Régimen Constitucional Chileno: Atribuciones y Funcionamiento del Presidente y el Congreso

El Presidente de la República: Gobierno, Administración y Subrogación

Gobierno y Administración del Estado

Art. 24.- El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

Requisitos y Duración del Mandato

Art. 25.- Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

El Presidente de la República durará en el ejercicio único de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado. En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

Subrogación y Vacancia Presidencial

Art. 29.- Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de este, el Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente:

  1. El Presidente del Senado.
  2. El Presidente de la Cámara de Diputados.
  3. El Presidente de la Corte Suprema.

Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.

Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación.

El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.

Término del Mandato

Art. 30.- El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido. Pasará a tener la dignidad oficial de Expresidente. El Expresidente que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará de percibir la dieta manteniendo el fuero.

Atribuciones del Presidente de la República (Art. 32)

Atribuciones Especiales

Art. 32.- El Presidente posee las siguientes atribuciones:

  1. Si el Presidente tiene algún motivo de interés público, puede llamar a las Cámaras y estas no pueden rehuir el trabajo legislativo.
  2. Declarar los estados de excepción en los casos y formas que se señalen en esta Constitución.
  3. Nombrar y remover a su voluntad a los Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
  4. Designar embajadores y ministros diplomáticos y a los representantes ante organismos internacionales. Son de exclusiva confianza.

Nombramiento de Funcionarios de la Administración

  1. Nombrar al Contralor con acuerdo del Senado.
  2. 10º Nombrar y remover aquellos funcionarios que son de exclusiva confianza del Presidente.
  3. 12º Nombrar magistrados, fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones y jueces letrados a proposición de la Corte Suprema y de la de Apelaciones, respectivamente. Nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional que le corresponde designar; magistrados y fiscales judiciales de la Corte Suprema y al Fiscal Nacional, a proposición de esa Corte y con acuerdo del Senado.
  4. 13º Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial y, apoyándose en la Corte Suprema, darle su correspondiente acusación.
  5. 14º Otorgar indultos particulares. Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado solo podrán ser indultados por el Congreso.

Atribuciones en Relación a la Fuerza Armada y el Orden

  1. 17º Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
  2. 18º Asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
  3. 19º Declarar guerra, previa autorización por ley, debiendo dejar constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional.

Funciones del Presidente como Colegislador

  1. Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.

Decretos con Fuerza de Ley (DFL)

Art. 64.- El Presidente debe pedir autorización al Congreso para dictar Decretos con Fuerza de Ley (DFL) a través de una Ley Delegatoria, en la cual se fijan las materias sobre las cuales el Presidente puede dictar el DFL, también las formalidades y requisitos para que el Presidente pueda cumplir su función como legislador.

  • El tiempo para el DFL no puede ser superior a un año.
  • Materias que no pueden ser delegadas: la nacionalidad, ciudadanía, materias legales sobre elecciones y plebiscitos, tampoco las materias comprendidas en las garantías constitucionales, ni la ley sobre funcionarios.

Antes de su publicación, el DFL se debe enviar a la Contraloría y esta solo lo rechazará cuando exceda o contravenga la autorización del Congreso, o por ser inconstitucional.

Herramientas y Facultades del Poder Ejecutivo

Herramientas Legislativas

Art. 32 N° 1. Colegislador: Los proyectos que el Presidente envíe a la Cámara se llaman Mensaje.

Urgencias: Otra herramienta en la cual el Presidente pide de suma urgencia la revisión de algún proyecto y la Cámara no puede rehuir ni demorarse más de 15 días. Solo el Presidente puede ordenar la urgencia de un proyecto.

Veto: Facultad del Presidente para rechazar u observar un proyecto de ley aprobado por el Congreso, insistiendo en su propia propuesta o realizando modificaciones.

Potestad Reglamentaria y Administrativa

  1. Nº 6, Potestad Reglamentaria: Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
  2. Nº 11: Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes.

Relación con Ministros y Supremacía

El Nº 6 se relaciona con el Art. 35 inciso 1º: Los reglamentos y decretos del Presidente deberán firmarse por el ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito. También se relaciona con el Art. 7, que establece la Supremacía Constitucional.

