Registro General de la Propiedad Intelectual en España
El Registro General de la Propiedad Intelectual (regulado en el Libro III, Título II de la Ley de Propiedad Intelectual – LPI) es una herramienta fundamental para la protección de los derechos de autores y titulares en España.
Objeto y Finalidad del Registro
El Registro de la Propiedad Intelectual es un medio esencial para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones. La inscripción registral no solo supone una protección legal, sino también una prueba fehaciente de la existencia de esos derechos inscritos. Es importante destacar que la inscripción en el Registro es de carácter voluntario.
Su funcionamiento y estructura se aprueban mediante el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual.
Organización del Registro
El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y se integra por dos tipos de entidades:
- Registros Territoriales: Son establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Actualmente, se han creado en Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana.
- Registro Central: Forma parte de la Administración General del Estado y depende directamente del Ministerio de Cultura. Cuenta con Oficinas Provinciales en todas las capitales de provincia donde no exista un Registro Territorial, así como en las dos Ciudades Autónomas.
Inscripción de Derechos: Aspectos Clave
La inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual implica considerar varios aspectos fundamentales:
¿Qué derechos se inscriben?
Se inscriben los derechos de propiedad intelectual de los autores, así como los derechos que corresponden a los siguientes titulares originarios:
- Artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Productores de fonogramas.
- Y otros titulares según la legislación vigente.
También se registran los actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos, actos y títulos relacionados con la propiedad intelectual.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
La solicitud puede ser realizada por los autores y demás titulares originarios de los derechos, o por los sucesivos titulares que hayan adquirido dichos derechos.
¿Desde cuándo tiene efectos la inscripción?
Los efectos de la inscripción se producen desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro.
¿Para qué ámbito territorial tiene efectos?
Las inscripciones practicadas tanto por un Registro Territorial como por el Registro Central tienen efectos para toda España.
Impresos de Solicitud Disponibles
Para realizar las inscripciones, se utilizan impresos oficiales específicos:
- Primeras inscripciones:
- Impreso para Autores.
- Impresos para Otros Titulares Originarios.
- Sucesivas inscripciones:
- Impreso para Transmisiones Inter Vivos (entre vivos).
- Impreso para Transmisiones Mortis Causa (por causa de muerte).
Proceso de Presentación de Solicitudes
Para presentar una solicitud de inscripción, se debe aportar la siguiente documentación:
- Impresos oficiales de solicitud de inscripción debidamente cumplimentados.
- El ejemplar de la obra o producción.
- Toda la documentación adicional que requiera la legislación vigente para el tipo de derecho o acto a inscribir.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Las solicitudes pueden presentarse en diversos lugares:
- Cualquiera de los Registros Territoriales.
- Las Oficinas Provinciales del Registro Central.
- Registros de cualquier órgano administrativo del Estado, Comunidades Autónomas, o de Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno convenio.
- Oficinas de Correos (mediante correo certificado).
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Requisitos Específicos para Obras
Existen requisitos particulares para la inscripción de ciertos tipos de obras:
Obras Compuestas y Derivadas
Se debe indicar el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente y se aportará su autorización expresa para la creación de la obra derivada o compuesta.
Obras Colectivas
Para las obras colectivas, se requiere:
- Nombre y apellidos o denominación de la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa ha sido creada.
- Acta de manifestación de la misma persona en la que declare el carácter colectivo de la obra.
- Nombre y apellidos, DNI, y las respectivas contribuciones del resto de personas que hayan colaborado como autores.
- Certificado de constitución del Depósito Legal.
- Ejemplar de la obra.
- En los casos en que el titular sea una persona jurídica, acreditación de la personalidad mediante la aportación de copia compulsada de la escritura de constitución y del poder del representante legal de la misma.
Tasas de Inscripción
Las tasas por los servicios del Registro de la Propiedad Intelectual están reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Las cuantías han sido actualizadas por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La tasa variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud. La liquidación la efectuará el Registro en el Modelo 990 del Ministerio de Cultura, denominado «Tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual».
Posteriormente, el solicitante debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria y entregar en el Registro el «Ejemplar para la Administración» con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada. Cuando la solicitud se envíe por vía telemática, también se podrá abonar la tasa a través de la pasarela de pagos del Ministerio de Cultura.
Publicidad Registral
La información contenida en el Registro de la Propiedad Intelectual es accesible de dos maneras:
De los asientos registrales
Los asientos registrales son públicos y esta publicidad se efectúa mediante la expedición de certificación o mediante nota simple informativa.
De los expedientes
La consulta directa de los expedientes archivados en los registros solo puede efectuarse por el titular del derecho de propiedad intelectual o su representante legal.
Solicitudes Telemáticas
Es posible la presentación por vía telemática de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro General de la Propiedad Intelectual y de las solicitudes de publicidad registral en el Registro Central. Para ello, es indispensable contar con una firma electrónica reconocida (certificado digital) para poder iniciar el registro electrónico. Toda la información y el acceso a este servicio se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Cultura.