Régimen Jurídico y Aplicación de los Principios Tributarios y Presupuestarios en España

Fundamentos Constitucionales del Derecho Tributario

El Principio de Igualdad y Capacidad Económica (Art. 31.1 CE)

El principio de igualdad en materia tributaria está directamente relacionado con la capacidad económica. Esto significa que quien está en la misma situación económica debe tributar igual. El Tribunal Constitucional (TC) establece que esta igualdad no es la del artículo 14 de la Constitución Española (CE), sino una igualdad específica del sistema tributario, ligada también a la progresividad.

La igualdad no impide cualquier diferencia, solo las desigualdades injustificadas o discriminatorias. Si existe una razón lógica, se pueden establecer diferencias.

También implica igualdad en la aplicación de la ley, es decir, que la Administración no trate de forma distinta a personas en la misma situación.

Este principio se conecta con otros como la generalidad o la no confiscatoriedad, y además debe ir acompañado de una distribución justa del gasto público, con transparencia y publicidad.

La Supremacía de la Constitución y el Deber de Contribuir

La Constitución es la norma suprema, por lo que todos los poderes públicos están sometidos a ella (art. 9.1 CE). España es un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE).

El artículo 31 CE recoge el deber de contribuir y establece los principios tributarios fundamentales:

  1. Capacidad económica, igualdad, generalidad, progresividad y no confiscatoriedad.
  2. Justicia en el gasto público (eficiencia y economía).
  3. Legalidad tributaria (relacionado con la Ley General Tributaria – LGT).

Si se vulneran estos principios, se puede recurrir al Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la Constitución.

El Principio de Igualdad como Valor Superior del Ordenamiento

El principio con valor superior en todo el ordenamiento es el principio de igualdad.

Aparece en diversos preceptos constitucionales:

  • Art. 1.1 CE: Valor superior del ordenamiento.
  • Art. 9.2 CE: Obliga a los poderes públicos a hacerla real y efectiva.
  • Art. 14 CE: Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación.
  • Art. 31.1 CE: Igualdad en el ámbito tributario.

Por tanto, la igualdad es un principio clave en todo el sistema jurídico.

Financiación de las Administraciones Territoriales y Entes Públicos

Recursos Financieros de las Comunidades Autónomas (CC. AA.)

Las Comunidades Autónomas tienen ingresos según el artículo 157.1 CE. Sus recursos provienen de:

  • Impuestos cedidos por el Estado (total o parcialmente).
  • Recargos sobre impuestos estatales.
  • Impuestos propios.
  • Tasas.
  • Transferencias del Estado.
  • Su patrimonio y créditos.

Algunos impuestos propios no recaudan mucho, como el de las bolsas de plástico. Pueden establecer tasas por usar el dominio público o por servicios dentro de sus competencias (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas – LOFCA).

En los impuestos cedidos, normalmente solo gestionan y recaudan, pero pueden hacer algunos cambios normativos: por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pueden ajustar mínimos, tarifas y deducciones, y en el Impuesto sobre el Patrimonio, los mínimos exentos y bonificaciones. Han implementado deducciones en IRPF y casi han eliminado los impuestos de Sucesiones y Donaciones. Todo se regula en la Ley 22/2009.

Autonomía y Financiación de las Entidades Locales

Los ayuntamientos y entidades locales son autónomos según varios artículos de la CE. El artículo 133.2 establece que pueden poner y cobrar tributos según la ley, pero no pueden inventar impuestos, solo aplicarlos vía ordenanzas. El artículo 135 les obliga a que sus presupuestos estén equilibrados. El artículo 140 garantiza que los municipios se gobiernan solos, y el artículo 142 dice que deben tener medios suficientes para funcionar, financiándose principalmente con tributos propios y con participación en los impuestos del Estado y las CC. AA., siempre cumpliendo la ley.

