Los Efectos Civiles del Matrimonio Religioso en España
1. Introducción Histórica
a) Clasificación de los sistemas matrimoniales
Los sistemas matrimoniales se clasifican según cómo el Estado reconoce el matrimonio religioso. En primer lugar, el sistema monista solo admite un tipo de matrimonio. Si es civil obligatorio, el religioso no tiene efectos legales; si es religioso obligatorio, solo es válido el celebrado según una confesión concreta. En segundo lugar, el sistema dualista permite elegir entre matrimonio civil o religioso. En su variante civil subsidiaria, el matrimonio religioso es el principal, y el civil solo para quienes no profesan esa fe. Por último, el sistema pluralista reconoce varias formas según la religión de los contrayentes. En el modelo de estatuto personal, cada religión regula el matrimonio de sus fieles. En el modelo anglosajón, se puede elegir la forma, pero siempre rige la ley civil. En el latino, conviven matrimonio civil y religioso, aunque todos se regulan por el derecho civil.
b) El sistema matrimonial histórico en España
Hasta 1868, España tenía un sistema monista-religioso, en el que solo era válido el matrimonio canónico. Con la Constitución de 1869 y la Ley de Matrimonio Civil de 1870, el sistema pasó a ser monista-civil. Sin embargo, fue rechazado por gran parte de la sociedad, por lo que muchos matrimonios no eran válidos legalmente. En 1875, se restableció el matrimonio canónico como forma principal, y el civil como subsidiario, solo para no católicos. Con el Código Civil de 1889, y salvo el período de la Segunda República, España mantuvo el matrimonio civil obligatorio como sistema formal hasta la Constitución de 1978, que establece la libertad religiosa y, por tanto, abre la puerta al sistema dualista actual.
2. El Sistema Matrimonial Vigente
La reforma del Código Civil en 1981 adaptó el régimen matrimonial a los principios de la Constitución de 1978.
a) El sistema matrimonial según la Constitución
Los artículos 16 y 32 de la CE son clave. El artículo 16 garantiza la libertad religiosa, lo que influye en el reconocimiento de matrimonios celebrados por distintas confesiones. Esto apoya un sistema facultativo, en el que se permite elegir entre matrimonio civil o religioso. Por su parte, el artículo 32 establece que la ley regulará todos los aspectos del matrimonio, incluyendo sus formas. Aunque existe debate sobre el significado de «formas», se entiende que el Estado regula un único matrimonio, aunque permite diversas vías para acceder a él, incluida la forma religiosa.
b) El sistema matrimonial en el Acuerdo con la Santa Sede
Este acuerdo reconoce efectos civiles al matrimonio canónico, siempre que se inscriba en el Registro Civil mediante certificación eclesiástica. Además, el Estado también admite la extinción del matrimonio religioso, aunque en este caso exige que la decisión de la Iglesia sea validada por un juez civil, garantizando así su conformidad con el Derecho estatal.
3. El Matrimonio Canónico en el Sistema Español
a) El momento constitutivo
Según el Código Civil, los españoles pueden casarse por lo civil o por una forma religiosa legalmente reconocida. El artículo 60 aclara que el matrimonio canónico produce efectos civiles desde su celebración, a diferencia de otras formas religiosas, que requieren ciertos requisitos. Así, el Derecho español reconoce al matrimonio canónico un estatus propio.
b) La inscripción registral
Para que el matrimonio canónico tenga efectos civiles plenos, debe inscribirse en el Registro Civil. Basta con presentar la certificación eclesiástica correspondiente, salvo que el matrimonio incurra en algún impedimento legal (como minoría de edad o matrimonio previo no disuelto).
