Proceso de Solicitud de Patentes en España: Requisitos y Trámites OEPM

El Proceso de Solicitud de Patentes

1. La Solicitud Inicial

La solicitud de patente es el punto de partida para proteger una invención. Debe cumplir con ciertos requisitos fundamentales:

  • Legitimación: Pueden realizar la solicitud personas físicas, jurídicas o entidades de derecho público.
  • Contenido: La solicitud debe comprender una invención o un grupo de invenciones que integren un único concepto inventivo general. Cuando la invención tenga que ver con vegetales o animales, deberá incluirse el origen geográfico o, en su defecto, la fuente de procedencia.
  • Documentos Integrantes:
    • Descripción de la invención: Debe ser suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla. En el caso de patentes biotecnológicas, si la materia biológica no es accesible, se exige su depósito en una institución reconocida para ello; de lo contrario, el requisito de la descripción no se considerará cumplido.
    • Las reivindicaciones: Concretan la regla técnica que se desea patentar, definiendo el objeto de la invención. Permiten verificar la concurrencia de los requisitos de patentabilidad, por lo que han de ser claras, concisas y fundarse en la descripción. Determinan, además, el contenido y alcance de la protección conferida por la patente o solicitud y precisan la extensión del derecho exclusivo. En este punto, es importante destacar los dibujos, que servirán para interpretar las reivindicaciones.
    • El resumen de la invención: Solo tiene una finalidad informativa.

2. Presentación y Prioridad

La solicitud se presentará en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma (CCAA) o en las oficinas de correos o consulados de España en el extranjero. La fecha de presentación será la del momento en el que el solicitante entregue la solicitud o, en su defecto, cuando la OEPM la reciba. Sin embargo, en caso de tener derecho de prioridad, la fecha de presentación será la de la solicitud anterior.

3. Admisión a Trámite y Examen de Oficio

Una vez recibida la solicitud en la OEPM, se le asignará fecha de presentación y se examinará de oficio. Este examen verifica que no incurra en las excepciones de la patentabilidad y que se cumplan los requisitos relativos a la representación y a la reivindicación de prioridad, en su caso, así como cualquier otro referido a la regularidad formal de la solicitud.

  • Solicitud con defectos: Deberán ser subsanados dentro de un plazo, pues, de lo contrario, la solicitud se denegará. Cuando los defectos se refieran al derecho de prioridad, el solicitante perderá ese derecho.
  • Solicitud sin defectos: Continuará el procedimiento con la emisión de un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita preliminar sobre las reivindicaciones, dándose traslado de todo ello al solicitante.

4. Publicación de la Solicitud e Informe. Observaciones de Terceros

Dentro del plazo establecido, o antes, si lo pide el solicitante, y una vez superado el examen de oficio, la OEPM procederá a publicar la solicitud de patente mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI) y pondrá a disposición del público todos los documentos obrantes en el expediente. Una vez publicada, cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas sobre la patentabilidad de la invención. Sin embargo, las observaciones no interrumpirán la tramitación, y los terceros no se considerarán parte en el procedimiento.

5. Examen Sustantivo, Resolución de Concesión y Publicación

La OEPM examinará si la solicitud cumple con los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad. Es crucial destacar que el examen debe realizarse a petición del solicitante; si este no lo solicita, se entenderá que ha retirado la solicitud. Junto con la petición de examen sustantivo, el solicitante podrá presentar observaciones al informe sobre el estado de la técnica, a la opinión escrita y a las observaciones de terceros, y modificar las reivindicaciones y los restantes documentos. Si el examen no revela la falta de ningún requisito, o si los defectos son subsanados, la OEPM concederá la patente solicitada y procederá al anuncio de dicha concesión en el BOPI.

6. Oposiciones y Recursos

Se ha optado por la oposición posconcesión mediante escrito a la OEPM. En este caso, se comunicará al titular de la patente registrada para que este presente sus alegaciones o modifique lo que estime oportuno. En caso de modificación, se dará trámite de réplica a las demás partes. La resolución de la OEPM se publicará en el BOPI recogiendo, en su caso, las modificaciones introducidas.

La resolución denegatoria de concesión es recurrible por vía administrativa, estando legitimados los solicitantes y quienes presentaron oposición. Cuando se ponga fin a esta vía, se podrá recurrir por vía contencioso-administrativa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *