Procedimientos Judiciales y Providencias: Estructura del Proceso Civil

Clases de Providencias Judiciales

La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso.

El auto interlocutorio resuelve cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la validez del procedimiento.

El auto de sustanciación es aquel que dicta la o el juzgador para la prosecución de la causa.

Citación y Notificación

La Citación

Es el acto por el cual se le hace conocer al demandado el contenido de la demanda y de las providencias recaídas en ella. Se realizará en forma personal, mediante boletas físicas o electrónicas, o a través del medio de comunicación ordenado por el juzgador.

Son efectos de la citación:

  1. Requerir a la o el citado a comparecer ante el juzgador para deducir excepciones.
  2. Constituir al demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda.
  3. Constituir a la o el deudor en mora.
  4. Interrumpir la prescripción.

La Notificación

Es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes, de otras personas o de quien debe cumplir una orden o aceptar un nombramiento expedido por la o el juzgador, todas las providencias judiciales.

Diligencias Preparatorias

Se realizan antes de un proceso con la finalidad de:

  • Determinar o completar la legitimación activa o pasiva.
  • Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse.

Presentación y Calificación de la Diligencia

En la solicitud se señalará:

  • Nombres, apellidos y domicilio de la persona contra quien se promoverá el proceso, objeto del mismo y finalidad del acto solicitado.
  • El juzgador calificará la petición y dispondrá o rechazará su práctica. En el primer caso, señalará día y hora en que se efectúe la diligencia.
  • La persona contra quien se promueve la diligencia podrá oponerse o solicitar su modificación o ampliación.
  • Si la o el juzgador niega la diligencia solicitada, la parte afectada podrá interponer recurso de apelación con efecto suspensivo.

Actuaciones que pueden solicitarse

Podrá solicitarse como diligencias preparatorias:

  1. La exhibición de la cosa mueble sobre la que se practicará secuestro o embargo; la del testamento, cuando se considere heredero.
  2. La exhibición de los títulos referentes a la cosa vendida.
  3. El reconocimiento de un documento privado.
  4. El nombramiento de tutora o curador para los incapaces en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta.
  5. La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.
  6. La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.
  7. La recepción de declaraciones testimoniales por avanzada edad, enfermedad o de quienes estén próximos a ausentarse del país.

Providencias Preventivas y Apremios

Cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o la retención de la cosa sobre la que se litiga o se va a litigar, o de los bienes que aseguren el crédito.

El secuestro o la retención se solicitará al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se halle ante la Corte Provincial. Estas medidas incluyen el secuestro, la retención, la prohibición de enajenar, el arraigo y el embargo.

Apremios

Son aquellas medidas coercitivas que aplican los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas. Las medidas deben ser idóneas, necesarias y proporcionales.

  • El apremio es personal cuando recae sobre la persona.
  • El apremio es real cuando recae sobre su patrimonio.

Contestación a la Demanda y Reconvención

Se presentará por escrito y cumplirá los mismos requisitos que la demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos, la autenticidad de la prueba documental y las excepciones.

Excepciones Previas

  1. Incompetencia del juzgador.
  2. Incapacidad o falta de personería de la parte actora o su representante.
  3. Falta de legitimación en la causa o incompleta conformación de litisconsorcio.
  4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
  5. Litispendencia.
  6. Prescripción.
  7. Caducidad.
  8. Cosa juzgada.
  9. Transacción.
  10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

Litisconsorcio y Competencia

Litisconsorcio

Dos o más personas pueden litigar en un mismo proceso activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean conexas o cuando la sentencia que se expida con respecto a una podría afectar a la otra.

Competencia Territorial

Será competente el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada. Si tiene varios domicilios, podrá ser demandada en cualquiera de ellos. Si no tiene domicilio fijo, donde se la encuentre. En el caso de personas jurídicas, será competente el juzgador del lugar donde tenga sucursales respecto a contratos celebrados con estas.

Competencia Concurrente

A elección de la persona actora, se podrá demandar en el lugar:

  • Donde deba hacerse el pago.
  • Donde se celebró el contrato.
  • Donde la persona demandada se haya sometido expresamente.
  • Donde esté la cosa inmueble o la casa de habitación.
  • Donde se causaron los daños o el evento ambiental.
  • Donde se administraron bienes ajenos.
  • Del domicilio del titular del derecho en reclamación de alimentos o filiación.
  • Del domicilio especial establecido por la Administración Tributaria.

Competencia Excluyente

  1. Domicilio del trabajador.
  2. Lugar donde está la cosa a la que se refiere la demanda.
  3. Último domicilio del causante o lugar donde se abra la sucesión.
  4. Domicilio del pupilo.

Excusa, Recusación e Inhibición

Causas de excusa o recusación: Ser parte, cónyuge o pariente (4to grado consanguinidad, 2do afinidad); haber conocido el caso en otra instancia; retardo injustificado; haber sido defensor o apoderado; haber manifestado consejo; tener interés personal o deudas pendientes; y amistad íntima o enemistad manifiesta.

