanderarse en otro país. Ejemplos incluyen Singapur, el Registro Especial de Buques (REB) y el Registro Internacional de Buques (ISR).

El Registro de Naves en Chile

En Chile, solo existe el registro cerrado o nacional. Sin embargo, una nave puede registrarse en las siguientes categorías:

  • Matrícula de Naves Mayores.
  • Matrícula de Naves Menores.
  • Matrícula de Naves en Construcción.
  • Matrícula de Artefactos Navales Mayores.
  • Matrícula de Artefactos Navales Menores.
  • Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones.

Requisitos para Inscribir una Nave bajo el Registro Chileno

Una nave se considerará chilena siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva.
  • Su presidente, gerente y la mayoría de los directores o administradores, según el caso, sean chilenos.
  • La mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas.

Para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán de la nave, su oficialidad y la tripulación sean chilenos.

El Estado de Abanderamiento y sus Implicaciones

El Estado de Abanderamiento es aquel cuya bandera enarbola el buque. Al elegirlo, el buque y el armador quedan sujetos a la legislación de ese Estado y, en consecuencia, a todos los acuerdos internacionales a los que este haya adherido. El armador puede extender y hacer más riguroso el control impuesto por la normativa a través de los convenios internacionales, además de considerar las diferentes cargas económicas que existen entre un Estado y otro.

Principales Consecuencias de la Elección del Estado de Abanderamiento

  1. Normativa Fiscal, Mercantil y Financiera: Una compañía quedará sujeta al derecho mercantil del Estado de abanderamiento, lo que determinará la obligación de pagar impuestos y podrá imponer normas sobre la organización de la compañía, las condiciones laborales de los empleados y la limitación de responsabilidad. Esto afecta notablemente la economía de explotación de la empresa.

  2. Cumplimiento de los Convenios Marítimos sobre Seguridad: El buque está sujeto a la normativa de seguridad establecida por su Estado de bandera para la construcción y operación de los buques. Registrarse en un Estado que ha ratificado el Convenio SOLAS y que lo hace cumplir no deja al armador otra opción que mantener los más altos niveles en la operación del buque. En cambio, registrarse en uno que no lo haya ratificado puede permitir a los armadores economizar en equipo y mantenimiento, aunque con mayores riesgos.

  3. Tripulación del Buque y Condiciones de Empleo: La compañía está sometida a la normativa del Estado de bandera en todo lo relativo a la selección de la tripulación y sus condiciones de trabajo.

  4. Protección Naval: La razón más antigua para adoptar una bandera era beneficiarse de la protección del Estado de bandera en aguas internacionales o en caso de conflictos.

El Estado Rector del Puerto (PSC)

¿Qué es el Estado Rector del Puerto (PSC)?

El Estado Rector del Puerto (PSC) es la autoridad que realiza la inspección de buques extranjeros que arriban a los puertos nacionales con el propósito de asegurar que se cumple con las disposiciones establecidas en los Convenios Internacionales. Su objetivo es garantizar la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino.

¿Por Qué Surge el PSC?

El PSC surge como respuesta a diversas problemáticas en la seguridad marítima global:

  • La seguridad y la protección del medio marino no alcanzaban el nivel adecuado.
  • Existían inspecciones y reconocimientos mínimos a los buques por parte de algunos Estados de bandera.
  • Las inspecciones se realizaban de forma deficiente o con criterios inadecuados.
  • Había un control deficiente por parte de algunos Estados de Abanderamiento.

Objetivos del PSC

Los principales objetivos del Estado Rector del Puerto son:

  • Detección de buques subestándar.
  • Crear una base de datos que recoja el historial de estos buques.
  • Establecer una Red de Información que dé a conocer el estado del buque, su armador, bandera y sociedad de clasificación.
  • Con la distribución de esta información, se pretende alentar a los armadores y Estados a eliminar los buques subestándar.

Zonas Geográficas de Actuación del PSC

Existen cuatro grandes regiones de actuación del PSC, centradas en Europa (Memorándum de París), Sudeste Asiático (Memorándum de Tokio), América Latina (Acuerdo de Viña del Mar) y la Región del Caribe (Memorándum del Caribe).

Acuerdos Fundamentales del PSC

La legislación del Estado Rector del Puerto se fundamenta en diversos pilares de organismos internacionales, tales como:

  • Naciones Unidas (UN)
  • Organización Marítima Internacional (OMI)
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Procedimiento de Inspección del PSC

La inspección es la herramienta principal del PSC, siendo el método para verificar que la normativa internacional es cumplida. La normativa del PSC establece que cuando un buque extranjero se encuentre en un puerto de un país miembro, este será sujeto a inspección. Las inspecciones pueden ser realizadas por el propio PSC o delegadas en organismos reconocidos, como las sociedades clasificadoras.

