Registro de Firma Personal en Venezuela: Aspectos Legales y Mercantiles Esenciales

Solicitud de Registro de Firma Personal

Ciudadano Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Su Despacho.-

Yo, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.XXXXXXXXXX y de este domicilio, ante usted, con el debido respeto, ocurro para exponer y solicitar:

  1. Constitución de Firma Personal: He instalado una Firma Personal con la denominación comercial “XXXXXXXXXXXX” en la Avenida Cedeño, diagonal a la Clínica Venezuela, de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. Objeto y Actividad: El objeto y actividad de la firma personal es todo lo relacionado con la compra, venta y distribución de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx y, en fin, toda actividad de lícito comercio relacionada con el expresado objeto, pudiendo en todo caso ampliar el área de actividad comercial cuando lo considere conveniente.

  3. Capital: El capital es la suma de xxxxxxxxxxxxx BOLÍVARES (Bs.xxxxxxxx), enterados totalmente en efectos propios para el desempeño de las funciones a las cuales se dedica la firma mercantil.

  4. Duración y Administración: La duración de la firma personal es por tiempo indefinido. Su administración es de mi única y exclusiva competencia, y todos los actos, representaciones y obligaciones que con ella puedan relacionarse deben estar debidamente autorizadas y firmadas por mi persona, dejando a salvo la designación que, conforme a la Ley General o Especial de la materia, haga en otra persona cuando así lo considere. Siendo yo la única responsable tanto del activo como del pasivo, solo yo puedo obligarla y aceptar letras de cambio, pagarés, facturas, vales y cualquier otro documento; abrir y movilizar cuentas bancarias; conceder avales e hipotecas; hacer posturas judiciales y otorgar poder cuando fuere necesario; y, en fin, suscribir cualquier otro documento relacionado con el giro del negocio.

Pido muy respetuosamente al ciudadano Registrador tomar nota de la presente manifestación, ordenar su inserción en los Libros de Registro respectivos llevados por ese Registro Mercantil, fijar los carteles que ordena el Código de Comercio y expedirme copia certificada de lo actuado para su publicación de Ley en un periódico local.

Es Justicia en Valencia, a la fecha de su registro.

EL SOLICITANTE

Pasos Posteriores al Registro Mercantil

Una vez obtenida la copia certificada por el Registro Mercantil, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Solicitar o actualizar el R.I.F. ante el SENIAT.
  2. Acudir, con el R.I.F., a una imprenta autorizada por el SENIAT para la elaboración de las facturas o a un distribuidor autorizado para la venta de máquinas fiscales.
  3. Comenzar a facturar cumpliendo con las respectivas obligaciones tributarias (I.V.A.; I.S.L.R.; impuesto a las actividades económicas, etc.), además de las contribuciones al S.S.O., INCES, BANAVIH y otros.

Fundamentos del Derecho Mercantil

Concepto de Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es aquella rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos.

En esencia, es un conjunto de normas, reglas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre comerciantes, y entre comerciantes y no comerciantes.

Fuentes del Derecho Mercantil

  1. La Ley

    • El Código de Comercio
    • Leyes especiales
    • Disposiciones de carácter mercantil en textos no mercantiles
  2. La Costumbre

Problemática de la Jerarquización de las Fuentes del Derecho Mercantil

  • Según el Artículo 8 del Código de Comercio, si una situación no está contemplada en el Código de Comercio, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
  • El Artículo 9 del Código de Comercio establece que, en ausencia de una disposición en el Código de Comercio, se aplicará la costumbre mercantil.

Resumen de la Historia Universal del Derecho Mercantil

Edad Antigua

Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio de manera amplia y sólida fueron los asirios y los fenicios.

En Grecia, específicamente en Atenas, se determinó la existencia de lugares destinados para depósitos de mercancía, establecimientos para la gestión de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos.

En esta etapa, el derecho era no escrito, un derecho consuetudinario, y el derecho mercantil era un Derecho Subjetivo.

Edad Media

Esta época constituye el período en el cual el Derecho Mercantil se define como una ciencia jurídica autónoma. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no solo a los Cónsules, sino también a los Estatuarios y Estatutos.

Edad Moderna

Comienza con el descubrimiento de América, lo cual representa transformaciones en las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo XIX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01 de enero de 1811.

Teorías que Intentan Definir el Acto de Comercio

Un acto de comercio será toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial, de acuerdo con lo considerado por la Ley, realizado por comerciantes y no comerciantes.

