Juicio Oral Mercantil
Fases de la Audiencia Preliminar
- Depuración del Procedimiento.
Fase 1.
Se examina la legitimación procesal y las excepciones (oscuridad, falta de personalidad, improcedencia de la vía).
- Conciliación de las Partes.
Fase 2.
En caso de ser improcedentes las excepciones o de no haberlas, se procede a la conciliación. Las pláticas de conciliación no podrán ser utilizadas como prueba en juicio.
- Acuerdos sobre Hechos No Controvertidos.
Fase 3.
Se pueden excluir hechos de la litis (opcional).
- Acuerdos de Pruebas.
Fase 4.
El juez propone excluir algunas pruebas (opcional).
- Calificación y Admisión de Pruebas.
Fase 5.
Artículo 1390 Bis 37 C.C. Se admiten o desechan pruebas, se establecen las formas de desahogo y los apercibimientos para su preparación.
Pruebas físicas (se señala día y hora) y documentales (hasta la sentencia).
- Citación a Audiencia de Juicio.
Fase 6.
Artículo 1390 Bis 37 C.C. Se fijará la fecha para la audiencia de juicio.
- Se lleva a cabo con o sin la asistencia de las partes. Se aplicará multa en caso de inasistencia.
Audiencia de Juicio
- Las pruebas se desahogan siempre que se encuentren preparadas (de lo contrario, se declaran desiertas) en el orden que dicte el juzgado. La audiencia no se suspende por falta de preparación.
- Cada parte formula alegatos por una sola vez. Inmediatamente después, se dicta sentencia, expresando únicamente los fundamentos de hecho y de derecho, así como los puntos resolutivos. Se otorgan 60 minutos para solicitar aclaración.
Juicio Ejecutivo Mercantil
Documentos que traen aparejada ejecución:
- Instrumentos públicos que contengan una obligación líquida y exigible. Por ejemplo, los expedidos por un notario o un corredor público.
- Líquido: Una cantidad específica.
- Exigible: Que el plazo para cumplir la obligación ha fenecido.
- Confesión judicial del deudor, ya sea a través de medios preparatorios o mediante confesión ante autoridad judicial en un juicio ordinario mercantil.
- Títulos de crédito (pagaré, cheque, etc.).
- Contratos reconocidos judicialmente (ej. contratos de reconocimiento de adeudo).
- Convenios o laudos emitidos por PROFECO o CONDUSEF.
- Los demás documentos que por disposición legal traigan aparejada ejecución.
La demanda se radica con un auto de exequendo, lo que implica la ejecución desde la radicación.
En todo momento, el actor puede consultar los bienes embargados.
Emplazamiento
- Requerimiento de pago.
- Embargo.
- Notificación de la demanda.
En la diligencia, se corre traslado con la demanda, el acta de la diligencia y los anexos (Art. 1061 del Código de Comercio, incluyendo datos como INE, CURP, RFC).
Formas de Hacer Valer que los Bienes Embargados Pertenecen a un Tercero
- Incidente de tercería.
- Amparo indirecto.
Orden de Bienes a Embargar
El actuario decide el orden.
- Bienes Inembargables:
- Herramientas de trabajo.
- Bienes necesarios para la subsistencia.
- Bienes Inmuebles: Se solicitan datos registrales y se envía oficio al Registro Público de la Propiedad.
- Se designa depositario judicial y se le apercibe de sus responsabilidades.
Plazo de 8 días para contestar la demanda, oponer excepciones o realizar el pago.
La contestación solo admite las excepciones previstas en el Artículo 1403 del Código de Comercio y el Artículo 8° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (cuando se trate de títulos).
Plazo de 3 días para la vista de la contestación.
Secuencia: Demanda (actor) = Contestación (demandado) = Vista (actor)
- En la demanda, contestación y vista, se ofrecen pruebas. Una vez desahogada la vista, se dicta auto de apertura de pruebas, donde se admiten y se señala audiencia.
- Desahogada la última prueba, cada parte realiza sus alegatos orales. Posteriormente, se cita para sentencia, la cual se dictará en un término de 8 días.
- Se deciden los derechos y se procede al trance y remate de bienes.
Juicio Ejecutivo Mercantil Oral
Procede sobre los títulos ejecutivos señalados en el Artículo 1391 del Código de Comercio.
- El valor del título ejecutivo debe ser mayor al monto previsto en el Artículo 1339 del Código de Comercio (actualmente, $816,000.00 MXN) y hasta 4 millones de pesos.
Características
- Es supletorio del juicio oral mercantil.
- No proceden recursos ordinarios.
- Se aplican las mismas reglas que en el juicio oral mercantil.
- Se dicta auto de exequendo (se pueden señalar bienes para embargo).
Plazos
- 8 días para contestar (fase escrita).
- Se da vista por 3 días a la contestación.