c) Nulidad, separación y disolución
Las resoluciones de nulidad dictadas por los tribunales eclesiásticos y las decisiones pontificias sobre disolución de matrimonios no consumados pueden tener efectos civiles si un juez declara que se ajustan al Derecho del Estado. Además, los cónyuges pueden solicitar la nulidad civil del matrimonio aunque haya sido canónico, según el artículo 73 del Código Civil. En cuanto a la separación y el divorcio, solo la jurisdicción civil puede pronunciarlas con efectos legales. La Iglesia no reconoce el divorcio, por lo que su regulación corresponde exclusivamente al ámbito civil.
d) Declaración de ajuste al Derecho del Estado
El ajuste al Derecho del Estado es el requisito que permite que una resolución eclesiástica sobre nulidad o disolución del matrimonio tenga eficacia civil. Tradicionalmente, este control se basaba en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ahora derogado. Actualmente, el marco aplicable se encuentra en la Ley 29/2015, concretamente en su artículo 46, que indica los supuestos por los que una resolución extranjera o eclesiástica no puede ser reconocida en España. Estos supuestos incluyen que sea contraria al orden público, que no se haya respetado el derecho de defensa, o que exista otra resolución previa e incompatible. Además, el artículo 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento específico para que un juez civil reconozca una sentencia canónica como válida en el ordenamiento español. Es un trámite necesario para que la resolución tenga efectos jurídicos plenos en España. La competencia corresponde a los juzgados de primera instancia, que se encargan de verificar que no se incumple ninguno de los límites legales mencionados.
4. Eficacia Civil de los Matrimonios de las Minorías Religiosas
Los Acuerdos de cooperación con la FEREDE (evangélicos), la FCJE (judíos) y la CIE (musulmanes) regulan la eficacia civil de los matrimonios religiosos celebrados por estas confesiones. Según el artículo 7 de dichos acuerdos, el matrimonio religioso de estas minorías tiene una eficacia civil condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos formales establecidos en el Código Civil. Para que estos matrimonios tengan efectos civiles, deben cumplirse dos condiciones:
- Que el consentimiento matrimonial se preste ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad.
- Que el matrimonio se celebre dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado de capacidad matrimonial.
a) Expediente previo y celebración
Los matrimonios religiosos celebrados ante ministros pertenecientes a las confesiones reconocidas producirán efectos civiles una vez inscritos en el Registro Civil. En el caso judío o musulmán, se reconoce también la validez formal de la ceremonia religiosa según sus normas. A diferencia del matrimonio canónico, que solo requiere control en el momento de la inscripción, en estos casos suele exigirse la tramitación previa del expediente de capacidad ante el Registro Civil, especialmente desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015.
b) Inscripción registral
El ministro de culto debe emitir una certificación del matrimonio con todos los datos requeridos por la legislación registral. Un ejemplar se remite al Registro Civil y otro queda archivado por la comunidad religiosa. En el caso del islam, quien remite la certificación puede ser el representante de la comunidad, sin coincidir necesariamente con el oficiante. En cambio, en los acuerdos con evangélicos y judíos se exige que sea el propio ministro quien remita la documentación.
c) El caso particular de los musulmanes
Según el acuerdo con la CIE, los matrimonios islámicos no requerían inicialmente el certificado de capacidad matrimonial previo. No obstante, desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, puede exigirse este trámite igual que en otros tipos de matrimonio, con el fin de garantizar el control de la capacidad y evitar conflictos posteriores.
5. El Matrimonio de las Confesiones de Notorio Arraigo
En España, se consideran confesiones de notorio arraigo los mormones, los testigos de Jehová, los budistas y los ortodoxos. Aunque no han firmado acuerdos de cooperación con el Estado, sus matrimonios pueden tener efectos civiles si cumplen ciertos requisitos formales. Estos requisitos son los mismos que los exigidos a las confesiones con acuerdo:
- El consentimiento debe prestarse ante un ministro de culto y dos testigos mayores de edad.
- La celebración debe tener lugar dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado de capacidad matrimonial.
- La inscripción en el Registro Civil sigue el mismo procedimiento que para los matrimonios protestantes, judíos o musulmanes.