Obligación Tributaria: Conceptos Fundamentales
La Obligación Tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre dos sujetos:
- Sujeto Activo: El creador de la obligación, casi siempre es el Estado.
- Sujeto Pasivo: El deudor, también conocido como contribuyente.
El Hecho Imponible, establecido en el Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es el supuesto de ley que, al realizarse, da origen a la obligación. El Hecho Generador de la obligación puede ser:
- Sustantiva: De dar (ej. pago de impuestos).
- Formal: De hacer, no hacer o tolerar (ej. actos de molestia permitidos por la autoridad).
La Potestad Tributaria recae en la Federación, la Ciudad de México (CDMX) y los Municipios.
Formas de Extinción de la Obligación Fiscal
La obligación fiscal puede extinguirse por diversas vías:
- Pago
- Prescripción
- Caducidad
- Condonación
- Cancelación
- Compensación
- Devolución
Sujeto Pasivo y Criterios de Vinculación
Sujeto Pasivo: Deuda Propia y Ajena
El sujeto pasivo puede tener una deuda propia o ajena.
Criterios de Vinculación
Los criterios de vinculación determinan cómo, cuándo y por qué se debe pagar a un nivel de gobierno. Estos incluyen:
- Domicilio Fiscal
- Nacionalidad
- Centro de Intereses Vitales
- Fuente de Riqueza
- Establecimiento Permanente
Responsable Solidario
Es el sujeto que responde por la totalidad de las deudas a nombre y cuenta de otro.
Gravar
Significa imponer un impuesto a una actividad.
Límites y Facultades de Gravamen
Facultades de Gravamen de la Federación
Según el Artículo 73, fracción XXIV de la CPEUM, la Federación puede gravar actos o actividades relacionadas con:
- Comercio exterior
- Energía eléctrica
- Gasolina
- Cigarros
Límites a la Potestad Tributaria
Existen restricciones sobre quién puede gravar y qué:
- Artículo 31, fracción IV CPEUM: Establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.
- Artículo 117 CPEUM: Los Estados y la CDMX no pueden gravar el tránsito de personas o cosas.
- Artículo 118 CPEUM: La CDMX no puede establecer derechos de tonelaje.
- Artículo 122 CPEUM: La Federación y la CDMX, como entidad federativa que goza de autonomía.
- Artículo 124 CPEUM: Las facultades que no estén expresamente concedidas por la Constitución se entienden reservadas a los Estados o la CDMX.
- Artículo 113, fracción III CPEUM: Los Municipios no pueden establecer contribuciones, ellos solo recaudan.
Formas de Extinción de la Obligación Fiscal: Detalle
Pago
El pago es el cumplimiento de la obligación con el acreedor, lo que da por terminada la obligación.
Tipos de Pago
- Liso y Llano: La autoridad determina un crédito y el contribuyente paga para evitar problemas.
- Definitivo: Entrega de una cantidad determinada por un período de obligaciones de Personas Físicas (PF) o Personas Morales (PM), puede ser mensual o anual.
- Provisional: Implica la entrega de una cantidad determinada a la autoridad por un período de operaciones menor al anual.
- Mensual: Impuestos sobre la Renta.
- Se entrega a la autoridad un pago durante cierto tiempo para ir saldando el pago definitivo.
- Adelantos: Entrega de una cantidad de recursos a la autoridad sin saber cuánto se está generando (se paga a la autoridad, pero no se sabe si se tendrán más pagos).
- Garantía: Pago en materia de comercio exterior para asegurar un posible/futuro pago de una obligación.
- Bajo Protesta: Se paga, pero no se está de acuerdo con el crédito y se inicia un proceso de impugnación contra la autoridad.
- Extemporáneo: Pago realizado fuera del plazo establecido (ej. el día 18 de cada mes).
Prescripción
Según el Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el crédito fiscal se extingue por prescripción en un término de 5 años. Se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique. Representa la pérdida del derecho de cobro por el transcurso del tiempo.
Caducidad
La caducidad implica la pérdida de la facultad de la autoridad para revisar o determinar una deuda. Este plazo puede suspenderse bajo ciertas circunstancias.