Cancelación de Nacionalidad

  • Art. 11 nº 3: El Presidente puede cancelar las cartas de nacionalización si la persona incurre en delito de narcotráfico.
  • Art. 11 nº 4: El Presidente puede cancelar la nacionalidad cuando durante una guerra presta servicios a enemigos de Chile o de sus aliados.

Bases Generales de la Administración del Estado

Marco Normativo

Art. 38: Una Ley Orgánica Constitucional (L.O.C.) determinará la organización básica de la administración pública. La organización jurídica base del Estado está regulada en la LOC, Ley 18.575 del 5 de diciembre de 1986, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.653 del 17 de noviembre del 2001.

Estructura de la Administración (LOC 18.575)

Art. 1: El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. La Administración del Estado estará constituida por:

  • Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones.
  • Los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
  • Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Principios de la Administración

Art. 2: Los órganos de la administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.

Art. 3 – Art. 4: El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.

Organización Ministerial y Servicios Públicos

Art. 22: Los ministerios son los órganos de colaboración del gobierno. Para tales efectos, dicha ley les encomienda las labores de: «deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector».

Art. 24: Funcionamiento práctico del Estado. En cada ministerio hay dos cabezas: un Ministro que lleva la administración interna del ministerio, y un Subsecretario que tendrá el carácter de colaborador inmediato del Ministro. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.

Art. 25: Los Ministros deberán ser subrogados por el Subsecretario.

Art. 29: Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados.

  • Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente, a través del Ministerio correspondiente.
  • Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente a través del ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.

Declaración de los Estados de Excepción Constitucional

Generalidades

Art. 39: El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. No basta que haya una situación imprevisible si ella no afecta el desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Los diferentes estados de excepción son regulados por los Artículos 40, 41 y 42.

Estado de Asamblea (Guerra Externa)

Directamente relacionado con el Art. 40. Interviene el Congreso Nacional, pero es el Presidente quien lo declara, pudiendo incluso el Presidente declararlo antes de que el Congreso se pronuncie. Dura lo que dura la guerra.

Estado de Sitio (Guerra Interna o Conmoción Interior)

Lo declara el Presidente con una duración de 15 días prorrogables. Si el conflicto amerita la prórroga, en ambos casos el Presidente debe requerir la aprobación del Congreso, pero la iniciativa pertenece al Presidente.

Estado de Catástrofe (Calamidad Pública)

Art. 41: Corresponde a la calamidad pública. Lo declara el Presidente libre y soberanamente sin intervención del Congreso; su única obligación es informar al Congreso sobre las medidas acordadas. Tiene una duración normal indefinida, la que el Presidente estime necesaria para soportar la catástrofe. Excepcionalmente, si el Presidente quisiera declararlo por más de un año, requiere la aprobación del Congreso. El Congreso podría dejarlo sin efectos, como dice el inciso 1° de dicho artículo.

Estado de Emergencia

Art. 42: Procede luego de una grave alteración del orden público. Declarado por el Presidente libremente, duración mínima de 15 días, requiriendo la aprobación del Congreso solo cuando el Presidente quiera prorrogarlo por sí mismo hasta por 30 días.

Efectos de los Estados de Excepción en las Garantías Constitucionales (Ley 18.415)

1. Efecto frente a la Declaración del Estado de Asamblea

Con respecto a la libertad personal, esta puede ser suspendida o restringida. Lo mismo pasa con el Derecho de reunión y la libertad de trabajo, que pueden ser eventualmente no solo restringidas, sino que también pueden ser suspendidas. El Presidente decide si se aplica restricción o suspensión. Se permite solo restricción a estos derechos: Derecho de asociación, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, y se pueden requisar bienes y establecer limitaciones al ejercicio del Derecho de propiedad.

2. Estado de Sitio

Procede una sola suspensión que es respecto del Derecho de reunión. De los demás derechos, el Derecho de locomoción solo se puede restringir. Y acá hay una facultad que es el arresto de las personas, pudiendo incluso ser arrestados en sus propios domicilios.

