Procesos y Derechos Laborales en Venezuela: Ejecución de Sentencias, Estabilidad e Inamovilidad

Ejecución de Sentencias

  1. Conoce el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME). La ejecución forzosa se realizará al cuarto día hábil siguiente si, transcurridos tres días hábiles después de dictada la sentencia, no hay cumplimiento voluntario.
  2. El Juez y los Tribunales están facultados para garantizar la ejecución de la sentencia firme o ejecutoria de los Tribunales de SME, Juicio, Superiores o los del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
  3. Para solicitar la ejecución, puede pedirse el auxilio de la fuerza pública.
  4. En la ejecución de la sentencia, se podrá anunciar el remate de bienes a justiprecio. Este se realiza mediante un solo cartel y por un perito designado por el tribunal.
  5. Si el demandado no cumple con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Estos serán calculados a la tasa de mercado establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el pago de prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.
  6. Igualmente, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización.
  7. Se concede apelación (un solo efecto) contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, dentro de los tres días hábiles siguientes al acto impugnado. Será decidida dentro de los cinco días hábiles por el Tribunal Superior y no admite recurso de casación.

Experticia Complementaria del Fallo (Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil)

(Aplicable en casos que condenen al pago)

  • La sentencia que condene al pago de frutos o intereses, determinará la cantidad de estos.
  • Si el Juez no puede calcular la cantidad, dispondrá que la estimación la hagan peritos.
  • En estos casos, la experticia se considerará como complemento del fallo.
  • Si alguna de las partes reclama la decisión de los expertos por considerarla excesiva o mínima, el Tribunal oirá a los asociados que participaron en dictar la sentencia.
  • El Tribunal podrá solicitar otros dos peritos, quienes tendrán la facultad de fijar definitivamente la estimación. De lo que estos determinen, se admitirá apelación ante el Tribunal de SME.

Suspensión y Excepciones para la Ejecución de Sentencia (Artículos 525 y 532 del CPC)

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, suspender la ejecución por un tiempo determinado, así como realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución.

Salvo que las partes acuerden suspender la ejecución, esta continuará sin interrupción, excepto en los siguientes casos:

  1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie en las actas del proceso. Si el ejecutante alega haber interrumpido la prescripción, se tramitará como incidencia.
  2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne, en el mismo acto de la oposición, un documento auténtico que lo demuestre. El Juez examinará el documento y, si el pago es evidente, suspenderá la ejecución. En caso contrario, dispondrá su continuación.

Recursos Legales

Recurso de Hecho (Artículos 305, 306 y 307 del CPC)

El recurso de hecho procederá cuando:

  • Se niegue la apelación.
  • Se admita la apelación en un solo efecto (y se pretenda que se admita en ambos efectos).

La parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días hábiles, ante el Tribunal Superior, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos. Se acompañarán copias certificadas de las actas conducentes del expediente.

Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal Superior lo dará por introducido, pudiendo ordenar que se completen.

Este recurso se decidirá en el término de cinco días hábiles contados desde la fecha en que fue introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes, si estas no se presentaron inicialmente.

Adhesión a la Apelación (Artículos 299 y 304 del CPC)

Cada parte puede adherirse a la apelación interpuesta por la parte contraria. Esta adhesión debe realizarse antes del acto de informes en el Tribunal Superior. La parte que se adhiere no podrá continuar el recurso si quien apela originalmente desiste de él, dado que la adhesión es accesoria y lo accesorio sigue a lo principal.

Estabilidad Laboral (Artículos 85 al 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras – LOTTT)

La estabilidad laboral es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no existen causas que justifiquen la terminación de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley:

  1. Los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicio.
  2. Los trabajadores y trabajadoras contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
  3. Los trabajadores y trabajadoras contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas para las cuales fueron expresamente contratados.

Los trabajadores de dirección NO estarán amparados por la estabilidad laboral.

Procedimiento de Estabilidad (Artículos 89, 90 y 92 de la LOTTT)

Por Disposición Derogatoria Única, numeral 3, de la LOTTT, quedaron derogados los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), aplicándose el procedimiento establecido en la LOTTT.

  1. Cuando el patrono despida a un trabajador amparado por estabilidad laboral, deberá participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) de su jurisdicción. Asimismo, el trabajador podrá acudir ante el Juez de SME cuando no esté de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez la califique y, de ser el caso, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos.
  2. El Juez de Juicio, en su decisión sobre el fondo de la causa, deberá pronunciarse de manera oral y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.
  3. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, o en caso de despido sin justa causa, cuando el trabajador no solicite el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

Inamovilidad Laboral (Artículo 420 de la LOTTT)

Estarán protegidos por inamovilidad laboral y no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados sin justa causa previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo:

  1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
  2. Los trabajadores, desde el inicio del embarazo de su pareja (debidamente notificado al patrono), hasta dos años después del parto.
  3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, durante los dos años siguientes contados a partir de la fecha en que la adopción sea otorgada.
  4. Los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que les impida o dificulte valerse por sí mismos, mientras persista tal condición.
  5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo, en los términos previstos en la LOTTT.
  6. En los demás casos contenidos en la LOTTT, otras leyes y decretos (incluyendo el fuero sindical).