Teoría Subjetiva

Considera que el acto de comercio es todo aquello que realiza el comerciante, entendiendo que el comerciante es solo quien realiza los actos de comercio.

  • Críticas: Existen actos de comercio que son realizados por no comerciantes, y los comerciantes también realizan actos no comerciales.

Teoría Causalista

Considera que acto de comercio es todo aquello que tenga una causa mercantil. Entonces, un acto de comercio será todo aquello que tenga causa mercantil, y habrá causa mercantil cuando se ejecute por un comerciante.

  • Críticas: Existen actos de comercio que son realizados por no comerciantes, y los comerciantes también realizan actos no comerciales.

Teoría del Lucro

Define el acto de comercio como todo aquello que genere lucro.

  • Críticas: No todo acto de comercio genera lucro (ejemplo: venta de acciones de una empresa). Además, hay actos que generan lucro y no son actos de comercio (ejemplo: el ejercicio de una profesión liberal).

Teoría de la Repetición Masiva de Actos

Señala una división entre materia civil, la cual se representa con hechos únicos y particulares. Considera entonces que la materia mercantil, o acto de comercio, es todo aquello que se ejecuta de manera múltiple, masiva y plural.

  • Críticas: Hay actos de comercio que son únicos y particulares (ejemplo: venta de acciones). Y hay actos civiles que se ejecutan de manera múltiple, masiva y plural (ejemplo: diversos divorcios).

Teoría de la Empresa

Señala que será acto de comercio todo aquello que sea ejecutado a través de una empresa, entendiéndose empresa como unidad de producción de bienes y servicios, y que las empresas solamente llevarán a cabo actos mercantiles.

  • Críticas: Hay actos de comercio que se ejecutan sin la existencia de una empresa. Además, hay empresas que realizan actividades agrícolas y no se consideran actos mercantiles.

Teoría de la Enumeración Legal

Señala que será acto de comercio todo aquello que establezca la ley. Sin embargo, hay actos de comercio que no están establecidos en la norma.

No todos los contratos y obligaciones están en la norma; se van creando con la actividad del comerciante.

  • Críticas: Es una teoría poco científica y heterogénea, ya que ningún acto se parece.

Tipos de Actos de Comercio

Actos de Comercio Objetivos

Son todas aquellas actividades que realice un comerciante o no comerciante, según lo establecido en el Artículo 2 del Código de Comercio.

Actos de Comercio Subjetivos

Son cualquier otra actividad que realice un comerciante en el ejercicio de su profesión, según el Artículo 3 del Código de Comercio.

Actos de Comercio Bilaterales

Significa que para todas las partes que intervienen en esta acción, la misma es mercantil.

Actos de Comercio Unilaterales

Para una de las partes la acción es mercantil, y para la otra parte la acción es civil (ejemplo: corredor de seguros). En un caso entre comerciante y no comerciante, se somete a la jurisdicción mercantil.

Estudio de los Primeros Actos de Comercio (Artículo 2 del Código de Comercio)

Actos de Incorporación

Según el Artículo 2 del Código de Comercio:

  1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con el ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta.

Actos de Desincorporación

Y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

  1. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

Semejanzas entre los Actos de Comercio del Artículo 2

  • Presentan dos tipos de actos: de incorporación y de desincorporación.
  • Requieren ánimo o intención mercantil.

Diferencias entre los Actos de Comercio del Artículo 2

  • El ordinal 1 permite la incorporación para uso, mientras que el ordinal 2 no.
  • El ordinal 1 puede implicar modificación de la cosa, el ordinal 2 no.
  • El ordinal 1 incluye el ánimo de arrendar, el ordinal 2 no (solo permutar).
  1. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones o cuotas de una Sociedad Mercantil.

Cualidades y Características del Comerciante

Según el Artículo 10 del Código de Comercio, son comerciantes quienes, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

Características Esenciales del Comerciante

  • Capacidad: Aptitud legal para obligarse.
  • Profesión: La forma en que el comerciante organiza su actividad.
  • Habitualidad: La constancia con la que realiza dicha actividad, dedicándose a ella de forma regular para su subsistencia.

Elementos Adicionales según la Doctrina

  • Fin Lucrativo: Se agrupan para obtener una remuneración por la actividad realizada.
  • En Nombre Propio: El comerciante asume los riesgos de la inversión, no sus trabajadores.

