Régimen de Intervención Administrativa Actividades Comunidad Valenciana Ley 6/2014

Régimen Jurídico de las Actividades en la Comunidad Valenciana: Ley 6/2014

Objeto de la Ley 6/2014, de 25 de julio

El objeto de la Ley 6/2014 es establecer el régimen jurídico al que se someten las actividades incluidas en su ámbito de aplicación en función de su potencial incidencia sobre el medio ambiente (MA).

Se consideran actividades con incidencia aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad en el MA u ocasionar daños o riesgos a las personas o al MA.

Instrumentos de Intervención Administrativa

En función del mayor o menor potencial de incidencia sobre el medio ambiente, se establecen 4 instrumentos de intervención administrativa:

  • Autorización Medioambiental Integrada: Se exige para la implantación y funcionamiento de actividades con mayor potencial contaminante, en especial las incluidas en el Anexo I de la Ley 6/2014. Se obtiene una resolución del órgano competente de la Generalitat que autoriza parcial o totalmente la actividad, sometida a una serie de condiciones para cumplir con la legalidad vigente.

  • Licencia Ambiental: Se exige a aquellas actividades que no están sujetas a la Autorización Medioambiental Integrada pero tienen una moderada incidencia sobre el MA, incluidas en el Anexo II de la Ley 6/2014. Se obtiene una resolución por escrito del Ayuntamiento que garantiza la explotación total o parcial del establecimiento o instalación.

  • Declaración Responsable Ambiental: Se exige para aquellas actividades con escasa incidencia ambiental, que no están sujetas a los dos instrumentos administrativos anteriores pero que no cumplen las condiciones o requisitos del Anexo III para ser consideradas inocuas. Es el documento por el cual el interesado pone en conocimiento de la Administración Pública (AA.PP.) y declara bajo su exclusiva responsabilidad que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa para el ejercicio de la actividad y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el tiempo que dure la actividad.

  • Comunicación y Actividades Inocuas: Se exige para las actividades con nula incidencia ambiental, siempre que cumplan con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo III de la Ley 6/2014. La comunicación de actividades inocuas es el documento por el cual el interesado pone en conocimiento de la Administración el inicio de la actividad, declarando que cumple con el marco legislativo aplicable.

Anexos de la Ley 6/2014

  • Anexo I: Incluye actividades como instalaciones de gasificación de carbón, de refino de petróleo, mataderos con capacidad de 50 t, fabricación de carbón sintetizado o el ecógrafo por combustión.

  • Anexo II: Incluye actividades como extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, fabricación a escala industrial de pinturas, lacas y barnices, o las instalaciones para vino a escala industrial.

  • Anexo III: Establece requisitos y condiciones relativos a ruidos y vibraciones, olores y humo, contaminación atmosférica, incendios, manipulación de sustancias peligrosas, explosión por sobrepresión o por 3.

Autorizaciones Previas Sectoriales

El régimen jurídico ambiental establecido por esta Ley determina los 4 instrumentos de intervención administrativa a los que se someten las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. Sin embargo, esto no exime de la obtención de otras autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial no ambiental (educativa, comercial, urbanística, industrial, etc.) para el ejercicio de determinadas actividades, incluso para aquellas sujetas a declaración responsable o comunicación. A título informativo, se mencionan 3:

  • Declaración de Impacto Ambiental: Fase dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuya finalidad es pronunciarse sobre la viabilidad ambiental de un proyecto, sin entrar en otras consideraciones. Los proyectos públicos o privados sujetos a evaluación de impacto ambiental deberán obtener una declaración de impacto ambiental favorable con carácter previo a la concesión de la autorización ambiental integrada. Para someter el proyecto al órgano sustantivo, junto con la solicitud se presentará [falta información]. En caso de la declaración ambiental [falta información], el estudio de impacto ambiental deberá someterse al trámite de información pública.

  • Informe Urbanístico Municipal: Con carácter previo a la solicitud ante la AA.PP. correspondiente, el promotor de la actividad deberá solicitar al ayuntamiento donde vaya a instalarse un informe de compatibilidad urbanística de la actividad con el planeamiento vigente. Junto con la solicitud de este informe, deberá aportarse la siguiente documentación:

    • Plano georreferenciado (para actividades sujetas a autorización ambiental integrada) o plano de emplazamiento (para los restantes instrumentos de intervención) donde se concrete la ocupación de la parcela de la instalación proyectada.
    • Memoria descriptiva de la actividad o instalación con sus principales características.
    • Necesidades de uso y aprovechamiento del suelo.
    • Requerimientos de la actividad en relación a los servicios públicos esenciales.

    Este informe es de carácter vinculante cuando sea negativo y deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su registro en el ayuntamiento. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, el interesado podrá presentar la solicitud [falta información] pero deberá presentar [falta información].