Régimen Tributario de los Entes Públicos Corporativos

Los entes públicos corporativos, como colegios profesionales o cámaras de comercio, no son parte del Estado ni tienen poder financiero, por lo que no pueden crear impuestos. Sí pueden cobrar tributos si la ley ya los establece (art. 4.3 LGT). También pueden realizar tareas técnicas o materiales mediante encomiendas de gestión (art. 11 Ley 40/2015), pero la titularidad y la responsabilidad siguen siendo de quien encarga la actividad.

Estos entes son una especie de “mezcla” entre público y privado: son de derecho público, tienen fines privados defendiendo a un colectivo, pero también ejercen funciones públicas, como proteger a los consumidores.

Aplicación de la Norma Tributaria en el Tiempo y Doble Imposición

Retroactividad en el IRPF: Devengo Anual

Sí puede aplicarse la deducción. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se devenga el 31 de diciembre, por lo que, aunque el hijo haya nacido el 2 de enero, cuenta para todo el año. Aquí hablamos de una retroactividad media, porque la situación empezó con la ley anterior, pero todavía tenía efectos cuando entró la nueva. Este tipo de retroactividad se admite en algunos casos. Además, aunque la ley no dijera nada de aplicarse desde el 1 de enero, igualmente podría beneficiarse porque el impuesto se mira a final de año.

Impuestos Instantáneos (IRNR e IVA) y Retroactividad Máxima

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto instantáneo, por lo que depende del día exacto en que se vendió cada piso.

  • El primero se vendió el 7 de febrero, antes de que entrara en vigor la nueva ley, así que no se le puede aplicar el nuevo tipo porque sería retroactividad máxima, la cual no está permitida.
  • El segundo se vendió el 28 de febrero, cuando la ley ya estaba en vigor, así que ahí sí se le aplica el nuevo tipo.

Con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) pasa lo mismo: como también es un impuesto instantáneo, no se le puede aplicar el nuevo tipo a la primera venta porque sería retroactivo.

Doble Imposición Internacional y Convenios

Como el amigo vive en España, tiene que tributar aquí en el IRPF por todas las rentas, aunque las gane fuera (principio de renta mundial). Pero como el premio lo ganó en Estados Unidos, allí también podrían cobrarle impuestos, lo que generaría un caso de doble imposición.

Para evitar esto, los países pueden solucionarlo por su cuenta (deducción por doble imposición) o, lo más habitual, firmar Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Para saber qué hacer exactamente, habría que consultar si existe un convenio entre España y EE. UU. y qué dice sobre este tipo de premios.

Principios Fundamentales del Derecho Presupuestario

Flexibilidad del Principio de Anualidad

Sí, el presupuesto puede incluir partidas para años diferentes, porque el principio de anualidad no es absoluto. La ley permite comprometer gastos plurianuales siempre que la ejecución empiece en el ejercicio actual y se respeten los límites establecidos:

  • Máximo cuatro años.
  • Porcentajes máximos por ejercicio (70 % el primero, 60 % el segundo, 50 % tercero y cuarto).

Esto solo afecta a la programación, pero no cambia que la aprobación sigue siendo anual.

El Principio de Universalidad y la No Afectación

Si un hospital usara esas partidas para subir sueldos, se violaría el principio de universalidad. Este principio dice que los presupuestos son globales y no se pueden ligar unos ingresos a un gasto concreto (no afectación); todos los ingresos deben cubrir todos los gastos en conjunto. Además, ayuda a que el legislador vea la situación real de la Hacienda Pública y refleja los presupuestos de manera “bruta”, sin compensar ingresos con gastos.

El Principio de Especialidad Presupuestaria

Si se usan recursos de una partida para otra distinta, se rompe el principio de especialidad presupuestaria. Este principio limita el gasto de tres formas:

  1. Cuantitativa: No se puede gastar más de lo autorizado.
  2. Cualitativa: Los créditos solo pueden destinarse a la finalidad concreta para la que fueron aprobados.
  3. Temporal: El gasto debe hacerse en el ejercicio presupuestario correspondiente, salvo excepciones como pagos de atrasos. Si no se gastan los créditos, se pierden y no se pueden recuperar salvo casos excepcionales.

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