Régimen Legal de la Tutela, Incapacitación y Adquisición de la Nacionalidad Española

Régimen de Incapacitación y Limitación de la Capacidad de Obrar

La Declaración de Incapacitación

La incapacitación se establece mediante una sentencia judicial que determina la incapacidad de la persona y nombra un tutor. La fecha de incapacitación debe inscribirse en el Registro Civil.

Causas para la Incapacitación

  • Enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico.

Legitimación Activa (Quién puede solicitarla judicialmente)

  • El presunto incapaz.
  • El cónyuge o quien viva como pareja de hecho.
  • Familiares ascendientes y descendientes.

La Prodigalidad: Limitación de Capacidad Económica

La prodigalidad es una limitación de la capacidad económica de un sujeto, pero no constituye plena incapacidad. Se declara pródiga a una persona cuya conducta (como la adicción al juego o ludopatía) pone en peligro la economía familiar.

  • Efecto: El pródigo no podrá administrar su patrimonio ni vender sus bienes.
  • Legitimación Activa: Solo puede solicitarla el cónyuge, ascendientes o descendientes que reciban alimentos del presunto pródigo.
  • Régimen: La declaración de prodigalidad sujeta al pródigo a curatela.

La Curatela

La curatela es necesaria solo para determinadas cuestiones. No suple ni sustituye a la persona, por lo que no la representa.

Supuestos en los que se requiere Curatela

  1. Emancipados cuyos padres fallecieron o están impedidos para el ejercicio de la asistencia.
  2. Quienes obtengan el beneficio de la mayor edad.
  3. Los declarados pródigos.

El curador intervendrá en los actos que el tutelado no pueda realizar por sí solo. Si en la sentencia no se especifican los actos que debe realizar el curador, serán los mismos actos que los tutores.

El Defensor Judicial

El defensor judicial no sustituye a la persona que tiene la patria potestad o tutela. Su nombramiento es ocasional o eventual, y puede ejercer las funciones de la patria potestad y los demás cargos de tutela.

Causas para el Nombramiento de Defensor Judicial

  1. Conflicto de intereses entre los menores e incapacitados y sus representantes legales o curador.
  2. El tutor o curador no desempeña sus funciones.
  3. Los demás casos previstos en el Código Civil.

Los Cargos Tutelares y Prohibiciones

El tutor realizará la guarda y protección de la persona, de los bienes o de ambos, ya sean menores o incapacitados. Estas se denominan auténticas potestades, como instrumento de protección al incapacitado, y no se conceden para el beneficio o interés de sus titulares.

Prohibiciones Legales para el Tutor

  • No podrán recibir liberalidades del tutelado.
  • No podrán representar al tutelado si existiera conflicto de intereses.
  • No podrán adquirir por título oneroso bienes del tutelado.

El Régimen de la Tutela: Nombramiento, Obligaciones y Extinción

Procedimiento y Orden de Preferencia para el Nombramiento

Los parientes están obligados a promover el inicio del procedimiento de incapacitación o la protección del menor.

Orden de Preferencia (No vinculante)

  1. Al designado por el propio tutelado.
  2. El cónyuge que conviva con el incapacitado.
  3. Los padres.
  4. Personas designadas por el tutelado en sus disposiciones de última voluntad.
  5. El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Los padres pueden nombrar tutor en caso de que ellos fallezcan. No servirá el testamento hecho por los padres si han sido privados de la patria potestad.

Supuestos de Tutela Plural y Prohibiciones Legales

Excepciones de Tutela Plural (Cotutela)

  • Un tutor para la persona y otro tutor para la economía (bienes).
  • Padre y madre.
  • El tutor y su cónyuge.
  • Los dos padres dejan en el testamento dos personas para ser tutores.

Personas que NO pueden ser Tutores

  • Quienes estén privados de la patria potestad.
  • Quienes hayan sido legalmente removidos de una tutela anterior.
  • Condenados a pena privativa de libertad.
  • Condenados por delitos que impliquen la incompatibilidad.
  • Quienes tengan imposibilidad absoluta de hecho.
  • Quienes tengan enemistad manifiesta con la persona a ser tutelada.
  • Quienes tengan mala conducta.
  • Quienes tengan conflicto de intereses.
  • Quebrados o concursados no rehabilitados.