3. Estado de Catástrofe

Art. 43, inciso 3: Se puede restringir el Derecho de locomoción y libertad de reunión. Al igual que en el Estado de Sitio, se pueden producir allanamiento de bienes y limitaciones al Derecho de propiedad.

4. Declaración Zona de Emergencia

Art. 43, inciso 4: Podrá prohibir las libertades de locomoción y reunión.

Vigencia y Compensación

Art. 44, inciso 2: Toda medida de restricción no podrá prolongarse más allá de la vigencia del Estado de excepción y esta vigencia por regla general la determina el Presidente de la República.

Art. 44: Los Estados de excepción serán regulados por una L.O.C.

Art. 45, inciso 2: En el caso de las requisiciones dan lugar a indemnizaciones, así como las limitaciones al ejercicio del dominio. Si es de menos cuantía y no provoca daño no se indemniza, pero si cuando pasa a llevar el uso, goce y disposición, si con esto se causa daño, se indemniza.

El Congreso Nacional: Estructura y Atribuciones

Estructura Bicameral

Art. 46: El Congreso es bicameral. Concurren ambos a la formación de leyes.

Cámara de Diputados

Art. 47: La Cámara de Diputados está integrada por 120 miembros elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la L.O.C. respectiva. La Cámara se renovará en su totalidad cada 4 años (60 distritos, 2 por distrito).

Art. 48: Requisitos:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Tener 21 años de edad.
  • Haber cursado toda la enseñanza media.
  • Tener residencia en el distrito correspondiente.

Senado

Art. 49: Los senadores son elegidos por circunscripciones senatoriales que fija la ley orgánica respectiva, elegidas por las regiones del país. Son 2 senadores por cada región. Duran 8 años en su cargo y se renueva la mitad del Senado cada 4 años.

Art. 50: Requisitos:

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Haber cursado la enseñanza media.
  • Tener 35 años de edad al día de la elección.

Art. 51: Su residencia será en donde lo elijan. La ley lo presume. Las elecciones se realizan conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos indefinidamente.

Acusación Política

La acusación política puede recaer sobre los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor por notable abandono de sus deberes (no cumplen las funciones encargadas, no imparten justicia, o dejan de fiscalizar). También por haber comprometido el honor o seguridad de la nación, lo que puede originar un delito, un abuso de poder o una infracción de poder.

Finalmente, pueden ser destituidos altos cargos en un estado unitario: intendentes regionales y los gobernadores provinciales. Por infringir la Constitución o por ser responsables de los delitos de traición, sedición (alzamiento contra la autoridad legítima y contra el orden institucional del país con el fin de tener un cambio profundo en las autoridades legítimamente electas para dirigir las funciones superiores del Estado), o malversación de fondos públicos.

Efectos: El efecto que se sigue de esta acusación en la Cámara de Diputados es que pueda fundarse en la L.O.C. del Congreso Nacional en un título específico (Art. 38 al 52 de la ley orgánica constitucional).

Atribuciones del Senado

Art. 53: El Senado posee las siguientes atribuciones:

  1. Nº 3: Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia.
  2. Nº 4: Otorgar rehabilitación de la ciudadanía en el caso del Art. 17, nº 3, de esta Constitución.
  3. Nº 5: Prestar o negar consentimiento a acciones del Presidente. Si luego de 30 días el Senado no responde a la urgencia del Presidente, se entenderá aceptado.
  4. Nº 6: Otorgar su acuerdo para que el Presidente pueda ausentarse del país por más de 30 días o en los últimos 90 días de su período.
  5. Nº 7: Declarar la inhabilitación del Presidente electo por algún impedimento físico o mental que pueda afectar el ejercicio de su trabajo.
  6. Nº 8: Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional.
  7. Nº 9 – Nº 10.

Atribuciones Exclusivas del Congreso

Art. 54: Son dos atribuciones trascendentes:

  1. Aprobar o rechazar los tratados internacionales.
  2. Pronunciarse cuando así lo ordena la Constitución en los Estados de Asamblea.

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