Procedimientos y Aplicación del Sistema Tributario: Derechos, Inspección y Sanciones

1.2 Principios generales de la aplicación de los tributos

El deber de información y de asistencia a los obligados tributarios

El deber de información y asistencia se refiere a que la Administración Tributaria debe proporcionar a los obligados tributarios toda la información necesaria sobre sus derechos y obligaciones. Este deber constituye, a la vez, un derecho del ciudadano, y su finalidad es garantizar que los contribuyentes puedan cumplir adecuadamente sus obligaciones tributarias y ejercer sus derechos.

La correcta aplicación del sistema tributario depende de que los obligados tributarios estén suficientemente informados y asistidos, pues solo así podrán cumplir con sus deberes fiscales correctamente. La información que la Administración facilita tiene carácter orientativo e incluye tanto los derechos y obligaciones del contribuyente como la interpretación de la normativa tributaria que realiza la propia Administración.

Actos de información a los obligados tributarios:

  • Publicación de textos normativos vigentes.
  • Elaboración de disposiciones aclaratorias.
  • Solicitudes de información por escrito.
  • Consultas tributarias escritas.
  • Acuerdos previos de valoración.
  • Información suministrada al inicio de los actos de inspección.

Actos de asistencia:

Los actos de asistencia ayudan al contribuyente a cumplir sus obligaciones tributarias formales y a ejercer sus derechos correctamente:

  • Facilitar declaraciones por parte de la Agencia Tributaria.
  • Programas de ayuda para cumplimentar declaraciones.

La colaboración social en la aplicación de los tributos

La colaboración social consiste en la realización de actos de información y asistencia a los contribuyentes por parte de entidades que han suscrito un convenio de colaboración con la Administración Tributaria. Estas entidades pueden ser privadas, públicas, instituciones, etc.

Contenido de los actos de colaboración social:

  1. Asistencia en la realización de autoliquidaciones.
  2. Presentación y remisión de autoliquidaciones a la Administración Tributaria.
  3. Campañas de información y difusión sobre obligaciones tributarias.

El deber de colaboración con la Administración Tributaria

Los obligados tributarios y terceros deben facilitar a la Administración Tributaria datos con trascendencia tributaria relativos a sus relaciones económicas con otras personas. Esta información constituye un instrumento de control para asegurar el cumplimiento de los deberes tributarios. Puede incluir datos, informes o antecedentes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias o deducidos de relaciones con terceros.

El deber de colaboración se fundamenta en el deber constitucional de contribuir y en la necesidad de combatir el fraude fiscal, el cual genera una distribución injusta de la carga tributaria. El ámbito subjetivo de este deber abarca a personas físicas, jurídicas, públicas, privadas y entidades sin personalidad jurídica.

Existen dos formas de cumplir este deber:

  1. Mediante el suministro de información.
  2. Mediante la recaudación.

Este deber tiene límites:

  • El secreto bancario.
  • El criterio de proporcionalidad.
  • La protección del derecho fundamental a la intimidad.

El carácter reservado de los datos tributarios

Los datos obtenidos por la Administración Tributaria tienen carácter reservado y solo pueden utilizarse para la aplicación de los tributos y para la imposición de sanciones. No pueden cederse a terceros salvo en casos de colaboración institucional para el cumplimiento de sus funciones, garantizando siempre la confidencialidad.

Las personas que tengan conocimiento de estos datos tienen la obligación de guardar silencio, bajo pena de responsabilidad disciplinaria. La ley permite la publicación del listado de obligados tributarios con deudas o sanciones pendientes superiores a 600.000 €, siempre que no estén aplazadas o suspendidas.

El uso de las tecnologías de la información en el ámbito tributario

La Administración debe promover el uso de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas para el ejercicio de sus actividades y competencias, permitiendo que los ciudadanos puedan cumplir sus obligaciones y ejercer derechos a través de medios electrónicos. Debe garantizar la identificación de la Administración cuando actúe telemáticamente.

Todo programa o aplicación electrónica utilizado por la Administración Tributaria debe ser previamente aprobado y su aprobación debe hacerse pública. La LGT reconoce validez jurídica plena a los documentos electrónicos si se garantiza su autenticidad, integridad y conservación. La LPACAP reconoce el derecho a relacionarse electrónicamente con las Administraciones y regula esta relación para personas jurídicas, profesionales colegiados y quienes acrediten capacidad económica suficiente para disponer de medios electrónicos.