Aspectos Procesales Generales

Falta de Jurisdicción (Artículo 59 del CPC)

La falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará obligatoriamente ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Procedimientos ante la Inspectoría del Trabajo

Procedimiento para Reenganche y Restitución de Derechos por Inamovilidad (Artículo 425 de la LOTTT)

Cuando un trabajador o trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, interponer denuncia ante la Inspectoría del Trabajo y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida. El procedimiento será el siguiente:

  1. El trabajador o trabajadora presentará un escrito que debe contener: su identificación y domicilio; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios; el puesto de trabajo y las condiciones en que lo desempeñaba; y la descripción de los hechos que motivan la denuncia.
  2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción y la declarará admisible si cumple con los requisitos legales.
  3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o trabajadora afectado(a), hasta el lugar de trabajo y notificará al patrono de la orden del Inspector o Inspectora para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.
  4. El patrono podrá, en su defensa, presentar los alegatos que considere oportunos. El funcionario o funcionaria deberá ordenar en el mismo acto la práctica de cualquier prueba que estime pertinente. La ausencia o negativa del patrono a comparecer en el acto se considerará como admisión de los hechos alegados por el trabajador o trabajadora, salvo prueba en contrario.
  5. Si el patrono, o su personal, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche, el funcionario o funcionaria solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar su cumplimiento.
  6. Si persiste el desacato a la orden de reenganche, se considerará flagrancia y el patrono o la persona responsable del desacato serán puestos a la orden del Ministerio Público para el inicio del procedimiento penal correspondiente.
  7. Cuando en el acto no sea posible comprobar la relación de trabajo o la condición de amparo por inamovilidad, el funcionario o funcionaria informará a las partes el inicio de una articulación probatoria. El lapso será de ocho días hábiles: los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. El Inspector o Inspectora decidirá sobre el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida dentro de los ocho días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio.
  8. La decisión del Inspector o Inspectora que ordene el reenganche de un trabajador o trabajadora será inapelable en sede administrativa, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales laborales competentes.
  9. En caso de orden de reenganche, los tribunales del trabajo no darán curso a los recursos contencioso-administrativos de nulidad contra la providencia administrativa, hasta tanto no se acredite el cumplimiento efectivo del reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

Aplicación Actual de la Inamovilidad Laboral

Actualmente, la inamovilidad laboral se aplica extensivamente mediante Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral, los cuales suelen prorrogarse y amplían la protección a trabajadores y trabajadoras, incluyendo a aquellos amparados tanto por la estabilidad como por la inamovilidad legal.

Competencia Judicial sobre Actos Administrativos Laborales

Actos Emanados de la Inspectoría del Trabajo
  • Primera Instancia: Tribunal de Juicio del Trabajo competente.
  • Segunda Instancia: Tribunal Superior del Trabajo competente.
Actos Emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

Conoce: Tribunal Superior del Trabajo con competencia en la materia (generalmente en funciones Contencioso-Administrativas).

Inspector de Ejecución (Artículo 512 de la LOTTT)

Cada Inspectoría del Trabajo contará con Inspectores de Ejecución, quienes tendrán la jerarquía, facultades y competencia para ejecutar los actos administrativos emanados de la Inspectoría.

Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 de la LOTTT)

Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora:

  1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
  2. Vías de hecho, injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
  3. Hecho intencional o negligencia grave que afecte la salud y la seguridad laboral.
  4. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente la seguridad o higiene del trabajo.
  5. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, contado a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia.
  6. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias.
  7. Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento, cuya divulgación pueda causar perjuicio al patrono.
  8. Acoso laboral o acoso sexual.
  9. Abandono del trabajo, que se configura por:
    • a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio de trabajo, sin permiso del patrono o de quien a éste represente.
    • b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o la ley. No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
    • c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra.

Procedimiento de Calificación de Despido (Artículo 422 de la LOTTT)

Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, o modificar sus condiciones laborales (traslado o desmejora), deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo. Esta solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, traslado o desmejora. El procedimiento es el siguiente:

  1. El patrono deberá dirigir un escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo, indicando sus datos de identificación, el nombre, cargo o función del trabajador o trabajadora a quien se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo, y las causas que justifican la solicitud.
  2. El Inspector o Inspectora del Trabajo tiene tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, para notificar al trabajador o trabajadora para que comparezca al segundo día hábil siguiente a su notificación, a una audiencia de contestación. En esta audiencia, oirá los alegatos del trabajador o trabajadora y exhortará a las partes a la conciliación.
  3. De no lograrse la conciliación, se abrirá un lapso probatorio de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para la promoción de pruebas y los cinco restantes para su evacuación.
  4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones.
  5. Vencido el lapso para presentar conclusiones, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. De esta decisión no se oirá apelación administrativa, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a la vía judicial.

