Régimen de Nulidad, Contratos SARA y Órganos de Contratación Pública

1. Nulidad y Anulabilidad de Actos y Contratos

Causas de Nulidad Generales en el Derecho Administrativo

  • Lesión de derechos y libertades.
  • Incompetencia manifiesta.
  • Contenido imposible.
  • Ausencia de procedimiento.
  • Carencia de requisitos esenciales.
  • Lesión de Constitución, leyes y normas.

Causas de Anulabilidad en el Derecho Administrativo

  • Infracción del ordenamiento.
  • Defecto de forma.
  • Ausencia de un requisito formal.
  • Inobservancia de un plazo temporal esencial.

Causas de Nulidad Propias de los Contratos Públicos

  • Falta de capacidad de obrar o solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
  • Carencia o insuficiencia de crédito.
  • Falta de publicación del anuncio de licitación.
  • Inobservancia por parte del órgano de contratación del plazo para la formalización del contrato.
  • No respetar la suspensión automática.
  • Incumplimiento grave de normas de la UE.
  • Defectos formales de pliegos.

Causas de Anulabilidad Propias de los Contratos Públicos

  • Incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de contratos.
  • Decisiones del poder adjudicador que otorguen ventajas o desventajas a empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
  • Encargos de los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones sin cumplir los requisitos de la LCSP.

2. Contratos SARA: Umbrales y Valor Estimado

El Valor Estimado es el importe total (IVA excluido) teniendo en cuenta costes derivados de la aplicación de normativas laborales, ejecución material de los servicios, gastos generales de estructura, beneficio industrial, posibles prórrogas del contrato, cuantía de las primas o pagos a los licitadores cuando así se prevea y modificaciones contractuales.

Umbrales SARA para Obras y Concesiones

  • Valor estimado igual o superior a 5.350.000 euros.
  • Contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere dicho umbral.

Umbrales SARA para Contratos de Suministro

  • AGE, sus organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS: valor estimado superior o igual a 139.000 euros.
  • Otros supuestos: valor estimado igual o superior a 214.000 euros.
  • Contratos que se suministren por lotes separados cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere dicho umbral.

Umbrales SARA para Contratos de Servicios

  • AGE, sus organismos autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS: valor estimado igual o superior a 139.000 euros.
  • Otros supuestos: valor estimado igual o superior a 214.000 euros.
  • Contratos para servicios sociales y otros: valor estimado 750.000 euros.
  • Contratos que se suministren por lotes separados cuando el valor acumulado de los lotes iguale o supere dicho umbral.

Exclusiones de los Contratos SARA

Nunca son contratos SARA, cualquiera que sea su cuantía:

  • Adquisición, desarrollo, producción o coproducción de programas para servicios de comunicación audiovisual o radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas en las mismas condiciones.
  • Los declarados secretos o reservados.
  • Los de puesta a disposición o explotación de redes públicas de comunicaciones o la prestación al público de uno o varios servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Los de determinados servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos laborales prestados por organizaciones sin ánimo de lucro.
  • Los de servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros.
  • Concesiones relativas a agua potable y proyectos de ingeniería hidráulica.

3. Los Órganos de Contratación en el Sector Público

Los órganos de contratación representan a la Entidad del Sector Público (Contratante) en materia contractual. Son aquellos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o estatutaria, tienen atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

Órganos de Contratación del Estado (Competencias)

  • Ministerio: Ministros y Secretarios de Estado (competencia general).
  • Resto de Entidades del Sector Público Estatal: Presidente o Director (competencia general).
  • Sociedades y Fundaciones públicas: Órgano determinado en sus Estatutos y las normas de Derecho Privado aplicables.

En algunos casos precisan autorización del Consejo de Ministros (valor estimado igual o superior a 12 millones de euros y pago mediante arrendamiento financiero o arrendamiento con opción a compra superior a 4 años).

