Régimen de Infracciones y Delitos Fiscales en México: Conceptos Clave y Sanciones

Conceptos Fundamentales de Infracciones y Delitos Fiscales en México

1. Infracción Fiscal: Definición y Elementos Clave

1.1. Definición de Infracción

Una infracción es un acto realizado contra lo dispuesto en una norma legal o el incumplimiento de un compromiso adquirido.

1.2. Sujetos de la Infracción

Sujeto Activo

El sujeto activo de la infracción es el autor de la misma, tipificada en la ley. Puede ser una persona física o moral que infringe la ley.

Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo de la infracción es una dependencia de la Administración Pública Federal, estatal o municipal (Hacienda Pública).

1.3. Objeto de la Infracción

El objeto de la infracción está constituido por un acto u omisión que transgrede un precepto legal tributario.

1.4. Resultado de la Infracción

El resultado de la infracción es el daño ocasionado a los intereses patrimoniales o financieros de la Federación, estados o municipios.

2. Tipos de Infracciones Fiscales

2.1. Por su Consumación

Infracciones Instantáneas

Las infracciones instantáneas son aquellas que se consuman o se agotan en el momento en que se cometen, no perdurando a través del tiempo.

Infracciones Continuadas

Las infracciones continuadas son aquellas que no se consuman cuando se cometen, sino que perduran hasta que deja de cometerse la infracción.

2.2. Por la Conducta

Infracciones de Omisión

Las infracciones de omisión son las que se cometen por negligencia o descuido, por creer que no es importante llevar a cabo el trámite fiscal.

Infracciones de Comisión

Las infracciones de comisión son las que se cometen con la plena intención de omitir el pago de contribuciones y causar perjuicio al fisco general, constituyendo una conducta dolosa.

2.3. Por su Complejidad

Infracciones Complejas

Las infracciones complejas son las que se actualizan cuando, por un acto u omisión de carácter formal, se infringen diversas disposiciones fiscales y se omite total o parcialmente el pago de contribuciones.

Infracciones Simples

Las infracciones simples suceden cuando, por un acto u omisión de carácter formal, se infringe una única disposición fiscal.

2.4. Por la Autoridad Sancionadora

Infracciones Administrativas

Las infracciones administrativas son las que investiga y sanciona la autoridad hacendaria.

Infracciones Penales

Las infracciones penales son las que investiga el Fiscal Federal y sanciona el Poder Judicial Federal en materia penal.

3. Sanciones Tributarias

3.1. Características de las Sanciones Tributarias

Las sanciones tributarias son consecuencia de infracciones a las normas de naturaleza tributaria formal estipuladas en un precepto jurídico. Pertenecen al género de las sanciones administrativas, impuestas por una autoridad dependiente del Poder Ejecutivo (federal, estatal y municipal). Deben contener una resolución administrativa de autoridad competente donde se funde y motive el tipo de infracción.

3.2. Requisitos de las Sanciones Tributarias

Para ser válidas, las sanciones tributarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Considerar el monto del negocio.
  • Estar especificadas en una ley o reglamento de naturaleza fiscal.
  • Constar por escrito o en documento digital, fundado, motivado y emitido por autoridad competente.

3.3. Tipos de Sanciones

Multa

La multa es un castigo de carácter pecuniario que se impone como consecuencia de la infracción, con fines correctivos o aflictivos y no recaudatorios.

Indemnización

La indemnización consiste en cantidades de dinero que se pagan al fisco por falta de pago oportuno, integrándose con el pago de actualización y recargos.

Cumplimiento Forzoso

El cumplimiento forzoso consiste en obtener coactivamente la observancia de una norma infringida por el contribuyente.

4. Excluyentes y Atenuantes de Responsabilidad (Artículo 73 del CFF)

El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) menciona las siguientes excluyentes de responsabilidad o atenuantes de la infracción:

  • La omisión sea descubierta por la autoridad fiscal.
  • La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que la autoridad fiscal haya notificado una orden de visita domiciliaria.
  • La omisión haya sido subsanada por el contribuyente en posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente.

4.1. Fuerza Mayor

La fuerza mayor es un acontecimiento ajeno a la conducta del deudor, producido al margen de la misma y con una fuerza incontrastable, liberando al obligado de la responsabilidad del cumplimiento de la obligación.

4.2. Caso Fortuito

El caso fortuito es un acontecimiento que no ha podido ser previsto, pero que, aunque lo hubiera sido, no habría podido evitarse.

4.3. Error

El error es el conocimiento equivocado de una cosa, un hecho o un derecho que invalida el acto producido con tal vicio.

5. Agravantes de Responsabilidad (Artículo 75 del CFF)

Los agravantes de la responsabilidad se configuran en los siguientes casos:

5.1. Dolo

Existe dolo cuando hay intención de causar un daño al erario.

5.2. Reincidencia

La reincidencia se presenta en dos escenarios:

  • Infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas.
  • Infracciones que no impliquen omisiones en el pago de contribuciones, cuando se sancione al infractor por segunda o posteriores veces por la comisión de una infracción.

5.3. Acumulación de Sanciones (Artículo 75, fracción V del CFF)

Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, solo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

6. Delitos Tributarios

6.1. Definición de Delito Tributario

Un delito tributario es la acción u omisión sancionada por la ley fiscal.

6.2. Elementos del Delito Tributario

Los elementos del delito tributario son:

  • Conducta
  • Tipicidad
  • Antijuridicidad
  • Culpabilidad
  • Punibilidad

6.3. Características de los Delitos Fiscales

Los delitos fiscales poseen las siguientes características:

  • Son delitos especiales, porque se contemplan en una disposición legal especial como el CFF.
  • Son delitos patrimoniales, porque el bien jurídico tutelado es el patrimonio de la Hacienda Pública.
  • Son delitos federales, porque son perseguidos por el Fiscal General de la República y sancionados por la autoridad judicial federal.
  • Son delitos precedidos por querella, porque para iniciar la acción penal es necesario que presente la querella el Servicio de Administración Tributaria.

6.4. Responsables de los Delitos Fiscales

Son responsables de los delitos fiscales quienes:

  1. Concierten la realización del delito.
  2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley.
  3. Cometan conjuntamente el delito.
  4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

6.5. Delitos Fiscales Específicos

Delito de Contrabando

Comete delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga mercancías de forma ilegal.

Delito de Defraudación Fiscal

Comete delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido, con perjuicio del fisco federal.

7. Discrepancia Fiscal (Artículo 91 de la Ley del ISR)

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) prevé que las personas físicas podrán ser objeto de procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubieran correspondido declarar.

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