  • Declaración de Interés Comunitario: Cuando se trate de actividades a implantar en Suelo No Urbanizable Común, promovidas por particulares, se exigirá una previa Declaración de Interés Comunitario o licencia municipal relativa a los usos. Se tramita con carácter previo y el órgano competente es el órgano de la Generalitat competente en materia de urbanismo.

Análisis Individual de los Instrumentos de Intervención

a) Actividades Inocuas y Comunicación

Se exigen para las actividades con nula incidencia ambiental que cumplan con todos los requisitos o condicionantes recogidos en el Anexo III.

La finalidad es facilitar a los operadores económicos el inicio del ejercicio de una actividad sin autorización previa, dada su nula incidencia sobre el MA.

El hecho de que no exista un acto administrativo previo no exime a las AA.PP. correspondientes de ejercer a posteriori las facultades de control, inspección o comprobación. En caso de que se constate la no presentación de la comunicación o la inexactitud de los datos, se podrá dictar una resolución que impida el ejercicio de la actividad.

La comunicación deberá presentarse ante el ayuntamiento donde vaya a realizarse la actividad.

Tendrá efecto desde la fecha de su presentación, pudiendo el interesado iniciar la actividad a partir de ese momento, sin perjuicio de las comprobaciones o inspecciones posteriores por parte de la Administración.

b) Declaración Responsable Ambiental

Este instrumento se aplica a actividades con escasa incidencia ambiental, situándose un escalón superior en potencial de incidencia ambiental respecto a las actividades inocuas. Se exige para actividades que no están sujetas a licencia ambiental o autorización ambiental integrada [falta información].

La finalidad es facilitar a los operadores económicos el inicio del ejercicio de una actividad sin autorización previa, dada su escasa incidencia sobre el MA.

El hecho de que no exista un acto administrativo previo no exime a las AA.PP. correspondientes de ejercer a posteriori las facultades de control, inspección o comprobación. En caso de que se constate la inexactitud de los datos presentados o el incumplimiento de los requisitos, se podrá dictar una resolución que impida el ejercicio de la actividad.

Antes de presentarla, deben haberse realizado las obras e instalaciones (eléctricas, por ejemplo) necesarias para el ejercicio de la actividad, así como obtenido las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial.

Para todas las actividades sujetas al régimen de declaración responsable ambiental, la prevención ambiental se articula mediante la presentación de un certificado emitido por técnico competente que acredite la adecuación de la actividad y las instalaciones, así como el cumplimiento de todos los requisitos de la normativa sectorial. Esto busca dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos y evitar la paralización de la actividad como consecuencia de las comprobaciones posteriores por parte de las AA.PP.

Se formaliza de acuerdo con el modelo normalizado que los ayuntamientos tengan en su página web o el modelo general que ponga a disposición la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente.

Es un documento suscrito por el interesado que declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos exigidos y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el tiempo que dure la actividad.

La presentación de la declaración responsable permite el inicio de la actividad desde ese momento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control de la Administración. El ayuntamiento podrá, en el plazo de un mes, verificar la documentación presentada, requerir la subsanación de deficiencias o realizar una visita de inspección. Si se detectan incumplimientos o inexactitudes, se podrá dictar resolución que impida continuar con la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que el ayuntamiento haya notificado requerimiento de subsanación o resolución, el interesado podrá entender que puede continuar con la actividad, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores.

Licencia Ambiental

Se exige para actividades con moderada incidencia ambiental, incluidas en el Anexo II.

La competencia para su otorgamiento varía según la población del municipio:

  1. Municipios con población igual o superior a 50.000 habitantes: la otorga el ayuntamiento.
  2. Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes: la otorga el ayuntamiento, salvo que se acredite insuficiencia de medios, en cuyo caso la competencia corresponde a la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado y Licencia Ambiental.
  3. Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: la competencia corresponde a la citada Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado y Licencia Ambiental.
Solicitud y Trámites

Con carácter previo a la solicitud de la licencia ambiental, deben haberse realizado y obtenido todas aquellas autorizaciones exigidas por la normativa sectorial.

Se presenta la siguiente documentación:

  • Proyecto de la actividad (redactado y suscrito por técnico competente y, en su caso, visado por el colegio profesional correspondiente si es exigible).
  • Estudio de impacto ambiental (si procede).
  • Informe urbanístico municipal (o acreditación de haberlo solicitado si no se ha emitido en plazo).
  • Declaración de impacto ambiental (si procede).
  • Resumen no técnico de la documentación aportada para favorecer su comprensión en [falta información] pública.
  • [Faltan 2 documentos más según la nota original].

Si se requiere proyecto de obra, este se presentará junto con la solicitud y la documentación anterior.

Una vez presentada la solicitud, el Ayuntamiento tendrá un plazo de 20 días para verificar la documentación y [la frase queda incompleta].

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