Compensación
Se genera por una situación en la que el sujeto pasivo (contribuyente) pasa a ser acreedor y el Estado pasa a ser deudor. El procedimiento de compensación de deuda por parte del Estado implica:
- Aviso de Compensación (5 días).
- Identificar qué tipo de contribución debe el Estado.
- Aplicar lo establecido en el Artículo 23 del CFF.
Devolución
El proceso de devolución de saldos a favor sigue los siguientes pasos:
- Devolución Automática (40 días).
- Solicitud de Devolución (40 días) conforme al Artículo 22 del CFF.
- La autoridad comprueba la deuda del Estado (20 días / 20 días).
- Corrección de datos (10 días).
- Devolución del dinero (40 días).
*Nota: Después de 3 meses sin respuesta, se considera negativa ficta y se puede proceder a demandar.
Cancelación
El Artículo 146-A del CFF establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad del cobro.
Plazos y Notificaciones Fiscales
Plazo para la Resolución de Peticiones
Según el Artículo 37 del CFF, la autoridad tiene 3 meses de calendario para responder a una petición. Si no responde, se considera que negó la petición, y transcurridos los 3 meses, el contribuyente puede defenderse.
Cómputo de Plazos (Artículo 12 CFF)
- Mes: Vence el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició.
- Año: Vence el mismo día del siguiente año de calendario a aquel en que se inició.
- Viernes: Se suspenderá el plazo hasta el siguiente día hábil cuando el viernes sea el último día hábil.
- Día: No se cuentan sábados y domingos, ni los días oficiales establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
Días y Horas Hábiles (Artículo 13 CFF)
- Hora Hábil: De 7:00 AM a 16:00 horas.
- Solo en materia de comercio exterior, las horas hábiles serán las 24 horas y todo el año.
Efecto de las Notificaciones (Artículo 135 CFF)
- Las notificaciones surten efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas.
- Debe proporcionarse una copia del acto administrativo que se notifique.
- Plazo: 3 días.
Requisitos del Acto Administrativo (Artículo 38 CFF)
Cuando se notifica un acto administrativo, este debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Escrito del documento (digital o físico).
- Señalar la autoridad que lo emite.
- Firma de un funcionario competente.
Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
La Facultad de Comprobación es el procedimiento que tiene la autoridad para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales. Según el Artículo 6 del CFF, la obligación tributaria implica la tolerancia de procedimientos de revisión por parte de la autoridad, bajo el Principio de Autodeterminación.
Tipos de Facultades de Comprobación (Artículo 42 CFF)
- Rectificación de errores.
- Revisión de gabinete.
- Visitas domiciliarias.
- Revisión de dictámenes.
- Visitas domiciliarias para verificar:
- Comprobantes fiscales.
- Máquinas registradoras.
- Envases de recipientes.
- Cajetillas de cigarros.
- Posesión, estancia o tenencia de mercancía.
- Autorizaciones y concesiones de comercio exterior.
Rectificación de Errores (Artículo 42, Fracción I CFF)
La autoridad puede rectificar errores en la presentación de pagos de impuestos (plazo de 5 años).
Plazos para la Presentación de Pagos
- Personas Morales (PM): Último día de marzo.
- Personas Físicas (PF): Último día de abril.
Revisión de Gabinete (Artículo 53 CFF)
Consiste en solicitar al contribuyente la información que las autoridades fiscales requieran en ejercicio de sus facultades.
Visitas Domiciliarias
Se realizan a los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos para revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Las autoridades fiscales también podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el registro, e inscribir a quienes, de conformidad con las disposiciones fiscales, deban estarlo y no cumplan con este requisito.
- Plazo: 24 horas.
- Oficio de observaciones: 3 días.
- Actos: 6 meses.
- Resolución.
Revisión de Dictámenes
Se refiere a la revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen.
- Plazo: 6 meses.
- 6 a 15 días para conocer la situación del contribuyente.
- Resolución.
Práctica de Avalúos
Implica la verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
- Plazo: 12 meses.
- Notificación: 6 días.
- Acta de inicio: 10 días.
- Derecho de audiencia.
- Resolución.
- Bienes muebles: 10 días.