Comerciante Individual y Colectivo

Comerciante Individual: La Firma Personal

Se refiere a una sola persona.

Cómo Constituir una Firma Personal: Requisitos

  • Identificación de la persona: nombre, R.I.F., domicilio.
  • Identificar el objeto o actividad a realizar.
  • Establecer el capital inicial.

Una firma personal sirve para realizar actividades comerciales y mercantiles, y para dar constancia y soporte a otro comerciante.

Nota: El abogado no participa en la redacción del documento constitutivo de la firma personal, solo debe aparecer en el visado.

Comerciante Colectivo: Sociedades Mercantiles

Dos o más personas se unen para formar una Sociedad Mercantil.

Tipos de Sociedades Mercantiles

1. Sociedades de Personas: Sociedad en Nombre Colectivo
A. Obligación Social (Responsabilidad)
  • Solidaria: En caso de cualquier deuda, cualquiera de los socios puede asumir la obligación.
  • Ilimitada: Los socios responden con todo, incluso con sus bienes personales.
  • Subsidiaria: Si la deuda no se cubre con el capital de la empresa, se procede a cancelar la deuda con los bienes personales de los socios.
B. Nombre

El nombre estará determinado por una razón social, compuesta por el nombre de al menos uno de los socios. No es necesario que todos los socios figuren en la razón social.

  • Razón Originaria: Se conforma con el nombre de las personas que constituyeron la sociedad mercantil.
  • Razón Derivada: Conserva el nombre original y añade la expresión «Y Sucesores».
C. Representación del Capital

El capital se representa en cuotas y se aporta de manera ilimitada.

2. Sociedades de Capitales: C.A. o S.A. y C.R.L. o S.R.L.

No existen diferencias sustanciales entre C.A. y S.A., ni entre C.R.L. y S.R.L. en la legislación venezolana actual.

Sociedad Anónima (C.A. o S.A.)
A. Obligación Social (Responsabilidad)
  • Solidaria: En caso de cualquier deuda, cualquiera de los socios puede asumir la obligación.
  • Limitada: La responsabilidad está limitada al aporte que se dio en sociedad, es decir, al capital aportado.
B. Nombre

Se utiliza una denominación social, la cual se compone con el nombre de uno de los socios o un nombre de fantasía, más las siglas C.A. o S.A., según sea el caso.

C. Representación del Capital

El capital se representa con acciones, y su emisión es ilimitada.

Compañía de Responsabilidad Limitada (C.R.L. o S.R.L.)
A. Obligación Social (Responsabilidad)
  • Solidaria: En caso de cualquier deuda, cualquiera de los socios puede asumir la obligación.
  • Limitada: La responsabilidad está limitada al aporte que se dio en sociedad, es decir, al capital aportado.
B. Nombre

Se utiliza una denominación social, la cual se compone con el nombre de uno de los socios o un nombre de fantasía, más las siglas C.R.L. o S.R.L.

C. Representación del Capital

El capital se representa en cuotas de participación. El aporte al capital está limitado por la norma.

3. Sociedades Mixtas: Sociedad en Comandita

Se divide en dos tipos de socios: comanditantes y comanditarios.

Para que la sociedad mercantil en comandita subsista, debe existir al menos un integrante de cada una de las partes.

A. Obligación Social (Responsabilidad)

Socios Comanditantes:

  • Solidaria: En caso de cualquier deuda, cualquiera de los socios puede asumir la obligación.
  • Ilimitada: Los socios responden con todo, incluso con sus bienes personales.
  • Subsidiaria: Si la deuda no se cubre con el capital de la empresa, se procede a cancelar la deuda con los bienes personales de los socios.

Socios Comanditarios:

  • Solidaria: En caso de cualquier deuda, cualquiera de los socios puede asumir la obligación.
  • Limitada: La responsabilidad está limitada al aporte que se dio en sociedad.
B. Nombre

La razón social está compuesta por el nombre de al menos uno de los socios comanditantes.

Sin embargo, si alguno de los socios comanditarios coloca su nombre en la razón social, la ley lo sanciona obligándolo a responder de manera ilimitada, es decir, con sus bienes personales.

C. Representación del Capital

El Código de Comercio establece que también podrá haber comanditas por acciones, lo cual significa que no hay cuotas. Los socios comanditantes se obligan de manera ilimitada y representan su aporte por cuotas, mientras que los comanditarios lo hacen por acciones.

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