Excepción a la Solicitud de Calificación Previa (Artículo 423 de la LOTTT)

Cuando un trabajador o trabajadora haya incurrido en actos de violencia que pongan en peligro la integridad física de otros trabajadores y trabajadoras, del patrono o de sus representantes, el patrono podrá separar al trabajador o trabajadora de su puesto de trabajo por un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Dentro de este lapso, deberá solicitar la autorización de despido al Inspector o Inspectora del Trabajo, pidiendo que se mantenga la separación hasta que se decida sobre la calificación de la falta.

Procedimiento para Atender Reclamos de Trabajadores (Artículo 513 de la LOTTT)

El trabajador o trabajadora podrá introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, o cumplimiento de obligaciones patronales, ante la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del reclamo, la Inspectoría del Trabajo notificará al patrono para que comparezca a una audiencia de reclamo al segundo día hábil siguiente a su notificación.
  2. La audiencia de reclamo será oral, privada y presidida por un funcionario o funcionaria del trabajo, con la asistencia obligatoria de las partes o sus representantes.
  3. Si el patrono no asiste a la audiencia de reclamo, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el trabajador o trabajadora, y el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá conforme a dicha presunción, salvo prueba en contrario que el patrono presente en la oportunidad de la contestación.
  4. En la audiencia, el funcionario o funcionaria de trabajo deberá mediar y conciliar las posiciones. Si la conciliación es positiva, se dará por concluido el reclamo mediante un acta que tendrá efectos de cosa juzgada.
  5. Si no se logra la conciliación, el patrono deberá consignar, dentro de los cinco días hábiles siguientes, un escrito de contestación al reclamo. Si el patrono no presenta la contestación en el lapso indicado, se tendrán como ciertos los hechos alegados en el reclamo.
  6. El funcionario o funcionaria del trabajo, al día hábil siguiente de vencido el lapso para la contestación, remitirá el expediente al Inspector o Inspectora del Trabajo para que decida.
  7. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial, previa certificación del cumplimiento de la decisión por parte del Inspector o Inspectora, si esta fuera favorable al trabajador o trabajadora.

Procedimiento para Aplicación de Sanciones (Artículo 547 de la LOTTT)

El procedimiento para la aplicación de las sanciones por infracciones a la normativa laboral está sujeto a las siguientes reglas:

  1. El funcionario o funcionaria que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta motivada que servirá de inicio al procedimiento administrativo sancionatorio.
  2. Dentro de los dos días hábiles siguientes al levantamiento del acta, el funcionario o funcionaria remitirá copias de la misma a los presuntos infractores.
  3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la copia del acta, el presunto infractor podrá formular los alegatos que considere pertinentes para su defensa. Si, una vez notificado, el presunto infractor no comparece dentro del lapso establecido, se le tendrá por confeso, salvo prueba en contrario.
  4. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para formular alegatos, los presuntos infractores podrán promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes.
  5. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso probatorio, o inmediatamente después de vencido el lapso para que los presuntos infractores presenten sus alegatos de defensa sin que lo hayan hecho, se dictará una resolución motivada declarando a los presuntos infractores responsables o no de las infracciones.

En caso de que se les declare infractores, se les impondrá la sanción correspondiente de acuerdo con la Ley.

  1. El multado deberá dar recibo de la notificación de la sanción. Si se negare a ello, se le notificará por medio de una autoridad civil del lugar.
  2. Si el multado no paga la multa dentro del término fijado, el funcionario o funcionaria competente se dirigirá al Ministerio Público, para que se ordene el arresto correspondiente, de conformidad con la ley.

Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Artículo 550 de la LOTTT)

No se admitirá el recurso contencioso administrativo de nulidad contra las sanciones pecuniarias impuestas por la Inspectoría del Trabajo, si no consta previamente haber consignado el monto de la multa ante la Tesorería Nacional, o haber ofrecido caución suficiente a satisfacción del tribunal.

Amparo Constitucional en Materia Laboral

En casos de violación de derechos o garantías constitucionales por parte de actos administrativos o judiciales en materia laboral, también puede proceder la acción de Amparo Constitucional, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC).

El Amparo Constitucional en materia laboral, dependiendo del acto lesivo, se interpondrá generalmente ante los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con funciones de Juicio.

Requisitos para la Solicitud de Amparo Constitucional (Artículo 18 de la LOADGC y Jurisprudencia)

En la solicitud de Amparo Constitucional se deberá expresar, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (LOADGC) y la jurisprudencia aplicable:

  1. Los datos de identificación del presunto agraviado o agraviada y de su apoderado o apoderada, si lo hubiere.
  2. La residencia, lugar y domicilio del presunto agraviado o agraviada y del presunto agraviante.
  3. Suficiente señalamiento e identificación del presunto agraviante, sea persona natural, jurídica, o autoridad pública.
  4. El señalamiento del derecho o garantía constitucional que se alega como violado o amenazado de violación.
  5. La descripción detallada del hecho, acto, omisión y las circunstancias que motivan la solicitud de amparo.
  6. Cualquier explicación complementaria necesaria para la comprensión de la situación jurídica infringida.
  7. La indicación de las pruebas que se deseen promover o la consignación de las pruebas documentales disponibles.

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