Aspectos de Derecho Internacional del Mar Relevantes para el Turismo
El turismo, especialmente el que se desarrolla en entornos marítimos, está intrínsecamente ligado a un complejo entramado de normativas internacionales. Comprender los principios del Derecho Internacional del Mar es fundamental para garantizar la seguridad, la sostenibilidad y el correcto desarrollo de las actividades turísticas en los océanos y mares del mundo.
1. El Derecho del Mar y la Regulación de los Espacios Marítimos
El Derecho del Mar establece las bases para la gestión de los espacios marítimos, definiendo las competencias estatales y el régimen de navegación. Las principales normativas que rigen este ámbito incluyen:
- Competencias estatales y régimen de navegación: Reguladas principalmente por la CONVEMAR (Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) y el SAR (Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo).
- Seguridad en el buque: Abordada por el SAR, MARPOL (Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques), SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar), el Convenio de Londres (sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias) y las normativas sobre seguros obligatorios.
- Medio ambiente: Protegido por la CONVEMAR, MARPOL, el Convenio de Londres, el SAR y diversos convenios regionales específicos.
- Régimen jurídico dentro del buque: Determina qué leyes se aplican a bordo de una embarcación.
2. Derecho del Mar: Aspectos Básicos
A continuación, se detallan los aspectos fundamentales del Derecho del Mar que impactan directamente en las operaciones turísticas y la navegación general:
Normas sobre las Competencias y el Régimen de Navegación
Estas cuestiones están reguladas por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) y por la costumbre internacional. Incluyen:
- Regulación de espacios y fronteras marítimas.
- Competencias soberanas y jurisdiccionales de los Estados.
- Régimen de navegación aplicable en las distintas zonas marítimas.
Seguridad en el Buque
La seguridad a bordo es primordial y está regulada principalmente por el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS). Este convenio abarca:
- Normas de construcción de buques.
- Requisitos para equipos de radio y electrónicos.
- Dotación de salvavidas y botes.
- Protocolos de actuación en caso de accidente.
- Seguros obligatorios para la cobertura de riesgos.
Normativa Medioambiental
La protección del medio ambiente marino es una prioridad global, con obligaciones específicas para los Estados y los operadores de buques:
- Obligaciones de protección medioambiental de los Estados.
- Protocolos en caso de catástrofes medioambientales.
- Normas de construcción de buques diseñadas para evitar daños al medio ambiente.
- Gestión de residuos a bordo.
- Control de emisiones del buque.
- Protección internacional de determinadas áreas marinas sensibles.
Régimen Jurídico dentro del Buque
Por regla general, en el buque se aplican las normas del Estado en el que está matriculado (Estado de pabellón), con ciertas excepciones y limitaciones que se detallarán más adelante.
3. Las Competencias del Estado sobre las Aguas Marinas
Las competencias soberanas del Estado disminuyen a medida que nos alejamos de la costa. Sin embargo, a efectos de explotación económica y protección ambiental, las leyes del Estado ribereño pueden aplicarse hasta las 200 millas desde la costa, en lo que se conoce como la Zona Económica Exclusiva (ZEE).
Si la distancia entre las costas de dos o más países es superior a 200 millas o inferior a 12, el Derecho Internacional del Mar ofrece reglas específicas, basadas en el principio de equidistancia, para que los Estados establezcan sus fronteras marítimas.
3.1. Alta Mar
La Alta Mar es un espacio que no está sometido a la soberanía de ningún Estado y se considera un espacio común a toda la humanidad. No se puede explotar con finalidad económica, aunque la pesca es una excepción a esta prohibición, siempre bajo regulaciones internacionales específicas.
4. Régimen de Navegación en el Mar
En el mar, predomina el derecho a la libre navegación, aunque con algunas restricciones importantes:
- En los puertos: Es el Estado Rector del puerto quien tiene plena potestad para autorizar o no el acceso de buques de otros Estados, o para establecer las reglas de inspección.
- En el mar territorial (hasta 12 millas): Se aplica el principio de paso inocente. Este implica un paso rápido e ininterrumpido (el buque no puede detenerse), cualquiera que sea su destino (para ir a puerto, hacia las aguas de otro Estado o hacia Alta Mar), y que no suponga una amenaza para la paz, el buen orden, las leyes o la seguridad del Estado ribereño o para su medio ambiente. Los sumergibles deben navegar por la superficie en esta zona.
5. Los Estrechos Utilizados para la Navegación Internacional
En los estrechos utilizados para la navegación internacional, se aplica un régimen especial conocido como el principio de paso en tránsito. Este confiere una libertad de navegación y sobrevuelo sobre el estrecho, siempre que sea muy rápido e ininterrumpido y respete las leyes de los Estados ribereños, sin amenazar la paz y la seguridad de estos. A diferencia del paso inocente, los sumergibles pueden navegar en inmersión en estas áreas.
6. Régimen Jurídico en el Buque
Dentro del buque, se aplica la ley del Estado de pabellón (el Estado en el que el buque está matriculado). Sin embargo, esta aplicación tiene algunos límites, como la legislación laboral, medioambiental, las normas de construcción de los buques y las normas de Derecho Internacional de las que ese Estado es parte.
7. Competencias en Materia de Salvamento Marítimo
Cada Estado se hace responsable de un área marítima designada, en la que debe hacerse cargo del rescate de las personas en caso de accidente o emergencia, coordinando las operaciones de búsqueda y salvamento.
8. Seguridad en el Buque
Los buques deben cumplir con estrictas medidas de seguridad relativas a su construcción, la detección y extinción de incendios, los dispositivos de salvamento y la gestión de la seguridad operacional. El Convenio SOLAS dedica una especial atención a los buques de pasaje, estableciendo, entre otras, las siguientes medidas:
- Deben llevar medios de salvamento suficientes para todos los pasajeros y la tripulación (botes, balsas y chalecos salvavidas).
- Deben tener medios adecuados para la prevención y extinción de incendios.
- En el caso de los cruceros, la tripulación y los pasajeros deben realizar simulacros de incendio y evacuación del buque de forma regular.
Es importante destacar que los transbordadores nacionales, que conectan puertos de un mismo país, no tienen por qué seguir la normativa SOLAS en su totalidad, aunque suelen aplicar estándares de seguridad equivalentes.
9. El Turismo y la Protección Internacional del Medio Ambiente Marítimo
Existen medidas internacionales para limitar o prohibir la descarga de sustancias contaminantes, según el tipo de sustancia, la distancia de la costa, el tamaño de la embarcación, la velocidad a la que navega y el método de descarga. En el caso de los buques de pasaje, la normativa es relativamente flexible, pero con crecientes restricciones.
Los residuos que no pueden ser descargados en el mar deberán depositarse en puerto, en las instalaciones previstas para ello (conocidas como Servicio MARPOL).
Hay zonas especialmente protegidas, como el Mediterráneo, el Ártico o la Antártida, en las que las descargas están aún más limitadas o prohibidas.
Además, los buques deben contratar seguros obligatorios, con cobertura en caso de accidente, para garantizar la compensación por posibles daños ambientales o personales.
10. Medios de Control
Para controlar el cumplimiento de las disposiciones de los convenios internacionales, se pueden tomar diversas medidas, incluyendo la emisión de certificados y la realización de inspecciones en los buques. Las inspecciones varían según la ubicación del buque:
- En puerto y mar interior: Se pueden realizar inspecciones si se estima oportuno.
- En mar territorial y en ZEE: Las inspecciones son posibles en caso de detectar un incumplimiento o con el permiso del Estado de pabellón.
- En Alta Mar: Se pueden emprender acciones contra el barco infractor en persecución. Si la descarga ilegal ocurre en Alta Mar, generalmente habrá que esperar a que el barco infractor llegue a puerto para tomar medidas legales.