Los Legados y el Legatario
El legatario es la persona a la que se le deja un legado en testamento. Es un sucesor a título particular, y el legado puede consistir en la prestación de una cosa, hecho o servicio.
Dos Sentidos del Legado
- Subjetivo: Como la sucesión a título singular o particular.
- Objetivo: Se refiere a la identificación de las cosas, servicios, objetos o prestaciones.
*Nota: Lo primero que se entrega son los legados (estos no cubren los pasivos del de cujus).
Generalidades
- La liberalidad del legatario solo se ve afectada cuando el testador expresamente le impone alguna carga.
- Se rigen por las mismas normas que los herederos.
- La institución le otorga derechos y obligaciones. El derecho más importante del legatario es que le entreguen en primer lugar, y su obligación es responder subsidiariamente por los pasivos de la herencia.
Derechos que se Adquieren a Través de los Legados
- Recibir la cosa legada con todos sus accesorios, mejoras y frutos, pero no las nuevas adquisiciones que se agreguen a una propiedad para aumentarla, si no hay una nueva declaración del testador.
- Exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos que pueda exigirlo el acreedor.
- Exigir que el albacea caucione o garantice su manejo, con fianza, prenda o hipoteca. El albacea tiene que presentar garantía de cumplimiento para que no haya uso indebido de los bienes. El monto de la fianza lo determina el juez. Para abrir la segunda sección se tienen 10 días y 60 días para exhibir los avalúos.
- Retener la cosa legada cuando esta se encuentra en su poder.
- Reivindicar la cosa legada: se refiere a exigir la entrega de la cosa solicitada.
- Recibir la indemnización del seguro en caso de incendio de la cosa legada después de la muerte del testador.
Obligaciones del Legatario
- Abonar los gastos necesarios para la entrega.
- Pagar las contribuciones correspondientes al legado.
- Responder subsidiariamente a las deudas de la herencia en proporción al monto legado.
Nota importante: Cuando toda la herencia se distribuye en legados o los bienes de la herencia no alcanzan a pagar las deudas, los legatarios deben responder subsidiariamente con los herederos en proporción al monto de sus legados.
Si el legatario a quien se impuso un gravamen no recibe todo el legado, se le reducirá proporcionalmente la carga, pero si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.
Transmisión del Legado
- Cuando el legado sea de cosa cierta determinada y no se halle sujeto a plazo o condición, el legatario la adquiere al momento del fallecimiento del de cujus, pero no puede tomar posesión; deberá solicitarla cuando se concluyan los inventarios y avalúos.
- Cuando el legado es de un género susceptible de determinación, lo adquiere hasta que sea determinado, debiendo esperar a que pasen los inventarios y avalúos, respetando el grado de preferencia.
Clases de Legados
- Alternativos
- Remuneratorios
- Por su objeto
- De género
- De usufructo, uso y habitación
- De prestación o servicio
- De crédito
- De deuda
- Gratuito y oneroso
- De parte alícuota
1. Legados Alternativos
Son aquellos que derivan del testamento en el que se designan diversas cosas para que, por elección del heredero, alguna de ellas sea entregada al legatario, quien puede elegir la del menor valor.
- Si es el legatario quien tiene derecho a escoger, se denomina “legado de opción” y puede escoger la de mayor valor.
- Cuando lo alternativo se da entre una herencia o un legado, es decir, cuando el legatario es también heredero, la facultad de elegir le corresponde a este y puede optar por alguna de las dos liberalidades: la de heredero o la de legatario.
- Si se dejan dos bienes y uno de ellos tiene un gravamen, deben aceptarse ambos, pues no se permite aceptación parcial.
2. Legados Remuneratorios
Son aquellos que instituye el testador para cumplir con algún deber en compensación de algún servicio prestado por el legatario, que el testador no esté obligado a pagar (son preferentes en el pago).
3. Legados por su Objeto
Consisten en la disposición testamentaria que deja al legatario una cosa o lega el hacer de otro, lo que los clasifica en legados de cosa o legados de servicio.
*Ejemplo: «Le quiero legar a mi sobrina una cirugía estética». Se deja un legado de servicio; ella entra y el albacea paga el servicio.