Obligaciones del Tutor y Actos que Requieren Autorización Judicial

Obligaciones del Tutor

  • Inventariar los bienes en el plazo de 60 días (para evitar acusaciones de apropiación indebida).
  • Ejercer la representación legal para todo, excepto para lo que pueda realizar la propia persona.
  • Procurarle alimentos.
  • Procurar que el tutelado se recupere.
  • Informar anualmente al juez sobre la situación.
  • Rendir cuentas anuales de los gastos realizados.

Actos que Requieren Autorización Judicial

El tutor necesita autorización judicial para:

  • Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental.
  • Vender o comprar algún bien del tutelado.
  • Renunciar a derechos.
  • Realizar la partición hereditaria.
  • Aceptar sin beneficio de inventario una herencia.
  • Hacer gastos extraordinarios en los bienes.
  • Entablar demanda en nombre del tutelado.
  • Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
  • Dar y tomar dinero a préstamo.
  • Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
  • Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él.

El tutor puede ser removido de su cargo cuando no cumple con sus funciones.

Remuneración del Tutor

La remuneración se establece siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. La fija un juez, no siendo inferior al 4% ni superior al 20% del rendimiento líquido de los bienes.

Causas de Extinción de la Tutela

  • El menor de edad cumple los 18 años (excepto si está judicialmente incapacitado).
  • Adopción del tutelado menor de edad.
  • Fallecimiento de la persona sometida a tutela.
  • Concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
  • Cuando los padres recuperen la patria potestad.
  • Resolución judicial que ponga fin a la incapacitación o modifique la tutela por la curatela.

Adquisición y Pérdida de la Nacionalidad Española

Adquisición de Nacionalidad de Origen

Por Filiación

  • Son españoles los nacidos de padre o madre español, independientemente del lugar de nacimiento.
  • La adopción de un extranjero menor de 18 años le otorga la nacionalidad de los padres adoptivos, aunque puede mantener la anterior si su sistema jurídico así lo indica.

Por Ius Soli o Nacimiento en España

  • Si nace en España y los padres carecen de nacionalidad (apátridas), se le otorga la española.
  • A los nacidos en España sin padres conocidos se les otorga la nacionalidad española.

Adquisición Derivativa

Por Opción

Pueden optar a la nacionalidad:

  • Quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
  • Cuyo padre o madre sea originariamente español y hubiera nacido en España.
  • Adoptados por un español siendo mayores de 18 años, siempre que hayan transcurrido dos años desde dicha adopción.

Si el menor tiene 14 años o está incapacitado, la opción requiere autorización.

Por Carta de Naturaleza

Otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, cuando concurran circunstancias excepcionales.

Por Residencia

La residencia ha de ser continuada, legal e inmediatamente anterior a la petición. Se admiten interrupciones por viajes cortos y ocasionales.

Plazos de Residencia Requeridos
  • Plazo general: 10 años.
  • Reducción a 5 años: Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado político.
  • Reducción a 2 años: Para nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial o sefardíes originarios de España.
  • Reducción a 1 año:
    • Nacido en España.
    • Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • Quien haya estado legalmente sujeto a tutela española durante dos años seguidos, y pueda seguir en ella.
    • Casado con un español durante un año, no separado legalmente o de hecho.
    • Viudo/a de español si no había separación.
    • Nacido fuera de España, siempre y cuando los padres o abuelos fueran originariamente españoles, aunque en el momento del nacimiento no lo fueran.

Requisitos Comunes para la Adquisición Derivativa

Para la adquisición por opción, carta de naturaleza o residencia, se requiere:

  • Que el mayor de 14 años capaz para prestar declaración jure fidelidad al Rey.
  • Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad (salvo excepciones legales).
  • Inscribir la adquisición en el Registro Civil Español.

Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad

Pérdida Voluntaria

Los españoles emancipados que sean residentes habituales en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad perderán la española. La pérdida se producirá pasados 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

Privación de la Nacionalidad (Solo para españoles no de origen)

Perderán la nacionalidad:

  • Quienes durante un periodo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que declararon renunciar.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

Recuperación de la Nacionalidad

Se requiere:

  • Ser residente legal en España (excepto emigrantes e hijos de los mismos).
  • Declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil»

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