Reglamentos Europeos en el Ámbito Judicial: Ejecución y Simplificación
Características Comunes de los Instrumentos Europeos
Los tres instrumentos están basados en el artículo 81 del TFUE y se fundan en el principio de reconocimiento mutuo. Se caracterizan por prescindir de cualquier procedimiento de control en el Estado de ejecución y utilizan instrumentos de certificación uniformes previstos en anexos. De este modo, una resolución certificada por los tribunales del Estado de origen circulará libremente por el espacio judicial europeo, con el único límite establecido en el procedimiento de ejecución previsto en el ordenamiento del Estado requerido. En cuanto al ámbito de aplicación espacial, los reglamentos se aplican en todos los Estados miembros (EM) salvo en Dinamarca.
El Reglamento sobre Título Ejecutivo Europeo
El Reglamento sobre Título Ejecutivo Europeo se aplica en materia civil y mercantil. Su objetivo es crear un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, permitiendo, mediante el establecimiento de normas mínimas, la libre circulación en todos los Estados miembros (EM) de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, sin necesidad de un procedimiento de reconocimiento previo en el Estado de ejecución. Este sistema es un medio complementario y opcional para la parte que desea hacer valer la resolución. Pueden constituir un título ejecutivo europeo las resoluciones judiciales, las transacciones judiciales o los documentos públicos notariales otorgados en un EM.
Desarrollo y Certificación
Para su desarrollo y simplificación, el reglamento prevé, a través de formularios anexos, un sistema de certificación que expide la autoridad u órgano de origen. Esta certificación se emitirá una vez que el órgano competente del Estado de origen verifica que se cumplen determinados presupuestos, certificando que:
- Existe un crédito no impugnado, entendido como aquel admitido expresamente por el deudor en el marco de un proceso judicial, ya sea a través de una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva.
- También se considera crédito no impugnado aquel no contestado por el deudor en un procedimiento judicial en el Estado de origen de la resolución.
- O bien el crédito que, habiendo sido impugnado inicialmente en la vista, la parte interesada no comparece y se entiende que ese comportamiento equivale a una aceptación tácita de acuerdo con la legislación del Estado de origen.
La autoridad que conoce del asunto debe respetar los foros exclusivos del sistema de Bruselas, así como las normas relativas a la notificación e información al deudor. Adoptada la decisión, se procede a emitir el Certificado de Título Ejecutivo Europeo, y se está ante un título ejecutivo que puede ser objeto de ejecución en cualquiera de los Estados miembros (EM).
El Reglamento que Establece un Proceso Monitorio Europeo
El Reglamento que establece un Proceso Monitorio Europeo se aplica a materia civil y mercantil. Tiene por objeto reducir los costes de litigación respecto de créditos pecuniarios no impugnados. También es un proceso complementario y opcional para el demandante, que puede acudir también a los procedimientos ordinarios de su Estado. Las normas de competencia son las del sistema de Bruselas I. El procedimiento se inicia mediante un formulario en el que se solicita el requerimiento europeo de pago, y la petición debe acompañarse de la información necesaria para acreditar la deuda. Si el órgano judicial, tras analizar toda la información, llega a la conclusión de que existe un crédito por un importe determinado, vencido y exigible, expedirá el certificado de requerimiento europeo de pago. Este requerimiento se notifica al demandado de acuerdo con las normas nacionales.
Procedimiento y Derechos del Demandado
Para preservar los derechos de defensa del demandado, se le debe informar en la notificación de las consecuencias que se derivarán de no oponerse al requerimiento. En caso de no oponerse, el tribunal declarará el requerimiento ejecutivo, el cual será reconocido automáticamente en todos los Estados miembros (EM) sin necesidad de ninguna declaración de ejecutividad posterior. Si, por el contrario, la parte se opone ante el tribunal que dictó el requerimiento, el procedimiento se seguirá conforme a las normas procesales nacionales.
El Reglamento por el que se Establece un Proceso Europeo de Escasa Cuantía
El Reglamento por el que se establece un Proceso Europeo de Escasa Cuantía se aplica a materia civil y mercantil. En este caso, tiene por objeto simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en asuntos transfronterizos cuya cuantía no sea superior a los 5000 €, sin incluir intereses, gastos ni costas. En este proceso no es necesaria la postulación (representación letrada), y es un instrumento complementario, pudiendo el demandante acudir a los procesos nacionales.
Inicio del Proceso y Ejecución de la Sentencia
El proceso se inicia a través de un formulario de demanda y debe presentarse directamente ante el órgano judicial competente de acuerdo con las normas procesales generales. Una vez verificados los requisitos generales y a la luz de la respuesta del demandado, el órgano judicial considerará si la demanda entra dentro del ámbito de aplicación del reglamento y resolverá siempre que no sea necesario practicar pruebas adicionales, solicitar documentación extra, etc. La sentencia se reconocerá y ejecutará en cualquier Estado miembro (EM) sin necesidad de exequátur.
Conclusión: Carácter Ejecutivo y Eficiencia
Estos tres instrumentos tienen un carácter ejecutivo que los alinea con los procedimientos nacionales ejecutivos, buscando evitar formalidades suplementarias. Sin embargo, por su carácter ejecutivo, conllevan ciertos riesgos derivados de la inmediatez, siendo a la vez la garantía de una aplicabilidad inmediata. En última instancia, persiguen evitar cualquier maniobra o dilación en el cumplimiento de la resolución.