Tipos de Legado por Objeto:
- Legado de cosa: Consiste en la disposición testamentaria de transmitir a una persona una cosa, que puede ser de un género o especie.
- De cosa del testador.
- De cosa ajena.
- Legado de servicio: Cuando lo que se lega es un hecho realizado por un tercero. Se cuantifica el precio y ese es el legado. *En el ejemplo anterior, se establece un máximo y un mínimo.
4. Legado de Género
Son los que se encuentran compuestos por bienes muebles e inmuebles que no se determinan específicamente, sino solo por el género, clase o especie a que pertenecen (ejemplo: menaje para una casa, o dinero).
*Los legados se pueden repudiar.
5. Legado de Usufructo, Uso y Habitación
Es la disposición testamentaria que le concede al legatario el uso y goce, mas no el dominio de la cosa legada; por lo general son vitalicios y no son transmisibles.
*Si no se especifica, entra a la masa hereditaria.
6. Legado de Prestación o Servicio
Consisten en la disposición testamentaria que concede al legatario el derecho de percibir una cosa o servicio que será entregado periódicamente y por un tiempo determinado; son de pensión, de alimentos y de educación.
*Es periódico.
7. Legado de Crédito
En este caso, el testador, que es titular de un crédito, dispone en su testamento que el crédito sea transmitido a una persona determinada, con lo cual se transmiten todas las acciones y garantías existentes.
8. Legado de Deuda
Se constituye en disposición testamentaria que libera al deudor que tenía pendiente una deuda con el autor de la sucesión.
*Remisión de deuda.
*No ejerces tu derecho al cobro.
9. Legado Gratuito y Oneroso
El legado gratuito consiste en la disposición testamentaria que no impone carga o condición alguna, mientras que el oneroso impone una carga o una obligación.
10. Legado de Parte Alícuota
Este legado no es auténticamente un legado, sino que se trata de la institución del heredero tal como se conoce.
Orden en el Pago de los Legados
- Remuneratorios.
- Preferentes por voluntad del testador o por ley.
- De cosa cierta y determinada.
- De alimentos o educación.
- Todos los demás, que serán pagados a prorrata con el remanente de la herencia.
Ineficacia de los Legados
Sucede cuando:
- La cosa no está en la herencia.
- La cosa es ajena y el testador desconoce tal situación.
Modalidades en los Legados
- Al término suspensivo o resolutorio. Pueden ser de día cierto o incierto.
- Condición suspensiva o resolutoria.
- A carga. Consistente en una prestación pecuniaria o de tipo moral.
Sucesión Legítima (Intestada)
También denominada legítima o intestada.
Supuestos de Procedencia
- No existe testamento.
- O habiéndolo otorgado, no se hayan dispuesto todos los bienes.
- O habiéndolo otorgado, se haya declarado inválido.
La transmisión se hace conforme a la ley.
Origen del Derecho a Heredar
- Parentesco: (El que se pondera es el consanguíneo)
- Mismo tronco común (compartir la sangre).
- Pareja o mujer que procuraron el nacimiento de un bebé (técnicas de reproducción asistida).
- Parejas que adoptan.
- Matrimonio.
- Concubinato y relaciones de hecho: (Tiene que promover amparo para tener personalidad y legitimación de sucesión legítima).
*Principio: La familia más cercana excluye a la más lejana.
*Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
Casos en que Procede la Sucesión Legítima
- No existe testamento, o cuando el que se otorgó es nulo o pierde validez.
- Cuando el testador no dispuso de la totalidad de sus bienes.
- Cuando no se cumple con la condición impuesta al heredero o a alguno de ellos si son varios.
- Cuando el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o se vuelve incapaz de heredar.
Orden de los Herederos
- En primer orden: Los descendientes y el cónyuge o concubinario o concubina.
- En segundo orden: Los ascendientes, el cónyuge o el concubinario o la concubina. A falta de descendientes.
- En tercer orden: Los hermanos y el cónyuge o el concubinario o la concubina. A falta de descendientes y ascendientes.
- En cuarto orden: El cónyuge o el concubinario o la concubina. A falta de los anteriores.
- En quinto orden: Los colaterales hasta el cuarto grado, si no hay descendientes, ascendientes, pariente, cónyuge, concubinario o concubina.