Niveles de Inspección

  • Inspección inicial.
  • Inspección detallada.

Buques Sujetos a Inspección

Los buques que pueden ser objeto de inspección incluyen:

  • Buques regidos por las disposiciones de los convenios internacionales.
  • Buques pertenecientes a Estados No Parte de los convenios.
  • Buques de dimensiones inferiores a las establecidas en los Convenios Internacionales, si bien con criterios específicos.

Buques en los que se Presta Mayor Atención

Se presta especial atención a la inspección de:

  • Buques de pasaje.
  • Buques de transbordo rodado (RO-RO).
  • Buques Graneleros y Petroleros.
  • Buques Gaseros y Buques Quimiqueros.

Frecuencia de Inspección

La frecuencia de la inspección es responsabilidad de la Autoridad Marítima del País Rector del Puerto. El Convenio PSC aconseja, para evitar retrasos innecesarios, evitar inspeccionar un buque que haya sido inspeccionado en los 6 meses anteriores, a no ser que existan claros indicios de incumplimiento por parte del buque de la normativa internacional.

Inspección Inicial

Es una inspección sencilla, que parte del supuesto de que el buque cumple con la normativa y posee todos los certificados necesarios. Durante esta inspección, se solicita:

  • Certificados de Seguridad y Documentos del buque.
  • Libros de Registro.
  • Documento de Dotación Mínima de Seguridad.
  • Certificados de Competencia de la Tripulación.
  • Una inspección general para determinar el estado del buque.

Si el buque no cuenta con certificados o si existen claros indicios de deficiencias, se realiza una inspección más detallada.

Inspección Detallada

Se considera que existen claros indicios para una inspección detallada en los siguientes casos:

  • Un informe o notificación procedente de otra Autoridad Marítima.
  • Una queja de algún miembro de la dotación del buque, relacionada con la seguridad del buque y su tripulación o que afecte el medio ambiente marino.
  • Indicaciones de deficiencias serias, ya sean en la nave o en su equipo.
  • Evidencias de fallas operacionales por parte de la tripulación.
  • Mala maniobra efectuada por la tripulación.

Buque Subestándar

Un buque subestándar es aquel cuyo casco, máquinas, equipos, seguridad operacional o la preparación de su tripulación están claramente por debajo de los límites establecidos por la normativa. Esto significa que, en algún aspecto, no cumple con el convenio internacional que lo regula o con la legislación propia del país.

Características de los Buques Subestándar

  • Ausencia de equipos o medios requeridos en los convenios.
  • Equipos o medios que no cumplen con las características necesarias.
  • Deterioro importante del buque o sus equipos.
  • Desconocimiento de los procedimientos operacionales por parte de la tripulación.
  • Certificación inadecuada de la tripulación.

Medidas a Adoptar ante un Buque Subestándar

Las autoridades del PSC pueden adoptar diversas medidas, que incluyen:

  • Estudio y corrección de deficiencias.
  • Otorgar un plazo para la corrección de deficiencias.
  • Autorizar la navegación del buque hasta el próximo puerto para realizar las reparaciones.
  • Retención del buque en puerto hasta que las deficiencias sean subsanadas.

Criterios para Resolver la Detención de un Buque

Antes de resolver la detención de un buque, se consideran los siguientes criterios:

  • Duración y naturaleza del servicio o viaje proyectado.
  • Si las deficiencias suponen o no un riesgo para el buque, las personas o el medio ambiente.
  • Edad, tamaño y tipo del buque y del equipo.
  • Naturaleza de la carga.

Antes de Ordenar la Detención de un Buque

Se debe verificar si el buque y la tripulación son capaces de:

  • Navegar con seguridad.
  • Manejar y controlar las condiciones de la carga.
  • Operar con seguridad las máquinas.
  • Mantener la propulsión y gobierno del buque.
  • Organizar eficazmente los ejercicios de: lucha contra incendio, abandono de buque, prevención de la contaminación.
  • Comunicarse en caso de siniestros.
  • Mantener la estabilidad del buque.

Notificación de Irregularidades

Cada vez que se detectan irregularidades, se debe proceder a la notificación.

¿A Quién se Debe Notificar?

  • Estado de abanderamiento del buque.
  • Organizaciones Reconocidas (sociedades clasificadoras).
  • Organización Marítima Internacional (OMI).

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