Funciones Principales del Órgano de Contratación

  • En la tramitación: aprobación del expediente, del gasto y declarar la apertura del procedimiento de adjudicación.
  • Adjudicar el contrato.
  • En fase de ejecución: dirigir la ejecución y ejercer las prerrogativas propias de la Administración.

El Responsable del contrato es la persona designada por el órgano de contratación para supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias, con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

Delegación de Funciones Contractuales

Pueden delegar sus funciones siguiendo las siguientes especialidades:

  • La delegación lleva implícita la aprobación del proyecto, de los pliegos, la de adjudicación y formalización del contrato y restantes facultades atribuidas al órgano de contratación.
  • La delegación no comporta la aprobación del gasto.

Comportamiento Ético y Transparencia

  • Lucha contra la corrupción.
  • Deber de informar al órgano de contratación en caso de conflicto de intereses.

4. Garantías Contractuales: Tipos y Ejecución

Finalidad y Clasificación de las Garantías

Pretenden asegurar el éxito del contrato:

  • Garantías provisionales: relativas al procedimiento.
  • Garantías definitivas: relativas al cumplimiento del contrato.

Garantías Provisionales

  • Finalidad: asegurar que el licitador mantendrá su oferta hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
  • Carácter: excepcional, solo si el órgano de contratación lo considera necesario.
  • Importe: el determinado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Máximo 3% presupuesto base de licitación (IVA excluido).
  • Devolución: tras la perfección del contrato y cuando el adjudicatario haya constituido una garantía definitiva.

Garantías Definitivas

  • Finalidad: asegurar el cumplimiento de la prestación comprometida.
  • Importe: 5% del precio final ofertado (IVA excluido) como regla general. En concesión de obras y concesión de servicios, el fijado por el órgano de contratación.

Ejecución de las Garantías

La Administración tiene preferencia sobre cualquier otro acreedor. Si la garantía es insuficiente: procedimiento de apremio por la diferencia.

Concurso de créditos: consideración de créditos con privilegio general.

5. Incumplimiento y Cumplimiento Defectuoso del Contrato

Incumplimiento del Plazo por Causa del Contratista

Es de carácter automático y el incumplimiento del plazo global deriva en la resolución o penalidades diarias. Las penalidades diarias son las indicadas en el Pliego o 0,60€ por cada 1000 euros de precio.

Cuando las penalidades alcanzan un múltiplo del 5% se puede optar por la resolución.

También es causa de incumplimiento por parte del contratista los retrasos no culpables con una posibilidad de ampliación del tiempo.

Cumplimiento No Satisfactorio

Se imponen penalidades previstas en el Pliego por su incumplimiento. Los límites de las sanciones en este caso, no pueden superar el 10% del precio de forma individual ni el 50% sumada a las restantes.

Incumplimiento Total o Parcial de lo Previsto

El órgano de contratación puede optar por la resolución o la imposición de las penalidades previstas en el Pliego.

6. Criterios de Adjudicación y Ofertas Anormalmente Bajas (OAB)

Principios de Adjudicación de Contratos

Cualquiera que sea el procedimiento de selección aplicado, los criterios deben ser conocidos con carácter previo, debiendo precisarse el peso de cada criterio o estar numerados en orden decreciente de importancia.

Requisitos de los Criterios de Selección

  • Deben ser objetivos y estar relacionados con el contrato.
  • Deben emplearse varios criterios basados en la mejor calidad-precio.
  • Excepcionalmente, si se emplea un único criterio, debe estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio u otro relacionado con la rentabilidad.

En cuanto a la aplicación, tienen preferencia los criterios que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes. En caso de empate tras la aplicación, se resolverá mediante el criterio establecido a tal efecto en el pliego: porcentaje de empleados con discapacidad, etc.

Detección y Tratamiento de las Ofertas Anormalmente Bajas

  • Solo precio: en relación con las demás presentadas y de acuerdo a ciertos parámetros.
  • Varios criterios: el pliego puede establecer los parámetros objetivos de valoración.

El licitador puede ser excluido, previa petición de justificación de la oferta.

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