- En sexto orden: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F. (Ciudad de México). A falta de todos los anteriores.
Formas de División de la Herencia
- Por cabeza: Cuando cada heredero hereda por sí mismo y, por ser todos de un mismo grado, les toca una parte igual a cada uno. Ejemplo: los hijos.
- Por estirpe: Cuando la herencia se transmite en representación, esto es, por ocupar el lugar de un ascendiente. Ejemplo: los nietos en la sucesión del abuelo, y heredan la parte de su padre.
- Por línea: Cuando heredan los ascendientes de segundo o ulterior grado materno y paterno. Se divide en partes iguales en cada línea (paterna y materna).
Reglas Específicas para Cónyuge y Concubinario
Cónyuge (el o la cónyuge)
- Concurren con descendientes, ascendientes y hermanos, y solo a falta de estos, heredan como únicos y universales herederos.
- Suceden en partes iguales junto con los hijos.
*La familia más cercana excluye a la más lejana.
*Si se deja un testamento, deberá otorgarse en porcentaje; a falta de este, se repartirá en partes iguales.
*Contrato de convivencia (ejemplo de los roommates).
Concubina y Concubinario
- Debe tratarse de una pareja monogámica.
- Que hayan vivido juntos los dos años anteriores al fallecimiento.
- Que, aun sin los dos años, hayan procreado hijos.
Distribución de Partes
- Los hijos heredan por partes iguales junto con el cónyuge supérstite.
- Si viven ambos padres, heredan por partes iguales; si solo hay uno, hereda todo, que es el cincuenta por ciento si concurre cónyuge o concubina.
- Los hermanos heredan por partes iguales; los medios hermanos por estirpe, la parte que le correspondería al padre.
- Los sobrinos, si son hijos de un hermano premuerto, heredan por estirpe la parte que le correspondería al padre.
- Con hermanos, la cónyuge hereda las dos terceras partes.
- Si no hay parientes, la totalidad es para el cónyuge supérstite.
- Tíos y primos heredan por partes iguales.
- Si no hay parientes, hereda el DIF.
Principios para Determinar la Prelación del Derecho a Heredar Ab Intestato
- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo si quedan hijos y descendientes del ulterior grado o hermanos con sobrinos, en cuyo caso los hijos y los hermanos heredan por cabeza y los descendientes ulteriores y sobrinos, por estirpe.
- Los parientes que se hallen en el mismo grado, heredan por partes iguales.
De la Sucesión de los Descendientes
- Si a la muerte de los padres quedaran solo los hijos, la herencia se dividirá en partes iguales.
- Si concurren descendientes con el cónyuge supérstite, a este le corresponde la porción de un hijo si carece de bienes o los que tiene no igualan la porción que a cada hijo debe corresponder.
- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza y los segundos por estirpe.
- Si solo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes.
- Si concurren hijos con ascendientes, estos solo tendrán derecho a alimentos.
De la Sucesión de los Ascendientes
- Si los ascendientes concurren con el cónyuge supérstite, la herencia se dividirá en dos partes iguales, una parte para el cónyuge supérstite y la otra para los ascendientes.
- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales, y si solo sobrevive uno de ellos, sucederá toda la herencia.
- Si solo hubiese ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se divide la herencia en dos partes iguales, una se aplica a los ascendientes de la línea paterna y la otra a los de la línea materna.
- Concurriendo adoptantes con ascendientes, la herencia se divide por partes iguales.
- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, le corresponden al primero las dos terceras partes y la otra tercera parte a los que hicieron la adopción.
De la Sucesión de Colaterales
- Si concurren el cónyuge con los hermanos, el primero (cónyuge) tiene derecho a dos tercios y el o los últimos (hermanos) a un tercio.
- Si solo hay hermanos por ambas líneas, suceden por partes iguales.
- Si concurren hermanos con medios hermanos, los primeros (hermanos) heredan doble porción que los segundos (medios hermanos).
- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o medios hermanos, los primeros heredan por cabeza (hermanos) y los segundos por estirpe (sobrinos).
- A falta de hermanos, suceden sus hijos por estirpe y la porción de cada estirpe por cabeza.
- A falta de cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y sobrinos, suceden los parientes más próximos dentro del cuarto grado, quienes heredan por partes iguales (tíos y primos).