2.3 Procedimientos de comprobación tributaria

Procedimiento de verificación de datos

Es una comprobación formal o abreviada cuyo objeto es el examen sistemático de autoliquidaciones mediante tratamiento informático para cuantificar el tributo. Es competencia de los órganos de gestión. Su duración máxima es de 6 meses, aunque no existe un plazo legalmente fijado para su inicio.

El procedimiento se inicia con un requerimiento al obligado tributario para aclarar discrepancias o aportar datos necesarios. Tras la comunicación de la propuesta de liquidación, se abre el trámite de alegaciones. El obligado dispone de 10 días desde el día siguiente a la notificación para consultar el expediente, presentar alegaciones y aportar documentos o justificantes. La Administración analiza las alegaciones y decide si modifica o mantiene la propuesta inicial. El procedimiento suele finalizar con una liquidación provisional motivada.

Procedimiento de comprobación limitada

Se inicia cuando los órganos de gestión consideran insuficiente la verificación de datos. Es una comprobación de mayor alcance, similar a una mini-inspección. Puede incluir el examen de registros y documentos del contribuyente y la información aportada por terceros. Se aplica también a quienes no han presentado declaraciones.

Se inicia de oficio mediante comunicación al obligado tributario, informándole de sus derechos, obligaciones y la naturaleza de las actuaciones. El obligado debe comparecer en fecha y hora señaladas, aportar la documentación solicitada y recibir la propuesta de liquidación. El procedimiento finaliza con una liquidación provisional.

Procedimiento de comprobación de valores

Actuación administrativa destinada a comparar los valores declarados por el obligado con los determinados por la Administración. Se aplica únicamente en impuestos sobre el tráfico patrimonial civil. Tras el trámite de alegaciones, concluye con el valor comprobado.

Comprobaciones de obligaciones formales

La Administración comprueba las declaraciones censales utilizando los datos aportados por el obligado, los datos ya disponibles y, en su caso, mediante examen físico y documental de instalaciones y documentos para confirmar la veracidad de lo declarado. El domicilio fiscal es un dato esencial para determinar la competencia de la Administración. Su comprobación se realiza de oficio, pudiendo iniciarse por iniciativa del órgano competente o a solicitud de otro órgano.

3.2 Fases del procedimiento inspector

Iniciación

El procedimiento inspector se inicia mediante notificación al obligado tributario, señalando día y hora para personarse, o mediante la comparecencia del inspector en el domicilio o local del obligado. Sus efectos son:

  • Interrupción de la prescripción del derecho a liquidar deudas tributarias y a imponer sanciones.
  • Pérdida del carácter espontáneo de los pagos posteriores.
  • Consideración como no presentadas de las consultas planteadas sobre la materia que está siendo inspeccionada.

Desarrollo

La inspección se desarrolla en el domicilio fiscal o en el local del obligado. El inspector puede acceder a los locales, pero si el titular niega la entrada será necesario un acuerdo de entrada del director correspondiente. Para acceder al domicilio constitucionalmente protegido se requiere consentimiento del obligado o autorización judicial.

Los actos de comprobación, investigación y liquidación deben concluir en un plazo máximo de 18 meses, ampliable 9 meses más cuando la cifra de negocios sea igual o superior a 5.700.000 € o cuando el obligado forme parte de un grupo en régimen de consolidación fiscal.

Terminación

El procedimiento suele finalizar mediante liquidación definitiva del órgano competente, documentada en actas que recogen el resultado de la inspección y la propuesta de regularización o la declaración de corrección de la situación tributaria. Los tipos de actas son:

  1. Actas con acuerdo: permiten llegar a una transacción sobre aspectos concretos.
  2. Actas de conformidad: el obligado acepta hechos y regularización.
  3. Actas de disconformidad: el obligado no acepta la regularización propuesta.

4.1 Procedimientos de recaudación tributaria

Recaudación tributaria

Consiste en el cobro de deudas tributarias y otros ingresos públicos. Incluye deudas liquidadas por la Administración o autoliquidadas por el contribuyente.

Periodos de recaudación

  1. Período voluntario: el contribuyente paga dentro del plazo.
  2. Período ejecutivo: comienza cuando no se paga en voluntario. Desde ese momento la Administración puede cobrar coactivamente mediante apremio y se devengan intereses de demora.