Pruebas, alegatos y sentencia: Se rigen por las mismas disposiciones del juicio oral mercantil, incluyendo las audiencias preliminar y de juicio.
Recursos
Aclaración de Sentencia
Procede respecto de sentencias definitivas e interlocutorias, tanto en primera como en segunda instancia.
- Subsana ambigüedades y oscuridades, sin alterar el sentido de la sentencia.
Plazos
3 días para presentar por escrito, y 3 días para resolver. Interrumpe el plazo para la apelación.
Revocación y Reposición
- Revocación: Procede contra autos no apelables. Es un recurso horizontal que permite al juzgado reconsiderar su propia determinación.
- Reposición: Procede en primera o segunda instancia (por ejemplo, en caso de extravío del expediente).
Procedencia de Ambos Recursos
- Plazo de 3 días para promoverlos, 3 días de vista para la contraparte, y 3 días para resolver.
Recurso de Apelación
Resuelve el superior jerárquico (Sala o Tribunal de Distrito) respecto de la primera instancia.
Se resuelve en los siguientes sentidos:
- Confirmar, revocar o reformar.
¿Quiénes Pueden Apelar?
- El litigante que obtuvo una sentencia desfavorable.
- Quien obtuvo una sentencia favorable, pero no en su totalidad.
- Apelación adhesiva: Se interpone para que la resolución quede firme, argumentando que el juzgado actuó correctamente.
- Tercero con interés en el juicio o a quien la resolución perjudique.
La Apelación Puede Admitirse en:
- Efecto devolutivo (el juicio continúa).
- Efecto suspensivo (el procedimiento se suspende hasta la resolución de la apelación).
- Tramitación inmediata (se le da trámite de forma expedita).
- Conjunta con la definitiva (apelación preventiva).
Irrecurribles: Resoluciones con cuantía principal menor a 817 mil UMA (Unidad de Medida y Actualización). Este monto se actualiza anualmente.
- Se promueve ante la autoridad que emitió el acto.
La cuantía indeterminada siempre es apelable.
Amparo Indirecto: Se promueve ante un Juzgado de Distrito.
Amparo Directo: Se promueve ante la autoridad responsable.
En las apelaciones que se interponen conjuntamente con la definitiva, no es necesario plasmar los agravios de inmediato, ya que la sentencia podría no causar perjuicio.
Plazos
- 9 días para sentencia definitiva. Resuelve la Sala.
- 6 días para autos, interlocutorias y resoluciones (autos definitivos). Resuelve el Tribunal de Distrito.
- 3 días para apelación conjunta con la definitiva.
Agravios: Son los fundamentos de hecho y de derecho que causan perjuicio al apelante.
- Se dejó de aplicar.
- Se aplicó inexactamente.
- No se debió aplicar.
¿Cuándo se Puede Presentar la Apelación Preventiva?
En los casos no previstos en el Artículo 1345 del Código de Comercio, al tercer día se puede presentar apelación preventiva con apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se declarará precluido el derecho.
- La apelación es recibida por la autoridad y se da vista por 6 días (en caso de sentencia definitiva) o 3 días (en los demás casos) a la contraparte.
- Primero se estudian las violaciones procesales y, en caso de existir, se regulariza el procedimiento.
- En caso contrario, se resuelve la apelación.
- Se forma un cuadernillo de apelación, el cual es remitido por la primera instancia.
- Se forma un “toca” (expediente de apelación).
- Una vez recibida la apelación y ajustada a derecho, se cita para oír sentencia.
Casos Específicos de Apelación Según el Código de Comercio:
- Auto que niegue la admisión de la demanda o de medios preparatorios (6 días).
- Contra auto que no admite la reconvención (6 días).
- Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio (ej. caducidad de la instancia; también caducan incidentes).
- Contra la aceptación de un incidente de nulidad de actuaciones y/o la resolución de este.
- Contra las resoluciones que resuelven excepciones procesales (falta de personalidad, oscuridad de la demanda, improcedencia de la vía, falta de legitimación).
- Auto que tiene por contestada la demanda o reconvención, o bien, que declara la rebeldía.
- Resoluciones o autos que se dicten en ejecución de sentencia.
Juicio Ordinario Mercantil
Son aquellos que no tienen una tramitación especial definida por la ley, ni versan sobre una cantidad determinada.
Ejemplos:
- Acciones de nulidad o de oposición ante una asamblea.
- Nulidad de fideicomisos cuyo fin sea ilegal.
- Rendición de cuentas.
- Plazo de 10 días para el ofrecimiento de pruebas. Plazo de 30 días para el desahogo, el cual puede prorrogarse.
Desahogada la última prueba, se otorgan 3 días para ofrecer alegatos (por escrito). Posteriormente, se cita para sentencia.
Juicios Especiales
Son aquellos juicios que poseen una tramitación específica establecida por la ley.
Ejemplos:
- Juicio especial prendario: Procede cuando la prenda (bien mueble) no está en posesión del acreedor (ej. ‘regrésame el carro’).
- Juicio especial de ejecución de fideicomiso: Se utiliza cuando el fiduciario no cumple con el fin del fideicomiso (ej. ‘no me pagó el inmueble, por ello demando la ejecución’).
Requisitos: Que conste por escrito.
Proceso
- Escrito de demanda, contrato y determinación de saldo.
- 2 días para admitir la demanda.
- Se radica con mandamientos de posesión (ej. ‘ya entrégame el bien’).
- 5 días para contestar.
- Audiencia en 10 días.
- Desahogo de pruebas.
- Alegatos.
- Sentencia.
Juicio especial de reposición por extravío o robo de títulos: Su tramitación se rige por el Artículo 42 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
Concursos Mercantiles
Ley de Concursos Mercantiles.
Concurso: Proceso al que acude una persona física o moral ante un incumplimiento generalizado de sus obligaciones, con el fin de preservar la empresa o, en su caso, declararse en quiebra.
Interés público: Conservar las empresas y evitar el incumplimiento generalizado.
Principios:
- Trascendencia.
- Economía procesal.
- Publicidad.
- Buena fe.
Etapas:
- Conciliación: Etapa para la conservación de la empresa mediante convenios con los acreedores.
- Quiebra: Venta de los bienes del comerciante para el pago a los acreedores.
Partes Involucradas:
- Juez: Rector del concurso mercantil, siendo el procedimiento de carácter público.
- Acreedores.
- IFECOM (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles): Incluye visitadores, conciliadores y síndicos.
- Comerciante.
Incumplimiento Generalizado (Hipótesis):
- Que en los últimos 30 días no haya cumplido con el 35% de sus obligaciones.
- Que no tenga activos para responder del 80% de sus obligaciones (depósitos, efectivo, cuentas por cobrar).
¿Quiénes Pueden Solicitar el Concurso?
El propio comerciante, dos o más acreedores, o el Ministerio Público.
Presunciones de Incumplimiento Generalizado:
- No tener bienes suficientes para embargar o ejecutar.
- Incumplimiento en el pago a dos o más acreedores.
- Cierre de locales o ausentismo del comerciante.
- Cualquier otra situación análoga.
Competencia: Juzgado de Distrito.
Conciliación o Quiebra: El comerciante que considere haber incurrido en incumplimiento generalizado puede solicitar la conciliación o directamente la quiebra, utilizando los formatos del IFECOM.
¿Cómo se Comprueba/Corrobora el Incumplimiento?
- Estados financieros del comerciante de los últimos 3 años.
- Inventario de bienes.
- Lista de acreedores.
¿Quiénes Pueden Demandar el Concurso?
Acreedores o el Ministerio Público pueden demandar el concurso, previo dictamen de incumplimiento generalizado.
- Pueden iniciar la conciliación o la quiebra.
Los acreedores deberán mostrar, además:
- Prueba documental de su carácter de acreedor.
- Garantía.
- Pruebas de su intención.
Demanda: Al admitirse la demanda, se deberá garantizar los honorarios del visitador (equivalente a 1500 veces el salario mínimo).
El visitador da fe del estado de la empresa, así como de sus movimientos de activos y pasivos.
Providencias precautorias para la conservación del concurso mercantil.
Admitida la demanda, se cita al comerciante, corriéndole traslado por 9 días para que presente su relación de acreedores y ofrezca pruebas. Se da vista al demandante (parte actora) por 3 días para que plasme sus pruebas.
Visita de Verificación: Se da vista al IFECOM para que nombre a un visitador (quien acepta el cargo y señala domicilio), a quien se le entrega copia de la demanda.
Después de desahogada la vista, se realiza una visita al comerciante con el objeto de:
- Dictaminar si existe incumplimiento generalizado y sugerir providencias.
- El visitador deberá rendir un informe al juez.
Una vez presentado el dictamen del visitador, se da vista a las partes para que formulen alegatos en un plazo de 5 días.
- Se dicta sentencia.
Requisitos de la Sentencia:
- Lista de acreedores.
- Designación de la etapa de conciliación o quiebra.
- Designación de conciliador (IFECOM).
- Designación de síndico.
- Publicación de la sentencia.
- Posteriormente, se inicia el reconocimiento de créditos (determinación del orden de pago a los acreedores).
Efecto de la sentencia de concurso mercantil: No se puede ejecutar al comerciante en ningún otro procedimiento que no sea el concurso mercantil.
Reconocimiento de créditos: Se elabora una lista provisional que detalla el monto adeudado a cada acreedor.
Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos: Establece el orden y la forma de pago a los acreedores.
Plazos: La etapa de conciliación puede durar 185 días naturales, prorrogables hasta 365 días. La quiebra procede cuando:
- Se solicite desde un principio.
- Haya transcurrido el término de 365 días.
- El conciliador lo solicite. El síndico es quien realiza la repartición de bienes.