  • Excusa: Corresponde al juez apartarse por alguna causal legal.
  • Inhibición: Relacionada con la competencia (territorio, grado, materia, persona).
  • Juicio de recusación: Cuando el juez no se excusa voluntariamente, las partes lo solicitan.

Términos y Nulidades

El Término

Es el tiempo determinado por la ley o el juzgador para actos judiciales. Corren en días hábiles.

  • Término legal: Irrenunciable e improrrogable.
  • Término judicial: Determinado por el juzgador cuando la ley no lo prevé.

El término empieza a correr desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación y vence en el último momento hábil de la jornada.

Nulidades y Solemnidades Sustanciales

  1. Jurisdicción y competencia.
  2. Legitimidad de personería.
  3. Citación con la demanda.
  4. Notificación con la convocatoria a audiencias y con la sentencia.
  5. Conformación del tribunal según la ley.

Sujetos del Proceso y Procuración

Las partes son la actora y la demandada. Pueden ser personas naturales, jurídicas, comunidades/pueblos o la naturaleza.

Tipos de Procuración

  • Procurador común: Cuando hay varios actores o demandados por un mismo derecho.
  • Procurador especial: Poder para un acto específico.
  • Procurador judicial: Abogado con contrato de mandato para administrar relaciones jurídicas.

La procuración judicial se constituye por delegación del Procurador General, escrito reconocido ante el juzgador, poder otorgado ante autoridad competente o de manera verbal en audiencia.

Tercerías y Conclusión del Proceso

Tercerías

  • Excluyentes: El tercero pretende ser declarado titular del derecho.
  • Coadyuvantes: El tercero tiene una relación que podría verse afectada si una parte es vencida.

Formas Extraordinarias de Conclusión

  • Conciliación: Basada en voluntariedad y confidencialidad; se realiza en audiencia.
  • Retiro de la demanda: Antes de la citación (máximo dos veces).
  • Desistimiento: El actor decide no continuar.
  • Allanamiento: El demandado acepta las pretensiones (puede ser total o parcial).
  • Abandono: Por falta de impulso procesal durante 6 meses.

Recursos Judiciales

Recursos Horizontales: Aclaración, reforma, ampliación y revocatoria.
Recursos Verticales: Apelación, casación y de hecho.

Efectos de la Apelación

  1. Sin efecto suspensivo: Se cumple lo ordenado mientras se resuelve el recurso.
  2. Con efecto suspensivo: Se detiene la sustanciación del proceso.
  3. Con efecto diferido: Se continúa el trámite y se resuelve junto con una eventual apelación de la sentencia.

Contenido de la Demanda

Debe contener: designación del juzgador, generales de ley, RUC (si aplica), datos del demandado, narración de hechos, fundamentos de derecho, anuncio de pruebas, pretensión clara, cuantía, especificación del procedimiento y firmas.

Documentos adjuntos: Poderes, habilitantes de representación, copia de cédula, pruebas de calidad (heredero, cónyuge), medios probatorios y certificados de propiedad en expropiaciones.

Procedimientos en el COGEP

Procedimiento Ordinario

Para pretensiones sin trámite especial y acciones colusorias. El demandado tiene 30 días para contestar. Consta de Audiencia Preliminar (saneamiento y conciliación) y Segunda Fase (debate probatorio y resolución).

Procedimiento Sumario

Contestación en 15 días (10 en niñez, 30 en sector público). Se tramitan: acciones posesorias, alimentos, divorcio contencioso, incapacidades, honorarios profesionales, oposición a voluntarios, despido de embarazadas y partición no voluntaria.

Procedimientos Voluntarios

Incluyen: pago por consignación, rendición de cuentas, divorcio por mutuo consentimiento e inventarios.

Procedimiento Ejecutivo

Contestación en 15 días. Requiere títulos ejecutivos (escrituras, letras de cambio, pagarés, testamentos, transacciones) con obligaciones claras, puras, determinadas y exigibles.

Procedimiento Monitorio

Para deudas de dinero líquidas y vencidas que no excedan 50 SBU, probadas mediante documentos firmados, facturas, certificaciones de administración o contratos de arrendamiento. Contestación en 15 días.

Estrategia Procesal: Teoría del Caso y Alegatos

La Demanda y Contestación

Ambas deben estructurarse bajo la Teoría del Caso: fáctica (hechos), jurídica (normas) y probatoria (evidencias). En la contestación, se debe aplicar una forma temática iniciando con la defensa de los hechos.

Las 4 Preguntas del COGEP en la Contestación

  1. Pronunciamiento sobre las pretensiones del actor.
  2. Veracidad de los hechos.
  3. Autenticidad de los documentos.
  4. Excepciones previas.

Estructura de los Alegatos

Alegato Inicial:

  1. Presentar el tema (frase inicial).
  2. Contar los hechos.
  3. Planteamiento jurídico.
  4. Promesas y compromisos probatorios.
  5. Pretensiones.

Alegato Final:

  1. Resumen de lo principal ocurrido en la audiencia.
  2. Relato de los hechos que favorecieron a la parte.
  3. Argumentos y análisis de las pruebas de la contraparte que benefician la tesis propia.
  4. Ratificación de las pretensiones.

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