- Inmuebles: 20 días.
- Negociaciones: 30 días.
Información de Funcionarios y Empleados
Consiste en recabar los informes y datos que los funcionarios y empleados posean con motivo de sus funciones.
- Orden de visita.
- Información que posee: 6 días.
- Información que no posee: 15 días.
- Otra facultad de la autoridad fiscal.
Revisión Electrónica (Buzón Tributario)
Se basa en el análisis de la información y documentación que obra en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
- Plazo: 12 meses.
- Notificación de preliquidación: 3 días.
- Derecho de audiencia: 15 días.
- Corrección o pago con actualizaciones y recargos: 6 meses.
Visitas Domiciliarias a Instituciones del Sistema Financiero
- Plazo: 12 meses.
- Oficio.
- 24 días.
- Oficio de observaciones: 3 días.
- Actos: 6 meses.
Visitas Domiciliarias a Asesores Fiscales (Artículo 197 CFF)
Se refiere al informe que el asesor fiscal da a la autoridad acerca de la planeación fiscal que realiza el cliente.
- Oficio al asesor fiscal: 24 horas.
- Oficio de observaciones: 3 días.
- Actos.
- Derecho de audiencia.
- Resolución: 6 meses.
Requerimientos de Fideicomisos
- Transfieren bienes o recursos.
- Sujetos: Fideicomitente, Fideicomisario, Fiduciario.
Determinación Presuntiva (Artículos 55 y 59 CFF)
Consiste en que la autoridad fiscal puede indicar un presupuesto al contribuyente o determinarlo de acuerdo con los documentos que están en su poder y susposiciones.
Interacción con la Autoridad Fiscal: El Acuerdo Conclusivo
Acuerdo Conclusivo (Artículo 69 CFF)
Es un mecanismo de mediación en materia fiscal que se aplica en el ejercicio de las facultades de comprobación del Artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF. Procede entre la última acta parcial y el acta final, el oficio de observaciones, la preliquidación o con cualquier facultad de comprobación antes de la resolución definitiva, durante el período de manifestaciones (20 días).
- Mediador: PRODECON.
- Nota: En el Código Financiero del Estado de México, no viene estipulada la mediación para la fracción II.
- Revisión electrónica: Fracción IX.
- Solicitud ante PRODECON: 20 días.
- Requerimiento de autoridad (Mesas de trabajo).
- Reducción del 100% de multa: 20 días.
- Conclusión del procedimiento.
- Si existe resolución definitiva, no procede la facultad de comprobación ni el acuerdo conclusivo.
- No existirá un medio de defensa ordinario y no habría juicio de lesividad (la autoridad puede demandar en un período de 5 años).
Infracciones y Delitos Fiscales
Delitos Fiscales
Los delitos fiscales se persiguen por:
- Querella
- Denuncia
Multas
- Artículo 73 CFF: Cumplimiento Espontáneo: Cumplir con la obligación fuera de los plazos establecidos, sin que la autoridad se entere, por lo cual no puede sancionar.
- Artículo 74 CFF: Incumplimiento Sustantivo: Incumplimiento de la obligación de dar (pago), la autoridad impone una multa del 10% de lo omitido hasta el 100%.
- Artículo 75 CFF: Agravantes: Establece las circunstancias que pueden agravar las multas.
Medios de Defensa Fiscal
Recursos Administrativos
Recurso de Revocación (Artículo 116 CFF)
Procede contra actos y resoluciones de autoridades fiscales federales.
- Plazo: 30 días.
Recurso de Inconformidad (Artículos 294 y 295 LSS / Artículo 52 LINFONAVIT)
Procede contra actos y resoluciones de Organismos Fiscales Autónomos.
- Plazo: 15 días.
Juicio Contencioso Administrativo Federal
Vías
- Sumaria
- Ordinaria
- Resoluciones exclusivas de fondo
Procedencia
Procede contra actos y resoluciones definitivas de autoridades administrativas y fiscales.
- Plazo: 30 días hábiles siguientes a que surta sus efectos la notificación.
Modalidades en Línea
- Salas Regionales y Sala Superior
- Salas Especializadas
- Naturaleza Administrativa