Consecuencias del impago

  1. Interés de demora: Es una prestación accesoria que debe pagar el obligado tributario o el infractor cuando paga fuera de plazo. Su cuantía es: interés legal del dinero + 25%. Se aplica siempre que haya pago tardío, salvo cuando la ley establezca recargos que lo sustituyan.
  2. Recargos del período ejecutivo: Son prestaciones accesorias consistentes en un porcentaje fijo. NO dependen de los días exactos de retraso, sino del momento concreto en el que se paga dentro del procedimiento:
    • Recargo ejecutivo (5%): Se aplica si se paga antes del inicio formal del procedimiento ejecutivo. No se devengan intereses de demora.
    • Recargo de apremio reducido (10%): Se aplica cuando el obligado paga durante el procedimiento de apremio. Tampoco genera intereses de demora.
    • Recargo de apremio ordinario (20%): Se aplica cuando el obligado no paga dentro del plazo concedido en el apremio. Aquí sí se exigen intereses de demora además del recargo del 20%.
  3. Recargos por declaración extemporánea (sin requerimiento previo): Son prestaciones accesorias que deben pagar los obligados tributarios cuando presentan declaraciones fuera de plazo para incentivar la presentación voluntaria.
    • Se aplica un 1% por la presentación fuera de plazo y un +1% adicional por cada mes completo de retraso.
    • Este recargo es incompatible con los intereses de demora.
    • Si la declaración se presenta con 12 meses de retraso, el recargo pasa a ser del 15%. A partir de ese momento, sí se pueden exigir intereses de demora.
    • Estos recargos pueden reducirse en un 25% si el obligado paga todo lo restante dentro del período voluntario tras recibir la notificación de liquidación del recargo.

5.4 Procedimientos de revisión tributaria

Reclamaciones económico-administrativas

Constituyen una vía específica de revisión preceptiva en el ámbito tributario estatal ante la propia Administración, que agota la vía tributaria. En el ámbito local, es necesario acudir a estas reclamaciones para agotar la vía administrativa únicamente en materia de gestión censal o catastral y en los municipios de gran población.

Estas reclamaciones son resueltas por los Tribunales Económico-Administrativos (TEA), que actúan con independencia funcional. Estos tribunales pueden ser regionales, centrales o autonómicos. Solo conocerán de estas reclamaciones en primera instancia cuando la cantidad impugnada no supere los 150.000 dólares si se trata de cuotas o deudas tributarias, y 1.800.000 dólares si se impugnan bases o valores. Si la cuantía supera estas cifras, la primera instancia corresponde únicamente a los TEAR.

El procedimiento se impulsa de oficio. El plazo para presentar la reclamación es de un mes desde la notificación del acto que se impugna. El plazo máximo de resolución es de un año desde la interposición. La interposición no suspende la ejecución del acto impugnado salvo que se solicite y se aporten garantías.

6.1 Procedimiento sancionador tributario

Infracciones tributarias

Son acciones u omisiones dolosas o culposas, realizadas con un grave grado de negligencia, que están tipificadas y sancionadas según la LGT u otra ley aplicable. Pueden castigarse por dos vías: la vía penal y la vía administrativa. En la vía administrativa, las infracciones tributarias se sancionan sin privación de libertad.

Existen supuestos en los que no hay culpabilidad, por ejemplo, cuando el infractor carece de capacidad de obrar. La responsabilidad por la infracción se extingue con el fallecimiento del sujeto infractor, conforme al principio de personalidad de la pena, y también por la prescripción del plazo para imponer sanciones.

Tipos de infracciones previstas en la LGT:

  1. Dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación. La sanción consiste en la cantidad que se ha dejado de ingresar.
  2. Incumplir la obligación de presentar declaraciones tributarias. La sanción es la diferencia entre la liquidación efectuada y la que debería haberse realizado con los datos declarados.
  3. Obtener devoluciones tributarias de forma indebida. La sanción consiste en la cantidad obtenida indebidamente.

Clasificación de las infracciones:

  • Leve: cuando la cantidad defraudada o la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 dólares, o es superior sin que exista ocultación.
  • Grave: cuando la base supera los 3.000 dólares y existe ocultación, o cuando se utilizan facturas falsas con una incidencia inferior al 10%, o cuando no se ingresan retenciones o ingresos a cuenta con una incidencia igual o inferior al 50%.
  • Muy grave: cuando se utilizan medios fraudulentos, como facturas falsas con una incidencia superior al 10%, o cuando no se ingresan retenciones o ingresos a cuenta con una incidencia superior al 50% de la base de la sanción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *