Capítulo II: De la Confesión
Artículo 112
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular en el acto, al articulante, si hubiere asistido, las preguntas que desee, en la forma que se dispone en el artículo 110. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 113
El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 114
Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan produciendo, y serán firmadas al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan, así como el pliego de posiciones, por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por la Secretaría, en caso contrario. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmará solo el tribunal y hará constar esta circunstancia.
Artículo 115
Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, el tribunal decidirá, en el acto, lo que proceda, determinando si debe hacerse alguna rectificación en el acta. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.
Artículo 116
Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, solo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 117
En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquel o al lugar en que esté recluido, donde se efectuará la diligencia, en presencia de la otra parte, si asistiere.
Artículo 118
Cuando el juicio se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones se hará publicando la determinación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial; a no ser que el emplazamiento se haya entendido personalmente con el demandado, su representante o apoderado, pues, en tal caso, la citación se hará por rotulón. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 119
Si el que deba absolver las posiciones estuviere ausente, aun cuando tenga casa señalada para recibir notificaciones, se librará el correspondiente exhorto o despacho, acompañado, en sobre cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas. En este caso, se abrirá el pliego, y, calificadas las preguntas, se sacará copia de las que fueren aprobadas, la cual se guardará en el secreto del tribunal, debidamente autorizada, remitiéndose el original con el exhorto o despacho, para que se haga el examen al tenor de las posiciones que hubiere aprobado el tribunal del juicio. Si el interesado ignorare el lugar en que se encuentre el absolvente, la citación se hará por edictos, y, además, en el domicilio señalado. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Cuando, quien haya de absolver posiciones, haya sido ya citado para ello, cualquier cambio de domicilio o de residencia a población distinta de la en que fue citado, no surte efecto alguno, sino que habrá de absolver las posiciones ante el tribunal que lo citó.
Artículo 120
Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la prueba de confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones, con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia final del juicio.
Artículo 121
El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho, con arreglo a la ley, y a devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones.
Artículo 122
Cuando la diligencia de confesión fuere practicada por un tribunal requerido por el del juicio, si, después de contestado el interrogatorio, formulare, en el mismo acto, nuevas posiciones el articulante o quien sus derechos represente, obrará el tribunal de la diligencia como se dispone en el artículo 110.
Artículo 123
Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá, a la parte que la hubiere hecho, prueba de ninguna clase; a no ser que se trate de demostrar hechos ignorados por ella al producir la confesión, debidamente acreditados, o de hechos posteriores, acreditados en igual forma.
Artículo 124
La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:
- Cuando sin justa causa no comparezca;
- Cuando insista en negarse a declarar;
- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos. Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943; y
- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 113.
Artículo 125
En el primer caso del artículo anterior, el tribunal abrirá el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.
En los demás casos, el tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.
Artículo 126
El auto que declare confesa a una parte, y el que niegue esta declaración, son apelables. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Se tendrá por confeso al articulante, y solo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.
Artículo 127
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio, en que se insertarán las preguntas que quiera hacerles la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.
Artículo 128
En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 124, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la audiencia final del juicio.
En cualquier estado del juicio, en que se pruebe la justa causa, quedará insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse nuevamente posiciones.
Capítulo III: De la Prueba Documental
Artículo 129
Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.
Artículo 130
Los documentos públicos expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 131
(Se deroga). Artículo derogado DOF 12-01-1988
Artículo 132
De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días, manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrará traductor. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 133
Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo 129.
Artículo 134
Siempre que uno de los litigantes pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza que obre en las oficinas públicas, el contrario tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento o pieza.
Artículo 135
Los documentos existentes en un lugar distinto de aquel en que se sigue el negocio, se compulsarán a virtud de despacho o exhorto que dirija el tribunal de los autos al Juez de Distrito respectivo, o, en su defecto, al del lugar en que aquellos se hallen. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Artículo 136
Los documentos privados se presentarán originales, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