- A falta de cualquier heredero, sucede la beneficencia pública.
El Albacea y el Interventor
Concepto de Albacea
El albacea es la persona a quien el testador, los herederos, los legatarios o el juez, designan como representante legal de la sucesión para que se encargue del trámite de la misma y, en caso de que su designación provenga del testamento, ejecute la última voluntad del testador.
*Si no hay testamento, el albacea continúa con el desarrollo en juicio sucesorio, en cuatro etapas. Cualquiera puede abrir el juicio, pero el albacea necesariamente tiene que seguir la 2ª, 3ª y 4ª etapa.
Naturaleza Jurídica del Albaceazgo
1. Puede ser considerado un mandatario del testador, con las características siguientes:
- Surge a la muerte del autor de la sucesión.
- No puede ser conferido más que por testamento.
- Termina por la muerte del mandatario.
- Es intransmisible.
*Nota del documento: El segundo punto no coincide, no clasifica para nada, se contradice. No hay algo que permita identificar que el mandato es similar a designar un albacea. Para efectos del examen, las características anteriores son en caso de que la pregunta sea “el albacea como un mandato”.
2. Es representante de los herederos, los legatarios y los acreedores de la herencia.
**Esta es la que se tiene que tomar en consideración, porque el Código Civil (CC) y el Código de Procedimientos Civiles (CPC) hablan de algunas de las características anteriores.
- La autonomía que adquiere el albacea, una vez que ha tomado posesión de su cargo.
- El hecho de que la ley le asigne el carácter de parte demandada en los juicios de petición de herencia.
- La posibilidad de oponerse a las pretensiones de los herederos. (90 días) *Nota: No es que tenga posibilidad, tiene OBLIGACIÓN de defender el patrimonio del de cujus, por lo mismo, puede ejercer acciones para recuperar los bienes del de cujus.
- La necesidad de caucionar su gestión.
- Las facultades de acción para exigir el cumplimiento de obligaciones en beneficio de la sucesión.
- La necesidad de aceptar el cargo ante el juez, entre otras.
*Nota: El albacea no es autónomo, todas las decisiones deben estar fundadas y motivadas y deben estar autorizadas por la junta de herederos y el Juez.
*Plazo de 90 días.
*El albacea tiene derecho a recibir el 2% de la totalidad de la masa hereditaria.
Características del Albaceazgo (Obligaciones)
- Su designación no es exclusiva del testador; también podrán nombrarlo los herederos, los legatarios y el juez.
- Es cargo voluntario, pero el que lo acepte queda obligado a desempeñarlo.
- La formación de inventarios.
- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo. *Nota: El interventor únicamente es administrador de los bienes. La rendición de cuentas se hace cada año.
- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias.
- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios. *Convenio de partición del 4º convenio.
- La defensa, en juicio y fuera de él, tanto de la herencia como de la validez del testamento.
- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.
- Las demás que le imponga la ley.
*Nota: El albacea únicamente propone, quien toma las decisiones es la junta de herederos.
Tipos de Albacea
Albacea Especial
Es el que nombra el testador para dar cumplimiento a alguna disposición especial. Por ejemplo, entregar un bien a un legatario. Solo el testador puede nombrarlos.
Albacea Legítimo
Es el nombrado por los herederos cuando no hay albacea designado por el testador o el nombrado no desempeña el cargo como tal.
En otros dos casos se nombra el albacea legítimo o judicial:
- Cuando el heredero o legatario tenga incapacidad para heredar.
- Cuando el heredero repudia la herencia.
Albacea Provisional
Es el nombrado por el Juez, cuando no existe albacea definitivo, y es necesario conservar o defender los intereses de la sucesión; este durará en su cargo mientras el definitivo sea nombrado y tome posesión de su cargo.
Capacidad para ser Albacea
- Pueden desempeñar el cargo de albacea todos aquellos a quienes la ley no se los prohíbe.
- La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción.
- Hay incapacidades absolutas, como no tener la libre disposición de sus bienes.
- Hay incapacidades relativas para ocupar el cargo de albacea, salvo que sea heredero único: cuando se trata de magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; o las personas que son removidas de un cargo de albacea; los que no tengan un modo honesto de vivir, o los deudores de la sucesión.