Concepto y Adquisición de la Nacionalidad Española
Definición y Fundamentos Legales
La nacionalidad es el estatus o condición que tiene una persona por el hecho de pertenecer a una comunidad nacional reconocida como Estado (Status civitatis).
Desde la perspectiva del Status civitatis, las personas son nacionales o extranjeras. Desde otra perspectiva, la nacionalidad constituye el estatus personal de los ciudadanos y determina su ley personal.
Nacional español es todo aquel que ha adquirido tal condición en virtud de alguno de los títulos establecidos por la ley española para ello.
Cuando se habla del carácter exclusivo de ciertos derechos y deberes, no significa que los extranjeros no disfruten de los primeros ni estén sujetos a los segundos. Lo que ocurre es que existen derechos que son comunes a españoles y extranjeros, y otros que solo afectan a los primeros.
Modos de Adquisición de la Nacionalidad
Existen dos modos principales de adquisición de la nacionalidad:
- Adquisición originaria o atribución de la nacionalidad: Se refiere a la atribución de la nacionalidad a quienes nunca han tenido ninguna.
- Adquisición sobrevenida o derivativa: Se refiere a la concesión de la nacionalidad a quienes son o han sido nacionales de algún Estado.
Efectos y Régimen de la Nacionalidad de Origen
A los españoles de origen no se les puede privar de la nacionalidad. Solo a los españoles naturalizados se les puede sancionar con la pérdida de la nacionalidad.
Las causas de adquisición de la nacionalidad española de origen operan de forma automática, sustrayéndose al régimen de la concesión discrecional.
Criterios de Atribución y Adquisición de la Nacionalidad Española
Criterios para la Nacionalidad Española de Origen
Los criterios para la atribución de la nacionalidad española de origen son:
- La filiación de español o española (natural o adoptiva).
- El nacimiento en España cuando concurran ciertos presupuestos.
- El derecho de opción en determinados supuestos.
Para la adquisición de la nacionalidad española de origen, los ordenamientos jurídicos utilizan principalmente dos criterios:
- Filiación natural (Ius sanguinis).
- El lugar del nacimiento (Ius soli).
Criterios para la Adquisición por Naturalización
En cuanto a los criterios para la adquisición por naturalización, nuestro ordenamiento contempla:
- El derecho de opción.
- La carta de naturaleza.
- La residencia.
Casos Específicos de Nacionalidad Española de Origen por Nacimiento en España
Son españoles de origen:
Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
En este caso, el requisito complementario que ha de sumarse al nacimiento en España es que, siendo ambos padres extranjeros, cualquiera de ellos hubiera nacido también en España. No se exige nada más.
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Se exige que los dos padres sean extranjeros en el momento del nacimiento de su hijo en España, y que sean apátridas (no tienen nacionalidad) o que la legislación de ninguno de ellos atribuya automáticamente una nacionalidad extranjera al hijo por razón de ius sanguinis. En estos casos, al existir apatridia originaria, la nacionalidad española se atribuye automáticamente.
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
El problema reside en determinar si la atribución tiene carácter definitivo o meramente provisional. Es decir, si conocida con posterioridad la verdadera filiación de la persona, conserva la nacionalidad española o sigue la de alguno de sus progenitores, perdiendo la primera.
Efectos de la Determinación de Filiación Extranjera
La determinación de la filiación extranjera supone la pérdida de la nacionalidad española. En el caso del nacimiento en territorio extranjero, parece que esa pérdida solo debe producirse si la legislación de ese Estado le atribuye iure soli la nacionalidad.
Adquisición de la Nacionalidad Española por Adopción
La adquisición de la nacionalidad española también se puede producir mediante la adopción.
Según dispone el artículo 19.1 del Código Civil (CC), el extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. Constituye una forma de adquisición automática, en el sentido de que no se precisa una declaración de voluntad.
Requisitos para la Adquisición por Adopción:
- Que el adoptado sea un extranjero menor de 18 años.
- Que el adoptante único o uno de los dos sea español.
Adquisición de la Nacionalidad Española por Derecho de Opción
La adquisición por derecho de opción se puede producir en los siguientes casos:
Supuestos del Artículo 17.2 del Código Civil (CC)
Adquieren la nacionalidad española de origen mediante el ejercicio del derecho de opción los extranjeros cuya filiación de español o española se haya determinado después de haber alcanzado estos la edad de 18 años. Lo mismo sucede con los extranjeros cuyo nacimiento en España se hubiera determinado cumplidos ya los 18 años.
Opción del Mayor de 18 Años Adoptado por Español
Tal como expresa el artículo 19.2 del Código Civil (CC), si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2007 (Ley de Memoria Histórica)
La declaración de la opción debe formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición adicional. Contempla dos supuestos:
- Personas sin límite de edad, cuyo padre o madre haya sido español de origen; no se requiere que, además, ese padre o madre haya nacido en España.
- Nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Para que se pueda utilizar este derecho se requiere que sea un nieto de español y que el abuelo sufriera el exilio y que, como consecuencia del exilio, el abuelo perdiera la nacionalidad española o tuviera que renunciar a ella.